STSJ Comunidad Valenciana 1162/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1162/2023

Recurso de suplicación 2122/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002122/2022

Ilmas. Sras. :

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens Dª. Encarnación Lorenzo Hernández

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001162/2023

En el recurso de suplicación 002122/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-2-22, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en

los autos 000499/2020, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de D. Doroteo, asistido del Letrado D Encarnac ión Chaler Feliu, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FORES DISEÑO SL y UNIÓN DE MUTUAS, representada por el

Letrado Dª Margarita Vázquez Bermudez, y en los que es recurrente UNIÓN DE MUTUAS, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Doroteo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS y FORES DISEÑO SL, declaro que la base

reguladora de la prestación por incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo reconocida al demadnante asciende a 1653,68 euros mensuales,

condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La Dirección Provincial del INSS en Castellón dictó el 25 de noviembre de 2019 resolución por la que consideraba al demandante afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, estableciendo una base reguladora de 1524,69 euros.

El accidente de trabajo sufrido por el demandante se databa el 18 de mayo de 2018.

SEGUNDO

El 14 de enero de 2020 se presentó reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por la dictada el 15 de junio de 2020, en la que se reiteraba que la base reguladora de la prestación reconocida ascendía a 1524,69 euros.TERCERO.- El 17 de julio de 2020 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social.CUARTO.- El demandante suscribió contrato de trabajo indef‌inido con la emprea FORES DISEÑO SL el 1 de febrero de 2018 en el que se pactó una jornada de lunes a domingo. En las cláusulas adicionales específ‌icas se recoge la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, con la aceptación por el trabajador de los trabajos a turnos continuados de mañana, tarde y noche, con prestación de servicios incluso los sábados, domingos y festivos.La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de la madera de la provincia de Castellón, y con posterioridad por el Convenio colectivo de la madera de la Comunidad Valenciana.

QUINTO

El importe del salario anual del trabajador demandante asciende a 16.201,68 euros. El salario anual se compone de 12.601,08 euros por salario base; 2115 euros por plus absorbible y compensable; y 1485,60 euros por plus de convenio. El importe del salario anual dividido entre 365 días arroja un salario diario de 44,39 euros. SEXTO.- El trabajador percibió los siguientes importes en las pagas extraordinarias en el año 2017:-paga extraordinaria julio: 1183,81 euros. -paga extraordinaria Navidad: 1183,81 euros.

En el abono de la paga extraordinaria de Navidad se incluyó un concepto de complemento ad personam en cuantía de 110,53 euros, hasta alcanzar los 1183,81 euros. SEPTIMO.- El demandante en el periodo computable percibió un total de 1023,43 euros en concepto de plus de productividad, computando en la mensualidad de mayo de 2017 únicamente catorce días. El cociente del importe percibido y los 219 días trabajados asciende a 4,67 euros diarios, que multiplicados por 273 arroja un total de 1274,91 euros.OCTAVO.- El importe de las retribuciones reseñadas en los hechos anteriores arrojan una base reguladora anual de 19.844,21 euros, que corresponden con una base reguladora mensual de 1653,68 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte UNIÓN DE MUTUAS, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la demandada Unión de Mutuas, la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda instada por don Doroteo, declara que la base reguladora de la prestación por IP en grado de total derivada de accidente de trabajo reconocida asciende a 1.653,68€ mensuales.

SEGUNDO

1. El recurso se articula en dos motivos. En el primero, redactado al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicion Social, interesando la supresión del hecho probado octavo. En el motivo segundo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 60 y 63 del Decreto 22-6-1956 que aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido de la legislación de accidentes de trabajo, y art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicita la Mutua recurrente que, con revocación de la sentencia se determine que la base reguladora de la IPT reconocida asciende a 1.632,06 euros.

  1. Antes de entrar en el examen de los indicados motivos del recurso, procede decidir si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, toda vez que estamos ante una materia que delimita la propia competencia funcional de esta Sala y, por lo tanto, ante una cuestión de derecho necesario por afectar al orden público del proceso. Tras haber dado trámite de audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

    A efectos de resolver esta cuestión, conviene recordar que el artículo 191.2 g) de la LRJS establece que no procederá el recurso de suplicación en las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros, como es el caso. Más en concreto, y por lo que se ref‌iere a las prestaciones de Seguridad Social, el artículo 192.4 de la citada norma procesal dispone, en su último inciso, lo siguiente: "En materia de prestaciones de Seguridad Social, igualmente valorables económicamente, se estará a la regla del apartado 3 de este mismo artículo, computándose exclusivamente a estos f‌ines las diferencias reclamadas sobre el importe reconocido previamente en vía administrativa".

    Pues bien, dado que lo que se impugna en la demanda es el importe de la base reguladora de 1.524,69 f‌ijada en la resolución del INSS en la que se declara al actor afecto de IP Total derivada de accidente de trabajo, solicitando en la demanda que se estime una base reguladora de 1.659,06 euros, la diferencia en cómputo anual no asciende a 3.000€, por lo que la sentencia dictada por el Juzgado no es susceptible de ser recurrida en suplicación.

  2. Esta interpretación es acorde con la doctrina jurisprudencial expresada en la STS de 11 de febrero de 2013 (rcud.1151/2012) que en lo que aquí interesa dice lo siguiente: "2. En

  3. materia de Seguridad Social y en cuanto al acceso al recurso de suplicación se ref‌iere, la LRJS mantiene, en esencia, las líneas básicas que se contenía en la ahora derogada Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en cuanto a la procedencia del recurso en supuestos: a) de afectación general - así se deduce del art. 189.1.b) LPL en relación con el art. 191.3.b) LRJS ("En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de benef‌iciarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes") --; y b) de reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones -así se constata del art. 189.1.c) LPL en relación con el art. 191.3.c) LRJS ("En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable"). (...) 3.- Las diferencias más trascendentes entre...

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