AAP Cádiz 4/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha30 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

A U T O 4/12

TRIBUNAL QUE LO DICTA:AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

ILMA. SRA. PRESIDENTE: Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

ILMA. SRA. MAGISTRADO: Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. RAFAEL LOPE VEGA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 360/2011-MJ

Autos de:Ejecución de títulos no judiciales 1778/2009

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

LUGAR: Jerez de la Frontera

FECHA: treinta de enero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Con fecha 26 de marzo de 201º se ha dictado auto desestimando totalmente la oposición formulada por el procurador Sr. Agarrado luna en nombre y representación de Rujocri S.L., Belen y Armando a la ejecución despachada a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., declarando procedente que la misma siga adelante por las cantidades despachadas.

Notificada dichas resolución a las partes litigantes, pro la representación procesal de Armando se ha interpuesto recurso de apelación, Del mismo de ha dado traslado a la parte contraria BBVA que lo ha impugnado.

Seguidamente los autos han sido remitidos a este tribunal. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN que expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: La parte apelante insiste en la alzada en la causa de oposición de plus petición respecto de los intereses de demora fijados en un 29% anual, lo que ha dado lugar a un saldo de liquidación superior al realmente adeudado. Invoca la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios, DecretoLegislativo 1/2007 y Ley de Crédito al Consumo de 1995, art. 19.4 de la misma.

El recurso presentado no puede ser estimado. El Tribunal asume y comparte en su integridad los razonamientos de la resolución apelada. En primer lugar, acogemos el criterio expresado por el Juez de instancia con apoyo en el auto de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 5 de diciembre de 2008 . Reproducimos en parte el referido auto pues es evidente que la parte ha obviado por completo el criterio plasmado en el mismo, asumido por el Juzgado de Instancia y por este Tribunal. Dice así:

"Más clara aun resulta, en lo que se refiere al proceso de ejecución de títulos no judiciales, el AAP de la Coruña de 5-12-08, que atendiendo a la naturaleza específica y regulación de dicho proceso, ni tan siquiera admite la posibilidad de oponer la nulidad de las cláusulas abusivas con apoyo a las normas protectoras del consumidor, remitiendo al ejecutado al juicio declarativo correspondiente, razonando al respecto que "La LEC 1/2000 EDL2000/77463 proclama que contra el auto despachando ejecución no cabe recurso alguno ( art. 551.2 LEC EDL2000/77463), no obstante lo cual prevé expresamente la oposición a la ejecución a través de la tramitación de un incidente previo, con cognición judicial limitada, común a los distintos títulos ejecutivos, salvo que se trate de la realización de una garantía real (art. 695), que deberá formularse por la parte ejecutada, por medio de un escrito, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del auto despachando ejecución, transcurrido el cual precluye la posibilidad de oponerse (art. 136).

Los referidos motivos de oposición, cuando nos hallemos ante la ejecución de un título no judicial, como es el presente, constitutivo de una póliza de contrato mercantil en los términos del art. 517.1.5º de la LEC EDL2000/77463, podrán serlo por defectos procesales (art. 559) y por motivos de fondo (art. 557). En ambos casos, tales causas de oposición a la ejecución despachada constituyen "numerus clausus", de manera tal que la alegación de los no previstos en dichos preceptos deberá ser oportunamente ejercitados a través de la formulación del juicio declarativo que corresponda (art. 564).

Con respecto a la existencia de un interés moratorio del 29%, que se considera abusivo, por la resolución apelada, hemos de señalar previamente que si bien, a diferencia de lo que sucede cuando se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Madrid 364/2012, 31 de Octubre de 2012
    • España
    • 31 Octubre 2012
    ...es la misma sentencia quien esta reconociendo el derecho que se ejercita . ..»-; AP de Cádiz, Secc. 8.ª, núm. 4/2012, de 30 de enero (ROJ: AAP CA 29/2012; RA núm. 360/2011) -«... la taxatividad de los motivos de oposición contemplados en la LEC, que contienen una relación cerrada o numerus ......
  • AAP Almería 113/2023, 7 de Marzo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
    • 7 Marzo 2023
    ...es la misma sentencia quien esta reconociendo el derecho que se ejercita . .."-; AP de Cádiz, Secc. 8.ª, núm. 4/2012, de 30 de enero (ROJ: AAP CA 29/2012 ; RA núm. 360/2011) -"... la taxatividad de los motivos de oposición contemplados en la LEC, que contienen una relación cerrada o numerus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR