STSJ Andalucía 1012/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1012/2023

Recurso Nº 2482/21 - Negociado G Sent. Núm. 1012/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 12 de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1012/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Huelva, Autos Nº 38/2021; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada-Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Adelina, en su condición de tutora legal de Dº. Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre "seguridad social", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/04/2021 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Vicente, con DNI nº . NUM000, nacido el NUM001 de 1940, es hijo de Don Donato y Doña Matilde .

Segundo

El Sr. Vicente falleció el 23 de julio de 1981, siendo pensionista de jubilación. Doña Matilde falleció el 22 de marzo de 1990.

Tercero

El Sr. Vicente padece sordomudez, esquizofrenia, con brotes psicóticos y depresiones reactivas. Presenta rasgos de personalidad de tipo dependiente, por alteración parcial, de origen connatal, de la percepción y la conciencia.

Cuarto

Desde el 20 de septiembre de 1983, el demandante tiene reconocido por el Equipo de valoración y Orientación de Huelva un grado de minusvalía de 82%, con diagnóstico de "Sordomudo, depresiones y brotes psicóticos" .

Quinto

El hoy actor fue declarado afecto de invalidez permanente absoluta mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS en Huelva con registro de salida de 18 de enero de 1984, por padecer " sordomudez, esquizofrenia, depresiones reactivas", remontándose los efectos económicos de dicho reconocimiento al día 8 de abril de 1983.

Sexto

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Valverde del Camino de fecha 26 de diciembre de 2006 (autos 487/05), el hoy actor fue declarado incapaz, habiendo recaído el nombramiento de tutora en Doña Adelina .

Séptimo

El 14 de mayo de 1990 el hoy actor había deducido solicitud de pensión de orfandad, que le fue denegada mediante resolución con registro de salida de 31 de mayo de 1990, por ser mayor de 18 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante (23.07.81), según lo dispuesto en el artículo 161.1 de la LGSS de 30 de mayo de 1974.

Dicha resolución consta notif‌icada al demandante el 8 de junio de 1990.

Octavo

El 21 de noviembre de 2017 el hoy actor presenta en los registros del INSS nueva solicitud de prestaciones de supervivencia.

Noveno

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS en Huelva de 6 de febrero de 2018 se acordó cancelar la pensión de orfandad solicitada el 20.12.2017, por haber sido resuelta la misma con anterioridad mediante resolución registrada al número 17590, de fecha 31.05.90, notif‌icada el 08.06.90.

Décimo

Por el asegurado se presentó reclamación previa el 20 de abril de 2018, contestada por la Entidad Gestora en los siguientes términos: " nos remitimos al contenido de nuestro escrito de 09.02.18 que a su vez hacía referencia a la resolución de fecha 31.05.90 y notif‌icada el 08.06.1990".

Undécimo

Contra el citado acuerdo interpuso el peticionario demanda que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 586/18 en los que, con fecha 31 de marzo de 2020 se dictó Sentencia (folios 155 a 160), que estimó la referida demanda, y en cuyo Fallo se establecía lo siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Adelina

, en su condición de tutora legal de DON Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a la pensión de orfandad por incapacidad permanente absoluta derivada del fallecimiento de Don Donato, condenado a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al Sr. Vicente de la prestación correspondiente, en cuantía reglamentaria y con efectos de 21 de noviembre de 2012, sobre una base reguladora mensual de veinte euros y cincuenta y cinco céntimos (20,55 €), sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

Duod écimo.- Con fecha 26 de junio de 2020 la Dirección Provincial del INSS en Huelva participa al hoy actor lo siguiente: " De conformidad con lo establecido en el art° 230. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del 11), esta Dirección Provincial procederá al reconocimiento de la prestación de Orfandad, que ha sido reconocida en favor del huérfano D° Vicente, en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de los de esta ciudad, correspondiente a los autos n° 586/2018 No obstante, dado que viene percibiendo otra pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, con un importe mensual de 676,13 Euros mensuales y que ambas son incompatibles entre sí, deberá efectuar opción por una de ellas, en virtud de lo establecido en el artículo 225/ de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octubre).

Dispone de un plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente al de la. recepción de este escrito para hacer su elección y comunicarla a esta Entidad en la dirección abajo indicada o en cualquier dependencia de este Instituto.

Transcurrido dicho, plazo sin haber recibido la opción, se abonará la pensión que en cuantía resulta más favorable".

Decimotercero

Con fecha 15 de julio de 2020, la parte actora formuló opción por la pensión de orfandad, mostrando su disconformidad por estimar que ambas resultaban compatibles.

Decimocuarto

El 10/08/2020 se remitió al interesado por la Dirección Provincial del INSS en Huelva comunicación con el resultado de la opción ejercida, así como con el resultado de la liquidación a realizar una vez calculada la diferencia respecto de lo que correspondía desde la fecha de efectos de la pensión de orfandad, descontando lo percibido desde la misma fecha por la...

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