ATS, 27 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5665/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE SANTANDER

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: TOM/C

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5665/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Desiderio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 28 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección n.º 2), en el rollo de apelación n.º 601/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 251/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Rosario Gómez Lora en nombre y representación de Desiderio, en calidad de parte recurrente. La procuradora Silvia Casielles Morán ha comparecido en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 3 de mayo de 2023 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito mostrando su disconformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución adopta la forma de auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

Se interpone recurso de casación contra sentencia recaída en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros, lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación debe ser el previsto en el art. 477.2.3º LEC, que exige al recurrente acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales al no estructurarse en motivos con cita de norma sustantiva y plantear cuestiones procesales no revisables en casación ( art. 483.2.2º LEC).

El escrito de interposición del recurso incumple los requisitos formales exigidos en materia de recursos extraordinarios y recogidos reiteradamente en la doctrina de esta sala (STS n.º 459/2014, de 10 de septiembre de 2014; n.º 546/2016, 16 de septiembre; n.º 749/2016, de 22 de diciembre; n.º 121/2017, de 23 de febrero, y n.º 232/2017, de 6 de abril, entre otras muchas), así como en los acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fechas de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017. El recurso de casación exige una estructura diferente a la de un mero escrito de alegaciones, con expresión de motivos estructurados en encabezamiento y desarrollo. El encabezamiento de cada motivo deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, lo que exige expresión de la concreta norma jurídica sustantiva en cuya infracción se funda el motivo, un breve resumen de la infracción cometida expresando cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada y, en su caso, la modalidad del interés casacional invocada, siendo objeto del desarrollo la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso.

Esta sala (sentencia 151/2018, de 15 de marzo) ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el art. 477.1 LEC, requieren una estructura ordenada que posibilita un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012, 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012, de 6 de junio, y 121/2017, de 23 de febrero).

El escrito de interposición del recurso mezcla cuestiones sustantivas y procesales, y no especifica qué concreta norma sustantiva considera infringida, limitándose a la cita acumulada de preceptos, algunos de carácter procesal. De forma que, sin una adecuada estructura se genera una confusión en el desarrollo impugnativo del recurso que impide dar una respuesta casacional correcta a las cuestiones litigiosas.

El recurrente no plantea debidamente su escrito, pues no se estructura en motivos, y parece más un escrito de alegaciones. La alegación quinta, que contiene los preceptos sustantivos que considera infringidos, mezcla cuestiones sustantivas y procesales pues alega también incongruencia omisiva e infracción del art. 247 LEC. De forma que, sin una adecuada estructura se genera una confusión en el desarrollo impugnativo del recurso que impide dar una respuesta casacional correcta a las cuestiones litigiosas.

Debe recordarse que las formalidades del escrito de interposición son de notable importancia en el recurso de casación, tal y como de manera reiterada viene reconociendo esta sala, entre otras, en la STS 209/2017, de 30 de marzo.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Desiderio contra la sentencia dictada, el día 28 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección n.º 2), en el rollo de apelación n.º 601/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 251/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, y la pérdida del depósito constituido

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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