STSJ Andalucía 779/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución779/2023

36 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM.779/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 956/22, interpuesto por Dª Coral contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN, en fecha 9.12.21, en Autos núm. 302/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Coral en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LINARES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9.12.21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Coral frente al Excmo Ayuntamiento de Linares se absuelve al demandado de las pretensiones esgrimidas en demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante doña Coral don Simón mayor de edad vecino de Linares (Jaén) con DNI num NUM000 ha prestado servicio por cuenta y bajo la dependencia del Excmo Ayuntamiento de Linares entre el periodo 1/04/2019 a 30/09/2019 con la categoría de Peón de obras Publicas contratado en iniciativas subvencionadas en Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos,a través de un

contrato de obra o servicio determinado para trabajos de interés social/fomento de empleo a tiempo completo, cláusula adicional undécima "el horario se adaptara a las necesidades del proyecto; Duodécima: la realización

de la obra o servicio: realizar tareas de peón de obras publicas vinculadas al proyecto de reparación de acerados y pavimentación de vías publicas", percibiendo un salario bruto de 1050 euros mes incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Se indica en el contrato que rige entre las partes el "Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en Iniciativas subvencionadas en el Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos".

El actor inicio periodo de incapacidad temporal el 30/07/2019 al 5/08/2019.

SEGUNDO

El contrato se realizan al amparo de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno al talento y el fomento al trabajo autónomo. (BOJA 12/01/2016). El 5/07/2016 fue publicado en el BOP Jaén el Convenio Colectivo para el Personal Laboral contratado en el ámbito de los Programas, Planes e Iniciativas de Empleo Subvencionadas por otras administraciones y los propios, que se aprueben y ejecuten durante el año 2016;

" Artículo 1.- Ámbito funcional. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales y profesionales de los/as benef‌iciarios/as de las contrataciones incluidas en los Programas, Planes e Iniciativas de empleo del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos subvencionadas por otras administraciones. Artículo 2.- Ámbito personal. El presente Convenio será de aplicación a los/as trabajadores/as contratados/as por el Ayuntamiento de Linares y Organismos Autónomos dentro de sus Programas, Planes e Iniciativas de Empleo, del mismo así como las subvencionadas por otras administraciones 2016. Artículo 3.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su f‌irma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2016 quedando automáticamente extinguido. Artículo 4.- Legislación supletoria. En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el TREBEP." Los salarios se concretan en Anexo según grupo.

En fecha 16/06/2017 en sesión de Comisión Negociadora del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Linares se trató sobre la propuesta de Concejalía de Recursos Humanos "Convenio Colectivo para el personal laboral contratado en el ámbito de los Programas, Planes e Iniciativas de Empleo subvencionadas por otras Administraciones y propios, que se

aprueben y ejecuten durante el año 2017 y 2018, siendo aprobado por mayoría de la parte sindical (certif‌icado emitido por doña Gloria como Jefa de Departamento de Recursos Humanos y Secretaria de la Comisión Negociadora del Personal Laboral del Excmo Ayuntamiento de Linares, folio 53 expediente) y por unanimidad de la parte política el 2019, por acuerdo de la Comisión Negociadora de Personal Laboral del Ayuntamiento de Linares y el Acuerdo de la Mesa General de Negociación (MGN) del Ayuntamiento adopta por unanimidad en las reuniones de fechas 28 de diciembre de 2018 y 25 de enero de 2019, y aprobado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en su sesión ordinaria de 30 de Enero de 2019 la modif‌icación de los artículos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, en concreto el artículo 1.1 con la siguiente redacción: "El presente Convenio establece y regula las condiciones de traba/o y normas económicas, sociales y sindicales para lodo el personal laboral del Ayuntamiento de Linares, en cualesquiera de las siguientes modalidades:

Personal Fijo.

Personal con Contrato Temporal.

Pensionistas o Jubilados en los apartados en que se haga referencia a ellos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio, el personal contratado para desarrollo de programas, planes e iniciativas de empleo cuya regulación específ‌ica establezca la obligatoriedad de estar sometidos al Convenio Colectivo del personal de programas del Ayuntamiento de Linares, los cuales se región por las normas específ‌icas que se indiquen en dichos programas, planes e iniciativas de empleo".

Y el 11.7, éste último referido a complemento de convenio para personal contratado mediante subvenciones en el ámbito de Programas y Planes Empleo subvencionadas por otras Administraciones y propios, quedando de la siguiente redacción: "El personal contratado para el desarrollo de Programas subvencionados podrá percibir un Complemento Convenio de naturaleza retributiva que retribuirá los condiciones especiales de su desempeño y cuya cuantía será determinada en cada caso concreto, con el límite del importé subvencionado en concepto de retribución salarial, adaptándose de este modo él valor del complemento.

Serán por tanto objeto de complemento convenio aquellas condiciones personales de la persona benef‌iciaría del contrato como conocimiento de idiomas, titulación específ‌ica que repercuta directamente en el desempeño, así como condiciones vinculadas directamente al trabajo realizado, esto es, disponibilidad funcional o de otro tipo o bien las especiales particularidades que exijan determinados puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el art. 26.5 del E.T. el complemento convenio f‌ijado para cada trabajador/ a, cuando esté referido a condiciones vinculadas al puesto, en su caso,

operará como elemento de compensación y absorción". (certif‌icación emitida por el Secretario General de la Corporación de fecha 4/02/2019, ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

El actor ha desarrollado las funciones según cuaderno de seguimiento, elaborado por el tutor designado D. Cayetano : Tareas principales:

Realizar trabajos de peón de obras públicas para la reparación de acerados y pavimentación de vía publica; Cargar y transportar equipos, herramientas y materiales para abastecer y acondicionar los tajos y acopios. Preparar pastas, morteros, hormigones,adhesivos y material de rejuntado con los medios requeridos. Ayudar en la instalación de medidas de prevención y protección propias del tajo. Realizar aquellas otras tareas af‌ines a la categoría del puesto que le sean encomendadas y resulten necesarias por razones del proyecto de la Iniciativa de Cooperación Local.

Según cuaderno de seguimiento han sido tareas desarrolladas por el actor entre otras:

Mantenimiento de vías públicas; reparación de vías públicas; adecuación del recinto ferial; colocación de valla en parque infantil; arreglo de acerado.

Así mismo consta la asistencia a sesiones grupales (acciones de orientación ) los días 4/06/19 y 23/09/19 y asistencia a taller individual y a las antenas de empleo (acciones de inserción 30+ y 45+) los días 4/07/19, 16/07/19 y 5/09/19.

A la f‌inalización del contrato por la Jefa de Departamento de Función Pública se emitió certif‌icado individual de la experiencia profesional alcanzada conforme al cuaderno de seguimiento elaborado por el tutor al haber participado en el programa desarrollando la ocupación de peones de obras públicas en general.

CUARTO

Conforme a la Plantilla Presupuestaria del Excmo Ayuntamiento de Linares (BOP 27/02/2018), en departamento de infraestructuras urbanas aparece el puesto de peón de obras Grupo E nivel 13, retribuciones básicas anuales de 8875,67 euros, y retribuciones complementarias anuales 15049,80 euros; ayudante de obras Grupo E, nivel 14 retribuciones básicas anuales de 8987,88 euros, y retribuciones complementarias anuales 15370,92 euros.

QUINTO

Que en demanda la actora reclama las diferencias salariales entre lo percibido y lo que corresponde a un peón de obras f‌ijo del Ayuntamiento por el periodo trabajado de 4916,03 euros y por la indemnización correspondiente a 12 días salario año de servicio, reclama la diferencia entre la indemnización percibida y debida la de 193,86 euros".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma...

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