AAP Madrid 364/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:17360A
Número de Recurso747/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00364/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4012193 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 747 /2012

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 390 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 91 de MADRID

De: Josefa

Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Contra: COLEGIO VALDELAFUENTES S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de ejecución de títulos judiciales. Oposición .

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 390/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 91 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Josefa, representada por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés y defendida por Letrado, y de otra como demandante- apelado COLEGIO VALDEFUENTES, S.L., asistida de Letrado, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la oposición a la ejecución planteada por la parte ejecutada, debo declarar y declaro la procedencia de que la ejecución despachada siga adelante por la totalidad de su importe, ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de octubre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 22 de mayo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 91 de los de Madrid dictó auto en el proceso de ejecución seguido ante dicho órgano con el núm. 0390/2012 en el que resolvió desestimar la oposición formulada por la representación procesal de doña Josefa frente a la ejecución ordenada por Auto de 9 de abril de 2012 con base en la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2011 a favor de la entidad mercantil «Colegio Valdefuentes,SL», que condenaba a la ahora ejecutada al pago de la cantidad de 1966,24 euros, intereses legales desde la presentación de la petición de procedimiento monitorio y costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte ejecutada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de junio de 2012, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

SE INFRINGEN LOS ARTÍCULOS 556 Y 557 DE LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL. Y SIGUIENTES DEL CITADO TEXTO LEGAL.

El auto que se recurre entiende que no son aplicables los citados artículos por entender que los motivos de imposibilidad de ejecutar la sentencia son números clausus y en consecuencia no pueden oponerse otros de los expresamente reseñados en el artículo 5.56.

Esta parte considera que es perfectamente posible admitir otros motivos no numerados, tal y como han reconocido otros Juzgados tal y como se reflejó en la oposición planteada y así:

Tal y como dice textualmente el Juzgado u° 29 de Madrid en Sentencia de fecha 27.10.11 en los Autos e ecución de Títulos Judiciales 172/2011 en su fundamento de Derecho III

"Es cierto que las sentencias deben cumplirse de acuerdo a sus própios términos lo es que el demandado ha tenido que pedir ayuda para comer, que debe dinero a su casero y que sus ingresos son 370 é del RMI, que no tiene trabajo y que proceder al embargo de sus ingresos supondría el desahucio de la vivienda y que vivienda en la calle. En definitiva el demandado no puede atender en estos momentos a sus propias aecesidades por lo que procede declarar debida la cantidad por la que se despacha la ejecución y suspender el curso de la misma hasta que don Francisco mejore su situación económica y pueda hacer frente a la deuda contraída ". (3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de junio de 2012 la representación procesal de la entidad mercantil «Colegio Valdefuentes, SL» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

No puede por menos que calificarse de aventurada la tan categórica como errónea imputación que se efectúa en el escrito de interposición respecto de la pretendida infracción por el Juzgado «a quo» en la resolución atacada de lo dispuesto en los arts. 556 y 557 LEC 1/2000 . Y ello es especialmente así cuando el argumento acude, como supuesto criterio de autoridad, a una única resolución jurisdiccional, la cual, además, ha sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La causa esgrimida en la oposición a la ejecución y reiterada ahora en esta alzada, consistente en la desafortunada carencia de medios económicos de la ejecutada para atender sus obligaciones y responsabilidades, aun supuesta su acreditación y realidad, no se encuentra normativamente contemplada como causa de oposición al despacho de la ejecución entre los motivos previstos en el art. 556 LEC 1/2000 . En este precepto, como correctamente razona el Juzgado « a quo », al igual que acontece en el art. 557 LEC 1/2000 respecto de los títulos extrajudiciales, se contiene una relación cerrada y exhaustiva de motivos de oposición que impide a los interesados esgrimir -y, por ende, a los órganos jurisdiccionales acoger- cualesquiera otros distintos.

En el mismo sentido, con carácter general, se ha subrayado, por citar sólo las resoluciones más recientes, por los AA AP de Barcelona, Secc. 18.ª, núms. 189/2011, de 19 de septiembre (ROJ: AAP B 6622/2011; RA núm. 768/2010) -«... "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye "numerus clausus" . ..»-; núm. 248/2011, de 22 de noviembre (ROJ: AAP B 7653/2011; RA núm. 1118/2010) -«... Es limitada en cuanto a su ámbito; las causas o motivos de oposición se estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o lista cerrada, reservando al interesado cualquier otro medio para su planteamiento en juicio declarativo... »-; núm. 62/2012, de 15 de marzo (ROJ: AAP B 3133/2012; RA núm. 340/201) -«... Tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en "numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución. Éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que el motivo alegado por el hoy ejecutado se puede incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . ..»- ; núm. 71/2012, de 27 de marzo (ROJ: AAP B 1867/2012; RA núm. 234/2011) -«... Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye "numerus clausus" . ..»-; núm. 79/2012, de 11 de abril (ROJ: AAP B 2584/2012; RA núm. 464/2011) -«.. .Debe recordarse, tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, que la LEC establece un "numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 . ..»-; núm. 157/2012, de 10 de julio (ROJ: AAP B 5532/2012; RA núm. 671 /2011) -«.. .Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye "numerus clausus . ..»-; y, núm. 168/2012, de 17 de julio (ROJ: AAP B 5537/2012; RA núm. 802/2011) -«.. .Debe recordarse que, tal como dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en "numerus clausus" los motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que los motivos alegados por el hoy ejecutado no se pueden incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que...

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