AAP Almería 113/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución113/2023
Fecha07 Marzo 2023

Auto nº 113

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ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En Almería, a 7 de marzo de 2023.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 2265/2021, procedente de la ejecución de títulos judiciales 1262/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería.

Es parte apelante el ejecutado don Felipe representado por la Procuradora de los Tribunales doña EVA MARÍA GUZMÁN MARTÍNEZ, y asistido por el letrado don DANIEL IGLESIAS GÓMEZ.

Es parte apelada el ejecutante don Florentino representado por el Procurador de los Tribunales don JOSÉ MARÍA SALDAÑA FERNÁNDEZ, y asistido por el letrado don J. JAVIER GUERRERO JEREZ.

Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.

Antecedentes
Primero

En el procedimiento ejecución de títulos judiciales 1262/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería consta Auto de 22 de septiembre de 2021, con la siguiente Parte Dispositiva:

Se desestima íntegramente la oposición a la ejecución formulada por D. Felipe en nombre y representación de

D. Sacramento ordenando que la misma siga adelante con arreglo al auto dictado en fecha de 8 de febrero de 2021. Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte ejecutada.

Segundo

En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba la juzgadora de instancia que los motivos invocados por la ejecutada no tienen cabida en el artículo 556.1 LEC ya que la sentencia no puede estar supeditada a la realización de trámites administrativos para su ejecución.

Tercero

Con traslado a la parte ejecutada don Felipe impugna la resolución argumentando que son numerosas las gestiones que está realizando para poder llevar a cumplimiento la sentencia; subsidiariamente que no deben imponersele las costas.

Cuarto

Con traslado a la ejecutante don Florentino se opone y def‌iende la corrección de la resolución recurrida ya que argumenta que esas gestiones las está realizando muy lentamente y de forma deliberada.

Quinto

Se formó rollo con personación de las partes y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se f‌ijó el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Razonamientos Jurídicos
Primero

Sobre los óbices administrativos y regitrales.

Van a ser desestimados.

Ha de rechazarse por no tener encaje en el artículo 556.1 LEC que regula en régimen de numerus clausus los motivos de oposición que pueden ser esgrimidos en un procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Así se desprende claramente de la propia redacción del precepto:

Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Citaremos el APP Madrid sección 10 del 31 de octubre de 2012, que hace una labor compilatoria de diversas resoluciones recaídas al respecto y que destacan de forma indubitada el carácter de numerus clausus de la redacción del 556.1 LEC :

TERCERO

No puede por menos que calif‌icarse de aventurada la tan categórica como errónea imputación que se efectúa en el escrito de interposición respecto de la pretendida infracción por el Juzgado "a quo" en la resolución atacada de lo dispuesto en los arts. 556 y 557 LEC 1/2000 . Y ello es especialmente así cuando el argumento acude, como supuesto criterio de autoridad, a una única resolución jurisdiccional, la cual, además, ha sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La causa esgrimida en la oposición a la ejecución y reiterada ahora en esta alzada, consistente en la desafortunada carencia de medios económicos de la ejecutada para atender sus obligaciones y responsabilidades, aun supuesta su acreditación y realidad, no se encuentra normativamente contemplada como causa de oposición al despacho de la ejecución entre los motivos previstos en el art. 556 LEC 1/2000 . En este precepto, como correctamente razona el Juzgado " a quo ", al igual que acontece en el art. 557 LEC 1/2000 respecto de los títulos extrajudiciales, se contiene una relación cerrada y exhaustiva de motivos de oposición que impide a los interesados esgrimir -y, por ende, a los órganos jurisdiccionales acogercualesquiera otros distintos.

En el mismo sentido, con carácter general, se ha subrayado, por citar sólo las resoluciones más recientes, por los AA AP de Barcelona, Secc. 18.ª, núms. 189/2011, de 19 de septiembre (ROJ: AAP B 6622/2011; RA núm. 768/2010) -"... "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus" . .."-; núm. 248/2011, de 22 de noviembre (ROJ: AAP B 7653/2011; RA núm. 1118/2010) -"... Es limitada en cuanto a su ámbito; las causas o motivos de oposición se estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o lista cerrada, reservando al interesado cualquier otro medio para su planteamiento en juicio declarativo... "-; núm. 62/2012, de 15 de marzo (ROJ: AAP B 3133/2012; RA núm. 340/201) - "... Tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en " numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución. Éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que el motivo alegado por el hoy ejecutado se puede incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . .."- ; núm. 71/2012, de 27 de marzo (ROJ: AAP B 1867/2012; RA núm. 234/2011) -"... Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus" . .."-; núm. 79/2012, de 11 de abril (ROJ: AAP B 2584/2012; RA núm. 464/2011) -".. .Debe recordarse, tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, que la LEC establece un " numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 . .."-; núm. 157/2012, de 10 de julio (ROJ: AAP B 5532/2012; RA núm. 671 /2011) -".. .Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las

causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus . .."-; y, núm. 168/2012, de 17 de julio (ROJ: AAP B 5537/2012; RA núm. 802/2011) -".. .Debe recordarse que, tal como dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en " numerus clausus" los motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que los motivos alegados por el hoy ejecutado no se pueden incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . .."-.

CUARTO

Así, también, los AAAP de Asturias, Secc. 7.ª, núm. 102/2011, de 24 de octubre (ROJ: AAP O 436/2011 ; RA núm. 266/2011 ) -"... Es obvio, por tanto, que la enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales es " numerus clausus " y no admite interpretación extensiva o analógica . .."-; AP de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de noviembre de 2011 (ROJ: AAP TF 1309/2011; RA núm. 331/2011 ) -"... Es obvio, por tanto, que la enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales es " númerus clausus" y no admite interpretación extensiva o analógica . .."-; AP de Granada, Secc. 5.ª, núm. 150/2011, de 20 de diciembre (ROJ: AAP GR 268/2011 ; RA núm. 542/2011) - "... el proceso de ejecución es inadecuado para plantear esta cuestión por el numerus clausus de los motivos de oposición establecidos en la ley, cuando de ejecución de una sentencia se trata, dado que es la misma sentencia quien esta reconociendo el derecho que se ejercita . .."-; AP de Cádiz, Secc. 8.ª, núm. 4/2012, de 30 de enero (ROJ: AAP CA 29/2012 ; RA núm. 360/2011) -"... la taxatividad de los motivos de oposición contemplados en la LEC, que contienen una relación cerrada o numerus clausus, en congruencia con la f‌inalidad pretendida de dar efectividad a determinados títulos sin que dicha limitación le cause indefensión alguna, en tanto en cuanto siempre le queda a salvo la posibilidad...

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