STSJ Castilla-La Mancha 667/2023, 27 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 667/2023 |
Fecha | 27 Abril 2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00667/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2020 0002348
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000556 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001178 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña PUBLICIDAD VICA IMPRESIÓN SL, Gustavo, EXTERIOR MEDIA SPAIN SAU
ABOGADO/A: EDUARDO SANCHEZ GOMEZ, EDUARDO IGLESIAS RODRÍGUEZ, LAURA PEREZ BENITO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: Gustavo, EXTERIOR MEDIA SPAIN SAU, MUTUA FREMAP MUTUA FREMAP, INSS-TGSS, ANDROMEDA PUBLICIDAD S.L.
ABOGADO/A: EDUARDO IGLESIAS RODRÍGUEZ, LAURA PEREZ BENITO, ALEJANDRO CARLOS GARRIDO JIMENEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR:,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,
Magistrada Ponente: Dª. Ethel Honrubia Gómez
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ
En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 667/2023
En el RECURSO DE SUPLICACION número 556/22, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de D. Gustavo, ANDRÓMEDA PUBLICIDAD, S.L., PUBLICIDAD VICA IMPRESIÓN S.L. Y EXTERIOR MEDIA SPAIN, S.A.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 1178/20, siendo recurrido/s INSS/TGSS y MUTUA FREMAP; y en el que ha actuado como Magistrada- Ponente Dª. Ethel Honrubia Gómez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Con fecha 7-1-22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 1178/20, cuya parte dispositiva establece:
Estimando parcialmente la demanda presentada por D. Gustavo contra INSS/TGSS, MUTUA FREMAP, ANDRÓMEDA PUBLICIDAD, S.L., PUBLICIDAD VICA IMPRESIÓN S.L. Y EXTERION MEDIA SPAIN, S.A.U., debo procede fijar en la cuantía de 1166,60 euros/mes la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que el actor viene percibiendo derivada de accidente de trabajo, y con efectos de 2 de septiembre de 2019, resultando responsable directa de la diferencia de prestación, con carácter solidario las mercantiles codemandadas, sin perjuicio del anticipo de la Mutua Fremap.
En dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- D. Gustavo, con NIE NUM000, afiliado al Régimen General de Seguridad Social con el nº NUM001 prestaba servicios desde el 18 de junio de 2018 como montador de vallas publicitarias (oficial 3ª) para la mercantil Andrómeda Publicidad, S.L., cuando sufrió un accidente laboral que originó su baja médica desde el 8 de agosto de 2018. La mercantil empleadora tenía la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap.
SEGUNDO.- En virtud de resolución del INSS de fecha 3 de septiembre de 2019 se reconoce al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual con una base reguladora de 1095,83 euros/mes porcentaje de 55 por ciento y efectos de 2 de septiembre de 2019.
La base reguladora aportada por Mutua Fremap al INSS se hace constar una base de cotización de junio (13 días) de 402,10 euros y de julio (31 días) de 948,46 euros, resultando una base de cotización diaria de 30,69 euros.
TERCERO.- La relación laboral del actor con la mercantil Andrómeda Publicidad S.L. se rige por el convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias de vidrio, industrias cerámicas y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales.
Conforme tal convenio, la base de cotización de un trabajador a jornada completa de la categoría profesional del actor (oficial 3ª) al momento del accidente es de 1.166,60 euros mensuales o 37,63 euros/día. (informe de la ITSS de la Comunidad de Madrid obrante el expediente digital).
CUARTO .- El demandante se hallaba de alta para la mercantil Andrómeda Publicidad S.L. en virtud de contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de fecha 18 de junio de 2018, con una jornada semanal de 32,5 horas.
Por la ITSS de la Comunidad de Madrid se extendió con fecha 14 de febrero de 2019 sendas actas de infracción contra las mercantiles Andrómeda Publicidad, S.L. y Exterion Media Spain S.A.U. en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante y otro. En tales actas se hace constar, entre otros extremos relativos al accidente, que el trabajador ha prestado sus servicios a jornada completa desde el inicio de su contrato de trabajo sin que en la empresa se llevase a cabo el registro diario de su jornada de trabajo. Por el inspector actuante se señala el incumplimiento por la empresa Andrómeda Publicidad de la obligación de registro de la jornada de trabajador a tiempo parcial y el erróneo resumen mensual de la jornada entregado al trabajador que además refleja un horario no coincidente con su contrato de trabajo, lo que unido al horario constatado el día del accidente 8 de agosto de 2018 lleva a la conclusión por la ITSS de presunción de realización de los servicios a jornada completa. Por la empresa en fecha 1 de febrero de 2019 se comunicó a la ITSS que no aporta prueba
fehaciente del carácter parcial de los servicios del trabajador y que reconoce la deuda de la Seguridad Social generada por las diferencias de cotización de junio de 2018 a diciembre de 2018 entre las bases cotizadas del trabajador y las bases de cotización correspondientes a un trabajador a jornada completa de su categoría según convenio, requiriendo la ITSS para que proceda a su ingreso en el plazo de un mes. Por la ITSS se procedió en tal fecha a la comunicación de variación de datos de oficio a la TGSS para que el trabajador demandante constase de alta en Seguridad Social en dicha empresa desde el 18 de junio de 2018 con contrato para obra o servicio determinado a tiempo completo (clave 401) que se mecaniza en fecha 4 de febrero de 2019.
QUINTO.- En el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se siguieron autos de despido nº 553/2019 entre el trabajador demandante, el otro trabajador accidentado y las empresas Andrómeda Publicidad, S.L. y Publicidad Vica Impresión S.L. Tales autos concluyeron mediante acta de conciliación aprobada por decreto, de fecha 12 de septiembre de 2019, en la cual la parte actora desistió de su demanda respecto de Publicidad Vica Impresión y por la empresa Andrómeda Publicidad S.L. se reconoció la improcedencia de los despidos con fecha de efectos de 29 de marzo de 2019 ofreciendo al actor una indemnización neta de 1.354,59 euros. En tal acta igualmente por Andrómeda Publicidad se reconoció la categoría y salario de los trabajadores reseñadas en el escrito de demanda y cantidad reclamadas (excepto la indemnización por fin de contrato). El salario reconocido al trabajador demandante ascendía a 1498,26 euros mensuales por todos los conceptos. Mediante auto de 18 de febrero de 2020 se despachó orden general de ejecución frente a la empresa Andrómeda Publicidad (documental nº 1 a 3 de Publicidad Vica Impresión).
SEXTO.- La mercantil Exterion Media Spain, S.A.U tiene por objeto social el ejercicio y patrocinio de todo tipo de actividades publicitarias, y era la contratista de la obra en la que prestaba servicios el actor a fecha del accidente, la cual había subcontratado a Andrómeda Publicidad para realizar el montaje de las vallas publicitarias. (doc 6 y 7 y doc. 14 de Exterion). Tal mercantil a fecha del accidente figuraba al corriente de pago de las obligaciones a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias. (doc. 9 a 11 de Exterion).
Mediante burofax de 21 de febrero de 2019 la mercantil Exterion Media Spain resolvió el contrato con Andrómeda Publicidad, entre otras causas por no comunicar la contratación del actor, por incumplimiento de las cláusulas contractuales. (doc. 8 de Exterion).
SÉPTIMO.- La mercantil Andrómeda Publicidad inicia su actividad económica en fecha 14 de enero de 2014 figurando desde el 20 de mayo de 2019 según información del Registro Mercantil en liquidación. Su administrador único y posteriormente liquidador es Teofilo figurando como apoderada Candelaria, y tal mercantil se hallaba incluida dentro del CNAE-Agencias de Publicidad, desarrollando su actividad económica en la Avda. de los Pocillos nº 4 nave 3 del Polígono Industrial La Carrehuela de Valdemoro (Madrid).
La mercantil Publicidad Vica Impresión figura como fecha de inicio de operaciones el 22 de junio de 2018 y como domicilio social la Avda. de los Pocillos 4-Nave 3 Polígono Industrial La Carrehuela de Valdemoro (Madrid), figurando de alta en el CNAE 1812 "Otras actividades de impresión y artes gráficas", siendo su administrador único Roque .
En tal nave así como en la nave contigua a la misma desarrolla actualmente su actividad el administrador de Andrómeda Publicidad, Teofilo y la apoderada Candelaria, recogiendo ésta las comunicaciones que a la misma llegan a nombre de Andrómeda Publicidad (doc. 16 y doc. 19 de la mercantil Exterion). El administrador único de Publicidad Vica Impresión (Sr. Roque ) no consta preste servicios en las naves citadas (doc. 20 de la mercantil Exterion).
En tal nave igualmente figura en su fachada cartelería de Publicidad Vica Impresión con el mismo formato que la cartelería usada por Andrómeda Publicidad, figurando en Google...
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STSJ Castilla-La Mancha 1057/2023, 23 de Junio de 2023
...conduce a declarar la existencia de sucesión empresarial. Sobre la cuestión objeto del recurso se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 27.04.2023 rec. 556/2022, por lo que nos vamos a remitir a los argumentos en el mismo expuestos por elementales razones de seguridad jurídica e igualdad......