AAP Barcelona 157/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2012:5532A
Número de Recurso671/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución157/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 671/2011

EJECUCION NÚM. 27/2011

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

AUTO Nº 157/2012

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En Barcelona a diez de julio de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 1 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Barcelona, en el Procedimiento de Ejecución, autos núm. 27/2011 promovidos por Dª. Marina, contra D. Andrés, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la oposición formulada por la representación procesal del Sr. Andrés y, en su virtud, declaro que no procede la ejecución, por lo que la dejo sin efecto y ordeno el alzamiento de los embargos trabados en autos. Declaro que el recurso de revisión a que se refiere el antecedente primero ha perdido su objeto".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte ejecutante, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2012.

VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda ejecutiva se reclama la cantidad de 21.122,71 euros por las pensiones impagadas desde el mes de enero de 2007 hasta diciembre de 2010. Las sentencias que se ejecutan son la de 25 de julio de 2006 y la de 11 de julio de 2008. En la primera sentencia se establece a cargo del Sr. Andrés una pensión de alimentos de 3.000 euros al mes mas una cantidad adicional de 120 euros por hijo en concepto de comedor cuando concurran las condiciones que luego se especificará y una pensión compensatoria de 501 euros/mes. En fecha 13 de febrero de 2008 se dicta Auto de Medidas Provisionales en los que se fija a cargo de la Sra. Marina una pensión de alimentos de 200 euros/mes para uno de los hijos, Luis, que se traslada a vivir con su padre. En la sentencia de 11 de julio de 2008 se aprueba el convenio regulador suscrito por ambos el 2 de junio del mismo año por el que se deja sin efecto el auto de fecha 13-2-2008, renunciando ambos al cobro de las cantidades que entre ambos pudieran reclamarse en concepto de pensión de alimentos del hijo Luis desde el 1 de enero de 2008 y el padre a la pensión de alimentos devengada acordada en dicho auto.

Los motivos de oposición esgrimidos en la instancia por la parte ejecutada que han sido estimados íntegramente en la resolución ahora apelada son en síntesis los siguientes: pago, pluspetición por no haber atendido con las pensiones de alimentos los gastos de los hijos, compensación y reclamación indebida de cantidades. El Auto apelado estima acreditado el pago alegado, estima la compensación como causa de oposición sin especificar sin embargo qué cantidades se entienden pagadas y qué cantidades se entienden compensadas y entiende que la actora carece de legitimación para reclamar las pensiones de los hijos mientras estos estaban estudiando en el extranjero. La deficiente motivación de la resolución apelada que no especifica las cantidades que se entienden pagadas y/o compensadas, pese al detalle con que dichas cantidades han sido especificadas tanto en la demanda ejecutiva, como en el escrito de oposición a la ejecución, obliga a esta Sala a examinar uno por uno los motivos de oposición esgrimidos por el demandado en la instancia a los efectos de determinar si procede seguir adelante la ejecución por la cantidad total o parcial reclamada en la demanda o si por el contrario procede la estimación total de la oposición a la ejecución esgrimida por el accionado, en tanto en el recurso de apelación se mantiene íntegramente la reclamación.

SEGUNDO

Para facilitar la comprensión de los diferentes motivos opuestos a la ejecución y en aras a una mayor claridad explicativa, procederemos a examinar cada uno de ellos con extensión de lo que se resuelva a las diferentes anualidades que han sido reclamadas, pues es de observar que alguna de las causas de oposición a la ejecución se han reiterado de forma independiente por cada anualidad reclamada, resultando evidente que lo que se resuelva respecto a una anualidad servirá para los demás años reclamados.

En primer lugar cabe entrar a examinar la alegación del ejecutado respecto a las cantidades abonadas durante el año 2006, cuestión a la que no se ha hecho referencia en el auto recurrido, que como se ha dicho en el anterior fundamento, se limita a estimar íntegramente el pago y la compensación sin detalle y motivación alguna, con una referencia genérica a la documentación aportada, pero sin examen propio de cada uno de los documentos, de tal manera que desconoce esta Sala las razones o fundamentos concretos de la estimación de la oposición.

La demanda ejecutiva se limita al periodo comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2010. El Sr. Andrés alega exceso en el pago de pensión compensatoria los meses de agosto a diciembre de 2006, en cuanto entiende que debía abonar 2.505 euros (501 euros/mes) y paga 9.300 euros, correspondiendo la cantidad de más a anticipos que la Sra. Marina le reclamó. Por la Sra. Marina se alega en cuanto a dichos pagos que responden a obras de rehabilitación del inmueble de la CALLE000 . No puede declararse probado -tampoco lo hace el auto apelado - que se hayan anticipado en 2006 cantidades en concepto de pensión compensatoria que deban imputarse a mensualidades posteriores de 2007; no hay recibos en los que aparezca el concepto de anticipo y en defecto de recibo solo puede imputarse el pago a deudas vencidas en el momento de su realización ( art. 1.172 a 1.174 CC ).

Se alega asimismo que uno de los hijos, Pablo, marchó a Dublín el último trimestre de 2006 y que el padre asumió el pago de la estancia del menor y además pagó la pensión de alimentos de los tres meses a la madre. Solicita que se descuente de la cantidad reclamada la suma de 1.800 euros que el padre pagó en concepto de pensión a la madre el último trimestre de 2006 respecto de las cantidades devengadas con posterioridad en el mismo concepto No procede atender dicha petición. Los alimentos no pueden ser compensados ( art. 270 CF y actual art. 237-12 CCC).

Por el ejecutado se pretende asimismo la compensación de las pensiones de alimentos pagados en años sucesivos por los hijos, mientras los mismos se encontraban estudiando en el extranjero, que tampoco procede por la misma razón. Así, se alega que Pablo cursó estudios en Dublín el segundo trimestre en 2007 y que el padre abonó por la estancia de estudios 5.460 euros y además pagó a la madre la pensión de alimentos de 1.800 euros (600 euros/mes), solicitando de nuevo la devolución de dicho importe o que el mismo se descuente; se alega que de septiembre de diciembre de 2007, Xavi cursó estudios universitarios en París acogiéndose al programa de intercambio Erasmus y que además de pagar los alimentos, pagó directamente a su hijo 613 euros/mes, entendiendo que el pago ha sido doble y que procede asimismo su devolución;. alega que hizo entrega de dinero directamente a Xavi también en 2008. Respecto a las cantidades entregadas directamente a Xavi por el padre, la actora sostiene que son meras liberalidades y en cuanto al gasto de la estancia del hijo Pablo en Dublín entiende que se ha efectuado en cumplimiento del convenio en el que el padre asumía los gastos escolares de los hijos. No obran en autos elementos probatorios suficientes para determinar en qué concepto se abonó dicho importe, pero en cualquier caso y a los efectos de esta ejecución, lo que no puede estimarse es la compensación y devolución de las mensualidades abonadas a la madre en concepto de alimentos en cumplimiento de la sentencia. Como se ha dicho con anterioridad en materia de alimentos no cabe la compensación. Al margen de todo ello, tampoco procedería oponer en el procedimiento de ejecución de sentencias la compensación, como se verá, pues no se encuentra recogida entre las causas de oposición que la LEC contempla como posibles en la ejecución de títulos judiciales.

En consecuencia, todas las cantidades que hasta el momento se han alegado no pueden deducirse de la cantidad total reclamada y en este sentido procede la revocación del Auto apelado.

TERCERO

En el convenio regulador de la sentencia que es objeto de ejecución se acordó una pensión de 3.000 euros para los hijos (600 euros por hijo) y el pago directo de 120 euros más "cuando los hijos, ya no coman en el comedor escolar por haber finalizado la educación secundaria y realicen estudios universitarios o similares", cantidad adicional que se fijó "por hijo que se encuentre en tal situación". Las partes interpretan de forma distinta la referida cláusula. La parte ejecutante reclama la cantidad adicional de 120 euros mensuales por dos de sus hijos que se encuentran en tal situación. La parte accionada entiende que dicha cantidad adicional solo debe ser abonada respecto del hijo que en el momento de la firma del convenio se encontraba realizando estudios de secundaria y no había iniciado los estudios universitarios, mientras que no procede respecto al hijo (Xavi) que ya en aquel momento se encontraba realizando estudios universitarios. Se sostiene por el ejecutado que las partes habían interpretado en este sentido el convenio, pero del documento aportado para acreditar su afirmación no se deriva ninguna conclusión, pues se trata de un correo electrónico en el que se le reclaman, entre otras cantidades, las sumas adicionales por "comedor" de dos de los hijos, salvo en el periodo de tiempo en que uno de ellos vivió con su padre. El Auto apelado no ha hecho referencia expresa a tal motivo de...

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