AAP Almería 274/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución274/2023
Fecha23 Mayo 2023

Auto nº 274

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ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA DE PEDRO PUERTAS

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En Almería, a 23 de mayo de 2023.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 334/2022, procedente de la ejecución de títulos judiciales 466/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería.

Es parte apelante la ejecutada doña Elsa representada por la Procuradora de los Tribunales doña IRENE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y asistida por el letrado don JORGE TALLADA MATEO.

Es parte apelada la ejecutante GLOBAL PANTELARIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA BELÉN SÁNCHEZ MALDONADO, y asistida por el letrado don JOSÉ FRANCISCO DEL SAZ HERNÁNDEZ.

Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.

Antecedentes
Primero

En el procedimiento ejecución de títulos judiciales 466/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería consta Auto 980/2021 de 23 de noviembre, con la siguiente Parte Dispositiva:

SE desestima a la oposición a la ejecución por el procurador D. PILAR LUCAS PIQUERAS en nombre y representación de D. Elsa ordenando que siga adelante conforme al auto de fecha 19 de marzo de 2019.

Las costas del presente incidente se impondrán a la parte ejecutada.

Segundo

En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba la juzgadora de instancia que los motivos invocados por la ejecutada carecen de fundamento ya que la sentencia, ante la imposibilidad de notif‌icarla en el domicilio, se notif‌icó a través de edicto que se publicó con fecha de 8 de mayo de 2019 en BOP de Almería, siendo declarada f‌irme mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2019.

Tercero

Con traslado a la parte ejecutada doña Elsa impugna la resolución argumentando que no se puede instar la ejecución de una resolución judicial cuando en ningún momento anterior se ha dado conocimiento

al ejecutado del inicio de actuaciones, pues la citación a ignorados ocupantes no se ajustó a los requisitos y presupuestos legales.

Cuarto

Con traslado a la ejecutante GLOBAL PANTELARIA, S.A. se opone y def‌iende la corrección de la resolución recurrida.

Quinto

Se formó rollo con personación de las partes y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se f‌ijó el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Razonamientos Jurídicos
Primero

Sobre el motivo del recurso.

Va a ser desestimado.

Ha de rechazarse por no tener encaje en el artículo 556.1 LEC que regula en régimen de numerus clausus los motivos de oposición que pueden ser esgrimidos en un procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Así se desprende claramente de la propia redacción del precepto:

Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justif‌icar documentalmente.

También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Citaremos el APP Madrid sección 10 del 31 de octubre de 2012, que hace una labor compilatoria de diversas resoluciones recaídas al respecto y que destacan de forma indubitada el carácter de numerus clausus de la redacción del 556.1 LEC :

TERCERO

No puede por menos que calif‌icarse de aventurada la tan categórica como errónea imputación que se efectúa en el escrito de interposición respecto de la pretendida infracción por el Juzgado "a quo" en la resolución atacada de lo dispuesto en los arts. 556 y 557 LEC 1/2000 . Y ello es especialmente así cuando el argumento acude, como supuesto criterio de autoridad, a una única resolución jurisdiccional, la cual, además, ha sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La causa esgrimida en la oposición a la ejecución y reiterada ahora en esta alzada, consistente en la desafortunada carencia de medios económicos de la ejecutada para atender sus obligaciones y responsabilidades, aun supuesta su acreditación y realidad, no se encuentra normativamente contemplada como causa de oposición al despacho de la ejecución entre los motivos previstos en el art. 556 LEC 1/2000 . En este precepto, como correctamente razona el Juzgado " a quo ", al igual que acontece en el art. 557 LEC 1/2000 respecto de los títulos extrajudiciales, se contiene una relación cerrada y exhaustiva de motivos de oposición que impide a los interesados esgrimir -y, por ende, a los órganos jurisdiccionales acogercualesquiera otros distintos.

En el mismo sentido, con carácter general, se ha subrayado, por citar sólo las resoluciones más recientes, por los AA AP de Barcelona, Secc. 18.ª, núms. 189/2011, de 19 de septiembre ( ROJ: AAP B 6622/2011; RA núm. 768/2010) -"... "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus" . .."-; núm. 248/2011, de 22 de noviembre ( ROJ: AAP B 7653/2011; RA núm. 1118/2010) -"... Es limitada en cuanto a su ámbito; las causas o motivos de oposición se estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o lista cerrada, reservando al interesado cualquier otro medio para su planteamiento en juicio declarativo... "-; núm. 62/2012, de 15 de marzo ( ROJ: AAP B 3133/2012; RA núm. 340/201) - "... Tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en " numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución. Éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que el motivo alegado por el hoy ejecutado se puede incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . .."- ; núm. 71/2012, de 27 de marzo ( ROJ: AAP B 1867/2012; RA núm. 234/2011) -"... Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus" . .."-; núm. 79/2012, de 11 de abril ( ROJ: AAP B 2584/2012; RA núm. 464/2011) -".. .Debe recordarse, tal como ha dicho

esta Sala en reiteradas resoluciones, que la LEC establece un " numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 . .."-; núm. 157/2012, de 10 de julio ( ROJ: AAP B 5532/2012; RA núm. 671 /2011) -".. .Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus . .."-; y, núm. 168/2012, de 17 de julio ( ROJ: AAP B 5537/2012; RA núm. 802/2011) -".. .Debe recordarse que, tal como dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en " numerus clausus" los motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que los motivos alegados por el hoy ejecutado no se pueden incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . .."-.

CUARTO

Así, también, los AAAP de Asturias, Secc. 7.ª, núm. 102/2011, de 24 de octubre ( ROJ: AAP O 436/2011

; RA núm. 266/2011) -"... Es obvio, por tanto, que la enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales es " numerus clausus " y no admite interpretación extensiva o analógica . .."-; AP de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de noviembre de 2011 ( ROJ: AAP TF 1309/2011 ; RA núm. 331/2011) -"... Es obvio, por tanto, que la enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales es " númerus clausus" y no admite interpretación extensiva o analógica . .."-; AP de Granada, Secc. 5.ª, núm. 150/2011, de 20 de diciembre ( ROJ: AAP GR 268/2011 ; RA núm. 542/2011) - "... el proceso de ejecución es inadecuado para plantear esta cuestión por el numerus clausus de los motivos de oposición establecidos en la ley, cuando de ejecución de una sentencia se trata, dado que es la misma sentencia quien esta reconociendo el derecho que se...

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