AAP Santa Cruz de Tenerife 145/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2011:1309A
Número de Recurso331/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO

Rollo no 331/2011

Autos no 31/2011

Jdo. 1a Inst. no 5 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de Noviembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de fecha 11 de Febrero de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de La Laguna, en los Autos no 31/2011, seguidos a instancia de Da. Luisa, representada por el Procurador D./Da. Angeles García Sanjuan, asistido/a del Letrado D/ Da. Clara Dolores Galcerán Padrón, contra D./Da. Rosendo, representada por el Procurador D./Da. Carlota Falcón Lisón, asistido del Letrado D/Da. Alicia Pérez Cruz; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente Auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Da. Ma. Mercedes Santana Rodríguez, dictó auto el 11 de Febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Desestimar los motivos de oposición esgrimidos por la Procuradora Da Angeles García Sanjuan actuando en nombre y representacion de Da. Luisa y en su consecuencioa declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubier despachado.

En materia de costas procede condenar al ejecutado conforme a los daspuesto en el art. 394 LEC en relacion con el art. 561.1 in fne de NLEC'.

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el dia 8 de Noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto ahora recurrido acordó desestimar los motivos de oposición esgrimidos por la ejecutada y declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se despachó. Frente a la misma se alza la ejecutada insistiendo en sus causas de oposición.

SEGUNDO

La sentencia de divorcio de cuya ejecución se trata aprobó el convenio regulador que estableció a cargo del exesposo en concepto de alimentos la suma de 200 euros mensuales, así como que, dado que la vivienda que fuera familiar quedaba ocupada por el madre e hijo cada uno de los cónyuges abonaría por mitad la hipoteca que pesaba sobre la misma, gastos, suministros, impuestos y arbitrios que sobre el mismo se devengasen, siendo así que según reclama el ejecutante, la ahora apelante no habría abonado la mitad de los pagos de hipoteca en los meses de enero a marzo de 2010, IBI, seguro de vida, seguro de hogar sobre dicha vivienda y recibos de la comunidad de propietarios de los meses de enero a marzo de 2010. A ello se opuso la ejecutada, y ahora reitera, oponiendo el pago, en virtud del artículo 556 LEC, puesto que el ejecutante no habría cumplido la obligación a su cargo del abono de alimentos durante 2010 así como determinados gastos extraordinarios, interesando la compensación de tales cantidades con las reclamadas y, por otro lado, adujo pluspetición, al entender que las cantidades reclamadas en concepto de seguro de vida, no estaban contenidas en el convenio.

TERCERO

En cuanto al primer motivo de oposición, el mismo se desestimó, senala la Juez 'a quo', por cuanto el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contempla la compensación entre los motivos de fondo que puede oponer el deudor a la ejecución de títulos judiciales o arbitrales, pues sólo contempla como tales el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, ( y hasta al reforma operada por la Ley 19/2009 la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones que se hubieran convenido para evitar la ejecución y que consten en documento público), y ello...

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