AAP Barcelona 71/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 234/2011

EJECUCIÓN NÚM. 790/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MATARO

A U T O Nº 71/2012

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a veintisiete de marzo de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mataró, en el Procedimiento de Ejecución, autos núm. 790/2010 promovidos por Dª. Piedad, contra D. Federico, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Debo acordar y acuerdo ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por el/la Procurador/a D/Dª DIANA DUCH RAMOS en nombre y representación de D/Dª Federico, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, debiendo, en su consecuencia, mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del deudor, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto, entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de 8.028 Euros, más los intereses correspondientes. Reservando a las partes sus acciones y resistencias a fin de que las puedan hacer valer ante la jurisdicción ordinaria, si a su interés así conviniere, respecto a la amortización de la hipoteca, tasas del vado y basuras e IBI de la casa de Alella y por los gastos de la comunidad de propietarios del piso de la CALLE000, y/o por cualquier reclamación relativa a los gastos referentes a la propiedad de tales inmuebles, de titularidad común de ambos litigantes. Sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por ambas partes, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente ejecución trae causa de la sentencia de divorcio de fecha 26 de julio de 2007 que fue revocada en parte por sentencia de esta Sala de fecha 2 de marzo de 2009 . Los pronunciamientos cuya ejecución se solicita por la parte actora son los relativos a la pensión compensatoria, reclamando la suma de 8.028 euros por las cantidades adeudadas desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de junio de 2010, y el relativo al pago por mitad de la hipoteca de la vivienda, en cuyo concepto se reclama la mitad de lo abonado por la ejecutante que fija en 4.765,96 euros.

Despachada ejecución por auto de fecha 20 de julio de 2010, la parte ejecutada opuso la compensación de deudas alegando que durante los periodos que no han convivido desde 2003 y salvo el periodo en que tuvo vigencia el Auto de Medidas Provisionales que impuso al demandado la obligación de abonar todos los gastos, ha sido el ejecutado el que ha pagado diversos gastos cuya mitad corresponde abonar a la demandante en su condición de propietaria de la mitad de los bienes. Asimismo solicita la suspensión del procedimiento de ejecución por prejudicialidad penal al tramitarse unas Diligencias Previas por sustracción de joyas contra la ahora demandante.

El Auto que ahora se apela deniega la suspensión por prejudicialidad penal y respecto a la cantidad reclamada por impago de hipoteca y la compensación invocada como causa de oposición se estima por la Juez a quo que no cabe oponer la compensación por su extraordinaria complejidad y por los estrechos límites de la ejecución reservando a las partes sus acciones y resistencias a fin de que las puedan hacer valer ante la jurisdicción ordinaria, si a su interés así conviniere, entendiendo erróneamente, a criterio de este Tribunal, que la resolución que sirve de título a la presente ejecución, al imponer a los litigantes el pago por partes iguales de tales gastos, no crea ninguna obligación "ex novo", sino que se limita a respetar el contenido de aquel titulo constitutivo y de aquellas normas generales sobre la copropiedad y en su consecuencia acuerda seguir adelante la ejecución por la suma reclamada en concepto de pensión compensatoria pero deduciendo la cantidad reclamada por impago de las cuotas hipotecarias de la vivienda.

El Auto...

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