STSJ Andalucía 1076/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1076/2023

Recurso nº 2124/21-C, sentencia nº 1076/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a trece de Abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1076/23

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Matías, representado por el Sr. Letrado D. José Luis Herrera Mariscal, contra la sentencia de 15 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 0860/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el CONSORCIO UTEDLT UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO COSTA DE HUELVA, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA -DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA-, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de diciembre de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión en los siguientes términos: "declaro caducada la acción, absolviendo a las demandadas de cuantas pretensiones fueron formuladas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Don Matías, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio UTEDLT Costa de Huelva desde el 1 de octubre de 2002, con la categoría de

Director, en el centro de trabajo de Lepe ( Huelva) y devengando un salario mensualidad, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.533,83 euros.

SEGUNDO

El 26 de septiembre de 2012 el Consorcio UTDLT Costa de Huelva redacta carta de despido colectivo del siguiente tenor literal:

"La Presidencia de este Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de COSTA DE HUELVA ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato el 30 de septiembre de 2012, por despido colectivo fundado en causas económicas, una vez trascurrido sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, según consta en Acta de fecha 21 de septiembre de 2012 suscrita junto con sus representantes legales.

La Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, relativa a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el Sector Público, añadida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado Laboral dispone que " El despido por causas económicas ( ...) del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 ( ...) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad f‌inanciera de la Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se ref‌iere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzcan en las mismas un situación de insuf‌iciencia presuspuestaria sobrevenida y persistente para la f‌inanciación para la f‌inanciación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuf‌iciencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. (...)."

El artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre preceptúa que " 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: ( ...). "

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se ref‌ieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local .

El artículo 51 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores citado, relativo al Despido colectivo, dispone " 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. ( ...)

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren (...) causas organizativas cuando se produzcan cambios entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo personal o en el modo de organizar la producción(...) Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

En lo que se ref‌iere a las causas organizativas la extinción de su contrato debemos contestarle que en virtud de la falta de dotación presupuestaria para asumir el coste salarial de los ALPES de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía el SAE ha notif‌icado a este Consorcio Resolución de fecha 17.09.12 por la que estima parcialmente la ayuda solicitada para la f‌inanciación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal de este Consorcio hasta el 30.09.12, por lo que este Consorcio ha decidido f‌inalizar el servicio de promoción del desarrollo local que venía prestando en dicha fecha, al no ser posible continuar la actividad con tan solo un efectivo como sería el director/ a UTEDLT.

A estos efectos le indicamos que se ha procedido a la extinción de los contratos de todos los LPES de este Consorcio por despido colectivo fundado en causas económicas prevista en la DA 20ª del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo relativa a la Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público añadida por la ley 3/12 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta insuf‌iciencia presupuestaria viene provocada por la drástica disminución de que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se ha llevado a cabo en 2012 de los fondos destinados a las políticas activas de empleo que gestionan las CCAA que afecta en su totalidad al programa de ALPES.

A estos efectos, se le ha proporcionado, al igual que a sus representantes legales, para justif‌icar la medida, entre otros documentos preceptivos, Memoria explicativa de las causas económicas y organizativas del despido colectivo; Informe de SAE sobre las causas de la insuf‌iciencia presupuestaria para el mantenimiento de la f‌inanciación de los gastos de personal de los Consorcios UTEDLT de Andalucía; Propuesta de Resolución por la que se estima parcialmente la Ayuda solicitada por el Consorcio y presupuesto del Consorcio UTEDLT correspondientes al ejercicio 2012.

La extinción de los contratos de trabajo de los ALPES y con ella la efectiva supresión de los servicios que venían prestando los Consorcios UTEDLT en Andalucía, es evidente que constituye causa económica suf‌iciente para motivar igualmente la extinción de su contrato de trabajo al no tener viabilidad económica ni técnica la continuidad del servicio que se venía prestando con tan solo un trabajador concurriendo por tanto la causa organizativa prevista en la DA 20ª texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que justif‌ica la extinción de su contrato de trabajo por despido colectivo.

En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, no se podrá poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa señalada en el art. 53.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por no disponer de liquidez en estos momentos.

La extinción de su contrato de trabajo por despido colectivo fundado en causas económicas tendrá lugar el próximo 30.09.12 por lo que queda cumplido el plazo de preaviso a que se ref‌iere el art. 53.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

Lamentando estas circunstancias y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.

El Presidente del Consorcio UTEDLT COSTA DE HUELVA".

TERCERO

El Comité de Empresa Conjunto de los Consorcios UTEDLT de Huelva presentó...

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