STSJ Navarra 194/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución194/2023

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE ABRIL del dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 194/2023

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA MAITE MARTINEZ IBARRA y DON FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE, en nombre y representación de DOÑA Rosalia y la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL TUDELA-CULTURA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Rosalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare: A. Que las horas que se realizan en f‌ines de semana y festivos tiene carácter de horas extraordinarias. B. El Derecho de Dña. Rosalia a poder elegir libremente la forma de compensación de estas horas, conforme a los dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo Colectivo. C. Respecto de las 53,16 horas realizadas en 2021 en f‌ines de semana o festivos, que se condene a la demanda al abono de la cantidad de 2.539,79 € adeudada, más los intereses por mora del 10% de lo adeudado. - D. De igual forma, se condene a la demandada al abono de una indemnización adicional de daños y perjuicios por importe de 7.500 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Tudela, debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D.ª Rosalia frente a la empresa demandada ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL TUDELA-CULTURA, en el sentido de declarar de conformidad con el artículo 29 del

Acuerdo Colectivo del "Ayuntamiento de Tudela", el derecho de la actora a poder elegir libremente la forma de compensación de horas extraordinarias si éstas llegan a devengarse, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.000 € en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de descanso semanal y descanso entre jornadas, absolviendo a la parte demandada del resto de peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- D.ª Rosalia, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL TUDELA-CULTURA, en virtud de contrato laboral de interinidad para cobertura de vacante ocupando el puesto de Técnico Cultural, nivel B, con una antigüedad de 10 de abril de 2018, y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extraordinarias de 106,86 € diarios. - SEGUNDO.- La ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL TUDELA-CULTURA es una entidad pública empresarial del Ayuntamiento de Tudela que gestiona el Área de Cultura de dicho Ayuntamiento, siéndole de aplicación a su personal laboral el Acuerdo Colectivo sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario y personal contratado f‌ijo y temporal del Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos. - El Acuerdo Colectivo establece en su artículo 2.1 que " La jornada laboral queda establecida, en cómputo anual, en 1.592 horas efectivas de trabajo. Serán de aplicación, durante la vigencia del presente Acuerdo, las mismas compensaciones horarias que para el personal del Gobierno de Navarra ." El artículo 2.2 que "El número máximo anual de días laborales se sitúa en 223 jornadas". - TERCERO.-La demandante viene prestando servicios de lunes a viernes, en horario de 07:00 a 14:30 horas. El calendario laboral aprobado para el 2021 establece un total de 241 días laborables, de los que, una vez detraídos los 27 días de vacaciones y las 13 horas sobrantes, resultan un total de 212 jornadas laborales para el año 2021. Obra en autos calendario laboral para 2021 dándose su contenido por íntegramente reproducido. - CUARTO.-La demandante viene percibiendo un complemento de prolongación de jornada del 10 %, cuya regulación se encuentra contenida en el artículo 25 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra y en el artículo 47 del Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra. - Las funciones desarrolladas por la actora se encuentran identif‌icadas en la descripción del INAP que obra en autos y se da por reproducida. En la misma se determinan como Condiciones de trabajo del puesto: " Disponibilidad: acudir tardes o f‌ines de semana según las necesidades del servicio". - QUINTO.- La entidad pública demandada viene convocando a la actora para la cobertura de actos fuera de su jornada habitual con la antelación ref‌lejada en las diversas comunicaciones remitidas por correo electrónico obrantes en autos y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En concreto, consta como la trabajadora demandante ha interesado una previsión de asistencia a los eventos culturales programados a los que debe acudir fuera de su jornada de trabajo con antelación suf‌iciente con la f‌inalidad de conciliar su vida laboral y familiar. - En concreto, obra en autos y se da por reproducido el cuadro de eventos a los que ha asistido la actora durante el año 2021 fuera de su jornada laboral ordinaria. El número total de horas realizadas por la trabajadora demandante fuera de su jornada habitual de trabajo asciende a 79:56 horas. - Asimismo, obra en autos registro de f‌ichajes correspondiente a la trabajadora demandante en el año 2021. El número total de horas trabajadas por la demandante asciende a 1622:31:00 horas. - SEXTO.- Obra en autos solicitud efectuada por la trabajadora demandante en fecha 08 de octubre de 2020 f‌irmada por la Presidente, interesando compensación de horas extraordinarias por la asistencia a "Festival de Danza Mínima" que se da aquí por íntegramente reproducida. - Obran en autos solicitudes de la demandante interesando compensación de horas extraordinarias, recurso de reposición formulado frente a la Resolución 69/2021, de 19 de noviembre de 2021, de la Directora-Gerente de la EPEL Tudela-Cultura, registro de salida 138, en la que se desestima su petición de compensación de horas extra así como esta misma Resolución, dándose su contenido por íntegramente reproducido, en la que, al no haberse superado las 110 horas de prolongación, no se entienden devengadas horas extras. - Asimismo, obra en autos Resolución nº 72/2021, de 19 de noviembre de la Directora-Gerente del EPEL de Tudela y recurso de reposición interpuesto por ésta, dándose su contenido por íntegramente reproducido y Resolución nº 82/2021 que lo desestima. - SÉPTIMO.- Por solicitud efectuada por la actora en fecha 06 de octubre de 2021 se interesó al organismo demandado que le fuera retirado el complemento de prolongación de jornada del 10 % de la plantilla orgánica de 2022 amparándose en razones de conciliación. Dicha solicitud fue rechazada por Resolución 2/2021, de 2 de noviembre de 2021, frente a la que la demandante formuló recurso de reposición. - OCTAVO.- Interpuesta denuncia contra la entidad demandada ante la ITSS por irregularidades en materia de condiciones de trabajo se concluyó conforme al informe obrante en autos que " han sido constatadas irregularidades en materia de tiempo de trabajo por lo que procede iniciar procedimiento sancionador contra la mercantil inicialmente señalada. En relación con las manifestaciones sobre complemento de prolongación de jornada y, en consecuencia, la existencia o no de horas extraordinarias y su posible abono, deberán recurrir a la Jurisdicción social en orden a determinar si este procede respecto de la jornada diaria o respecto de la jornada anual ". - En concreto, la ITSS extendió acta de infracción

NUM001 en fecha 19/11/2021 en la que se advierten irregularidades en materia de descanso entre jornadas y descanso semanal, considerando que los hechos son constitutivos de una infracción administrativa en materia de relaciones laborales de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social, proponiéndose una sanción de 1.000 €. - NOVENO.- En fecha 21 de enero de 2022 la Directora gerente del EPEL remite correo electrónico dirigido a la actora en el que, entre otras consideraciones, se expresa que " no se admite que debas desplazarte al EPEL desde el lugar de celebración de las asistencias para f‌ichar, ni para publicar en redes sociales puesto que es un pérdida de tiempo innecesaria que no aporta nada a la prestación de trabajo, y se puede hacer como se ha venido haciendo hasta ahora con el dispositivo móvil desde el propio teatro, cine o evento al aire libre". - DÉCIMO.- La actora formuló demanda en materia de MSCT, turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, nº procedimiento 106/2022, en el que...

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