STSJ Castilla-La Mancha 1051/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1051/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01051/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2022 0000297

Equipo/usuario: FBG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000391 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000098 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Epifanio

ABOGADO/A: ALBERTO VERA IZQUIERDO

RECURRIDO/S D/ña: KARMA GESTIONES DE PATRIMONIO, S.L

ABOGADO/A: JOSE MARIA CARCEDO MURO

Magistrada Ponente: Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1051/23 -

En el RECURSO DE SUPLICACION número 391/23, sobre Despido Objetivo , formalizado por la representación de Epifanio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ciudad Real, en los autos número 98/22, siendo recurridos KARMA GESTIONES DE PATRIMONIO SL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6-7-2022, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, en los autos número 98/22, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el actor en solicitud de improcedencia del despido, declarando la procedencia del mismo absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor ha prestado servicios para la mercantil demandada, "Karma Gestiones de Patrimonio S.L." en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo iniciado el 1-11-2020, ejerciendo funciones de guarda jurado en la FINCA000" sita en Villarrubia de los Ojos -Ciudad Real- y percibiendo un salario de 16.242 euros anuales (45,11 euros diarios) con inclusión de pagas extraordinarias.

La jornada del trabajador la mayor parte de los meses, era de 8:00 horas a 16:00 horas, y algunos días o meses, era de 20:00 horas a 4:00 horas de la madrugada.

SEGUNDO: Según hoja de vida laboral unida a los autos, el actor trabajó para la mercantil "Quinto El Robledo" desde el 1-11-2002 al 31-12-2011, y desde el 1-1-2012 al 15-1-2019 y del 16-1-2019 al 31-10-20, pasando a trabajar para "Karma Gestiones de Patrimonio S.L." el 1-11-2020.

TERCERO: Según información publicada en el BORME, el administrador único de la mercantil "Quinto El Robledo" ha sido Luis hasta el 21-12-2012 que cesó y a partir de este momento es nombrado, Matías.

La empresa "Karma Gestiones de Patrimonio S.L." se constituyó el 11-11-2019 y se dedica, entre otras actividades, a la producción y explotación cinegética y agrícola en toda clase de fincas rústicas y urbanas. Su administrador único es Matías.

El domicilio de ambas sociedades está en la Calle Isla de Palma nº 39 de San Sebastián de los Reyes. (documento nº 3 del ramo del actor y 22 del ramo de prueba del demandado).

CUARTO: Como documento nº 1 del ramo del demandado se aporta contrato fechado el 1-11-20 en el que Matías como administrador único de ambas sociedades y en nombre de "Quinto El Robledo", acuerda contratar los servicios de "Karma Gestiones de Patrimonio S.L." para la explotación de su finca, y entre otros servicios, la búsqueda de clientes para la modalidad de caza "en rececho", el cuidado y mantenimiento de las especies cinegéticas existentes en la finca, cuidado de zonas sembradas en la finca, mantenimiento de vallados, caminos, etc. El documento no contiene firmas. Como documento nº 3 a nº 15 se aportan factura entre ambas fincas "por los servicios prestados en base al contrato de 1-11-20" sin firma ninguna.

QUINTO: Por carta fechada el 3-12-21 se le comunicó al trabajador el despido, con efectos del mismo día, por motivos disciplinarios. En la carta se recogían como motivos de la decisión extintiva: "las razones que fundamentan esta decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2c ) y f) ET : las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la empresa y la embriaguez si repercuten negativamente en el trabajo". "En la citada fecha tendrá a su disposición la cantidad que le corresponde en concepto de saldo y finiquito hasta ese día, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa".

SEXTO: Con fecha 20-12-2021 se le comunicó nueva carta de despido remitida por burofax. En la misma se decía: "con fecha 13-12-21 se le comunicó mediante carta remitida por burofax su despido disciplinario con efectos del día 3 de diciembre del corriente, ante su negativa a recepcionar en esa fecha la carta de despido confeccionada al efecto. Al objeto de evitar cualquier posibilidad de interpretar que el despido disciplinario efectuado en fecha 3-12-21 pueda inobservar las formalidades legales fijadas en el apartado 1 del artículo 55 del ET , al amparo de la previsión fijada en el apartado 2 del citado artículo, por medio de la presente se le realiza un nuevo despido, dentro del plazo de 20 días contados desde el siguiente al primer despido, que tiene fecha de efectos desde su realización, hoy día 17 de diciembre de 2021". En esta nueva carta se especificaban los hechos concretos objeto del despido: "que el dia 3-12-21, durante su jornada laboral, abandono su puesto de trabajo como guarda de la FINCA000" sita en Villarrubia de los Ojos -Ciudad Real-, y tras ingerir unas bebidas alcohólicas, mantuvo una fuerte discusión con su compañero Romualdo, profiriéndole toda clase de insultos, y sin justificación alguna le agredió, haciéndole caer contra el suelo y al golpearse contra el mismo, le ha causado una fractura de escafoides carpiano izquierdo, lesión que han tardado en curar........ con anterioridad a su inicial despido de 3-12-21, usted ya ha sido amonestado verbalmente en varias ocasiones, y concretamente por escrito, en fecha 2-12-19 por indisciplina y desobediencia, habiéndole advertido que la reiteración o reincidencia en la comisión de faltas, sería castigada en un futuro con mayor gravedad, como así se realiza por la presente"....... El contenido de la carta se da por reproducido al constar unido a de la demanda.

SEPTIMO: Mediante transferencia bancaria realizada el 13-12-2021, la mercantil demandada ingresó en la cuenta del trabajador la cantidad de 843,34 euros en concepto de "finiquito Antonio guarda, paga extra invierno y nómina mensual de días trabajados en diciembre".

OCTAVO: El día 3-12-21, el actor, junto con Romualdo, guarda también de la FINCA000", después de comer juntos en la finca donde habían estado trabajando junto con otra persona, acudieron a un bar cercano, al que también acudió Silvio, con quien el Sr. Romualdo había quedado para hacer una reparación en la finca por la tarde. Allí, tras ingerir varias copas, comenzó una discusión en la que el actor le dijo a Romualdo que era un "lameculos", cogiendo una botella en la mano Romualdo en actitud amenazante, y mientras Silvio sujetó a Romualdo para retirarlo del local, el actor propinó un puñetazo a Romualdo que le hizo caer al suelo y golpearse con un escalón, causándole lesiones que constan en la carta de despido.

NOVENO: El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es el del Sector Agrario de la provincia de Ciudad Real.

DECIMO: El actor no ostenta ni han ostentado, cargo de representación sindical.

UNDECIMO: Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Epifanio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 6 de julio de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real por la que se declaraba la procedencia del despido llevado a cabo por la empresa KARMA GESTIONES DE PATRIMONIO S.L. respecto del trabajador D. Epifanio, desestimando la demanda interpuesta por éste respecto de dicha mercantil.

El trabajador formula recurso respecto de dicha sentencia, interesando tanto la revisión fáctica como jurídica de la sentencia.

La parte contraria ha presentado escrito de impugnación.

SEGUNDO

En concreto, al amparo del artículo 193 b) LRJS se solicita la revisión del hecho probado segundo de la sentencia, pidiendo que se añada un párrafo con el siguiente contenido: "Según consta en las nóminas de los años 2008, 2016 y 2018, así como en las certificaciones de empresa "Quinto el Robledo" de los años 1996 y 1997, la antigüedad del trabajador en la mercantil "Quinto El Robledo" es desde el 1-11-1988".

Alega que lo expuesto se deriva de las nóminas y justificantes de recibos de los años 2008, 2016, 2018 y 2019 (acontecimiento nº 85), y las declaraciones del IRPF de los ejercicios 1996 y 1997 puestas en relación con las certificaciones de empresa de los años 1996 y...

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