SAP Sevilla 46/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 8 (civil)
Número de resolución46/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN 8ª

Prado de San Sebastián, s/n en 41004-Sevilla

Procedimiento Origen: Juicio Ordinario núm. 176 / 2021

Juzgado: de Primera Instancia e Instrucción número 27 de Sevilla.

Rollo de Apelación:1.920 / 2022

Sentencia núm. 46 / 2023

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente:

D. VICTOR JESUS NIETO MATAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN (Ponente)

En Sevilla, a 17 de marzo de 2023.

Constituido en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento en segunda instancia, el tribunal formado por los magistrados que f‌iguran en el encabezamiento, ha visto el/los recurso/s de apelación civil que turnado/s por reparto y registrado/s como el Rollo núm. 1.920/2022, por el/los que se impugna la Sentencia núm. 442/2021 del 15-12-2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla, y en el que se han personado ante esta Sala, y comparecen:

Como parte apelante (1): La mercantil "ECONOMIA ONUBENSE, SL" bajo la representación procesal del Procurador D. Pedro Mancha Suarez y asistido del Abogado D. Manuel Lago García.

Como parte apelante (2): D. Plácido, bajo la representación procesal del Procurador D. Pedro Mancha Suarez y asistido del Abogado D. Manuel Lago García .

Como parte apelada (1): La mercantil "APARCAMIENTOS PLAZA NUEVA, SL", bajo la representación procesal de la Procuradora Dª María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino, y asistida del Abogado D. Pedro Ruiz-Berdejo Ferrari.

Como parte apelada (2): D. Romualdo, bajo la representación procesal de la Procuradora Dª Carmen Pino Copero, y asistida del Abogado D. José Lorenzo Barea Blanco.

Personadas las partes, se designó la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Miguel Vázquez Barragán, que se encuentra nombrado para suplencia y apoyo, tras la creación de una nueva plaza en esta Sección, donde tras haber sido señalado, deliberado, votado y fallado este asunto, ahora redacta y expresa el parecer mayoritario acordado por el Tribunal, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia núm. 442/2021 de 15-12-2.021, del Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Sevilla, en cuyo fallo, se acordó:

" Que, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Mancha, en nombre y representación de la mercantil ECONOMIA ONUBENSE S.L. y de D. Plácido contra la mercantil APARCAMIENTOS PLAZA NUEVA S.L., así como contra D. Romualdo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados, de los pedimentos efectuados en su contra, y ello con expresa condena en costas de la parte actora"

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la anterior resolución, los ahora apelantes prepararon e interpusieron en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", el presente recurso de apelación, del que se dio traslado al resto y ordenándose su remisión junto con los autos y su emplazamiento, ante esta Audiencia Provincial, donde una vez recibidos y siguiendo el turno de reparto establecido, correspondieron a esta Sección Octava.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida, en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

Las partes actoras y ahora apelantes, en apretada síntesis, resulta que interpusieron una Demanda el día 20-01-2021, en la que interesaban una condena de las partes demandadas " para que, en cumplimiento de los derechos de servidumbre, recíprocos constituidos e inscritos en el Registro de la propiedad, se abstengan de actuación alguna, ... que les impida el ejercicio del derecho de servidumbre de paso a mis representados " todo ello, después de acreditar los actores ser propietarios, respectivamente desde el 28-12-2010 de la plaza de garaje núm. NUM000 que supone la 25/380 parte indivisa y la otra actora, desde el 17-07-2019 la plaza de garaje núm. NUM001, de la planta segunda, existiendo varias plantas con cerca de 400 plazas de aparcamientos, de los cuales una parte son de uso público, y la otra privada, con varias salidas al exterior, en los sótanos de varios edif‌icios y f‌incas registrales y comunidades de propietarios independientes, aportando pericial con planos de los garajes. y fotografías de los sitios concretos, en donde esta cortado el paso con unas barreras f‌ijas, que es el objeto del pleito. Aportan burofax, de agosto de 2019, donde los actores reclaman a los demandados " el paso " por aquellas servidumbres "cerradas con barreras" que delimita la zona del parking publico, de la zona de garajes privados residenciales.

Las partes demandadas que aquí comparecen como apeladas, son una empresa mercantil creada en el año 1986 y que explota desde el 21-04-1988 dentro de dichos garajes el parking publico, la cual tiene una entrada y salida por C/ Albareda, y la otra parte, es un propietario mayoritario y que antes lo fue también de otra mercantil (FIMSA) que aquí no es parte, pero que según las escrituras, pactaron en su día, constituir unas servidumbres voluntarias que son las que así constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

Alegan, que por aquellas fechas (año 1988) acordaron entre los propietarios originarios, y las Comunidades de Propietarios constituidas, hacer una clara delimitación de las zonas de acceso y salida al exterior del aparcamiento de uso publico, respecto de los accesos exteriores de la zona destinada a los aparcamientos de uso residencial o privados, colocando de mutuo acuerdo, unas barreras que impedían el paso de un lado al otro, pese a que en el Registro de la Propiedad, constase dichas servidumbres de paso.

Los actores y apelantes, lo que pretenden es entrar por C/ Albareda en lo que seria la zona de los aparcamientos públicos, y que ninguna barrera, le impida el paso y poder salir al exterior por la rampa de la C/ Rioja, amparados en la servidumbre de paso, que consta inscrita en el Registro y que las partes demandadas reconocen, pero alegan la excepción de que dicha servidumbre " se extinguió por el no uso, desde hace mas de 30 años ".

Tras las pruebas admitidas y practicadas en la instancia, se declara que existía una realidad extra-registral mantenida en el tiempo y conocida por los actores al adquirir dichas plazas de garaje en 2010 y 2019 y que no se puede revivir una servidumbre de paso ya extinguida, por lo que se absuelve de todos los pedimentos que reclaman los actores a los demandados.

SEGUNDO

En su recurso de apelación, que conjuntamente suscriben ambos actores, insisten y reiteran los mismos argumentos expuestos en su demanda, alegando en su motivo Cuarto: " que diferimos totalmente de lo expuesto por el juzgador de instancia, ...... y que pasamos a impugnar tanto la valoración de la prueba practicada,

como el alcance de su contenido ..." y denuncia " que no se han tenido en cuenta, otras pruebas practicadas ".

TERCERO

Como ya antes reconociera el Tribunal Constitucional (aunque referido a la LEC 1881) en su STC 212/2000 y la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia 263/2015 del 18 de mayo, que reitera lo ya acordado antes en STS 562/2013, de 27 septiembre, resulta que:

[.../...] " En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma. y en él la comprobación que el órgano superior hace, para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido, es una comprobación del resultado por este alcanzado - conforme al art. 456 LEC, lo hace mediante un nuevo examen de las actuaciones-, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial,...

La segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio...

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