AAP Almería 506/2023, 14 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 506/2023 |
Fecha | 14 Noviembre 2023 |
Auto nº 506
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ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. MARIA JOSÉ RIVAS VELASCO
D. SALVADOR CALERO GARCÍA
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En Almería, a 14 de noviembre de 2023
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1394/2022, procedente de la ejecución de títulos judiciales 278.01/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja.
Es parte apelante el ejecutado don Benedicto representado por el Procurador de los Tribunales don JOSE AGUIRRE JOYA y asistido por el letrado don JUAN ANTONIO PEREZ RUIZ.
Es parte apelada la ejecutante doña Carolina, representada por el Procurador de los Tribunales don JOSÉ MANUEL ESCUDERO RÍOS, y asistida por el letrado don FRANCISCO J. PONCE DOMÍNGUEZ.
Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.
En el procedimiento ejecución de títulos judiciales 278.01/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja consta Auto 223/2021 de 27 de septiembre, con la siguiente Parte Dispositiva:
DESESTIMO TOTALMENTE LA OPOSICION formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Aguirre Joya, en nombre y representación de D. Benedicto, y ACUERDO continuar con la presente ejecución por la cantidad despachada en Auto de fecha de 5 de noviembre de 2.019, con expresa imposición de costas de este incidente a la parte ejecutada
En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba el juzgador de instancia que los motivos invocados por la ejecutada no tienen cabida en el artículo 556.1 LEC.
Con traslado a la parte ejecutada don Benedicto impugna la resolución insisitiendo en que concurre un abuso de derecho ya que la hija ya es independiente económicamente desde hace años y el niño lleva años viviendo con él.
Con traslado a la ejecutante doña Carolina, se opone y defiende la corrección de la resolución recurrida.
Se formó rollo con personación de las partes y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se fijó el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Sobre el motivo del recurso.
Va a ser desestimado.
Ha de rechazarse por no tener encaje en el artículo 556.1 LEC que regula en régimen de numerus clausus los motivos de oposición que pueden ser esgrimidos en un procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales. Así se desprende claramente de la propia redacción del precepto:
Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
Citaremos el APP Madrid sección 10 del 31 de octubre de 2012, que hace una labor compilatoria de diversas resoluciones recaídas al respecto y que destacan de forma indubitada el carácter de numerus clausus de la redacción del 556.1 LEC :
No puede por menos que calificarse de aventurada la tan categórica como errónea imputación que se efectúa en el escrito de interposición respecto de la pretendida infracción por el Juzgado "a quo" en la resolución atacada de lo dispuesto en los arts. 556 y 557 LEC 1/2000 . Y ello es especialmente así cuando el argumento acude, como supuesto criterio de autoridad, a una única resolución jurisdiccional, la cual, además, ha sido dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La causa esgrimida en la oposición a la ejecución y reiterada ahora en esta alzada, consistente en la desafortunada carencia de medios económicos de la ejecutada para atender sus obligaciones y responsabilidades, aun supuesta su acreditación y realidad, no se encuentra normativamente contemplada como causa de oposición al despacho de la ejecución entre los motivos previstos en el art. 556 LEC 1/2000 . En este precepto, como correctamente razona el Juzgado " a quo ", al igual que acontece en el art. 557 LEC 1/2000 respecto de los títulos extrajudiciales, se contiene una relación cerrada y exhaustiva de motivos de oposición que impide a los interesados esgrimir -y, por ende, a los órganos jurisdiccionales acogercualesquiera otros distintos.
En el mismo sentido, con carácter general, se ha subrayado, por citar sólo las resoluciones más recientes, por los AA AP de Barcelona, Secc. 18.ª, núms. 189/2011, de 19 de septiembre ( ROJ: AAP B 6622/2011; RA núm. 768/2010) -"... "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus" . .."-; núm. 248/2011, de 22 de noviembre ( ROJ: AAP B 7653/2011; RA núm. 1118/2010) -"... Es limitada en cuanto a su ámbito; las causas o motivos de oposición se estructuran conforme al sistema de numerus clausus, o lista cerrada, reservando al interesado cualquier otro medio para su planteamiento en juicio declarativo... "-; núm. 62/2012, de 15 de marzo ( ROJ: AAP B 3133/2012; RA núm. 340/201) - "... Tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en " numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución. Éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que el motivo alegado por el hoy ejecutado se puede incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . .."- ; núm. 71/2012, de 27 de marzo ( ROJ: AAP B 1867/2012; RA núm. 234/2011) -"... Efectivamente se ha venido señalando que "nos encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus" . .."-; núm. 79/2012, de 11 de abril ( ROJ: AAP B 2584/2012; RA núm. 464/2011) -".. .Debe recordarse, tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, que la LEC establece un " numerus clausus" de motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 . .."-; núm. 157/2012, de 10 de julio ( ROJ: AAP B 5532/2012; RA núm. 671 /2011) -".. .Efectivamente se ha venido señalando que "nos
encontramos en un procedimiento cuyo objeto viene delimitado por el contenido del título que se pretende ejecutar y por el contenido de la demanda ejecutiva, limitando asimismo la Ley de Enjuiciamiento Civil las causas de oposición en el precepto antes citado ( art. 556,1 LEC ) que constituye " numerus clausus . .."-; y, núm. 168/2012, de 17 de julio ( ROJ: AAP B 5537/2012; RA núm. 802/2011) -".. .Debe recordarse que, tal como dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, se prevé en " numerus clausus" los motivos de oposición al despacho de ejecución, éstos se encuentran regulados en los arts. 556, 558 y 559 de la LEC, para la oposición de resoluciones judiciales, que ahora se ejecuta, de manera que los motivos alegados por el hoy ejecutado no se pueden incardinar entre los referidos en tales disposiciones legales, pago, pluspetición y que la sentencia que se ejecuta no contiene el pronunciamiento de condena cuya ejecución se está solicitando . .."-.
Así, también, los AAAP de Asturias, Secc. 7.ª, núm. 102/2011, de 24 de octubre ( ROJ: AAP O 436/2011
; RA núm. 266/2011) -"... Es obvio, por tanto, que la enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales es " numerus clausus " y no admite interpretación extensiva o analógica . .."-; AP de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de noviembre de 2011 ( ROJ: AAP TF 1309/2011 ; RA núm. 331/2011) -"... Es obvio, por tanto, que la enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales es " númerus clausus" y no admite interpretación extensiva o analógica . .."-; AP de Granada, Secc. 5.ª, núm. 150/2011, de 20 de diciembre ( ROJ: AAP GR 268/2011 ; RA núm. 542/2011) - "... el proceso de ejecución es inadecuado para plantear esta cuestión por el numerus clausus de los motivos de oposición establecidos en la ley, cuando de ejecución de una sentencia se trata, dado que es la misma sentencia quien esta reconociendo el derecho que se ejercita . .."-; AP de Cádiz, Secc. 8.ª, núm. 4/2012, de 30 de enero ( ROJ: AAP CA 29/2012 ; RA núm. 360/2011)...
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