STSJ Castilla-La Mancha 813/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución813/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00813/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0000465

Equipo/usuario: 7

Modelo: N02700

RSU RECURSO SUPLICACION 0000530 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CORREOS Y TELEGRAFOS S. A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Antonia

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. Ethel Honrubia Gómez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ

En Albacete, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 813 - En el Recurso de Suplicación número 530/18, interpuesto por la representación legal de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 9-6-17, en los autos número 219/17, sobre, reclamación de cantidad siendo recurrido DÑA Antonia ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Ethel Honrubia Gómez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 219/17, cuya parte dispositiva establece:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Antonia frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS S.A., y frente al FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de setecientos cincuenta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (753,33 €)."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero. Dª. Antonia ha prestado servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 02.01.2016 a 29.02.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 60,43 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 01.03.2016 a 31.03.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 67,49 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 01.04.2016 a 30.04.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 78,11 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 02.05.2016 a 30.05.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 60,36 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 01.06.2016 a 30.06.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 70,74 €.

· Contrato eventual a tiempo completo desde el 09.08.2016 a 03.10.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 66,81 €.

· Contrato eventual a tiempo completo el 04.11.2016 como auxiliar de reparto a pie, con un salario diario bruto de 87,02 €.

Segundo. En los contratos de trabajo que han vinculado a la trabajadora con la demandada se hacía constar, en la clausula segundan la duración temporal del contrato, y en la clausula séptima, que "El contrato se formaliza al amparo del artículo 3 del RD 2710/98 de 18 de diciembre, para atender a las necesidades coyunturales del servicio y al volumen de trabajo existente en la localidad que se especif‌ica en la clausula primera", haciendo constar en unos casos que dichas necesidades son "derivadas de las ausencias surgidas de manera imprevista del personal de dicha localidad, debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal y convencional" y en otras "producidas por ausencia del personal, motivada por el índice de absentismo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos".

Tercero . La trabajadora había prestado servicios para la demandada en virtud de los contratos y por el tiempo y con la categoría que constan en las Certif‌icaciones de Servicios Prestados aportadas como bloque documental nº 4 de la parte demandada, que se da por reproducido en esta sede en aras a la brevedad.

Cuarto . La trabajadora fue cesada en las fechas referidas en el hecho probado primero, habiendo percibido por tales ceses indemnizaciones por valor total de 259,96 €.

Quinto . En caso de estimación de la demanda y prorrateo de los periodos de prestación de servicios inferiores al mes, la demandada adeudaría a la trabajadora la cantidad de 753,33 €, de acuerdo con el desglose recogido en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido en esta sede, deduciendo la cantidad ya abonada en concepto de indemnización.

Sexto. La trabajadora demandante consta en la bolsa de trabajo de 2011 de Bargas (reparto moto).

Séptimo. En fecha 02.06.2017 se emite Certif‌icación del Responsable de Apoyo Corporativo del Área de Ordenación y Planif‌icación de Recursos Humanos, en la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrolla de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en la que se forma que la trabajadora ha realizado el cuestionario test previsto en las bases de convocatoria de ingreso de personal laboral f‌ijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. pertenecientes al Grupo Profesional IV (personal operativo) de 30 de diciembre de 2015.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la representación legal de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Antonia se formuló demanda frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., solicitando que se declare su derecho a percibir, como indemnización por su cese tras el nombramiento administrativo de carácter temporal, la cantidad de 1.01329 €, equivalentes a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

La demanda dio lugar al procedimiento 219/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en el que se dictó sentencia el 9 de junio de 2017 que estimaba la demanda y condenaba a la entidad demandada a que abonase a la trabajadora demandante la cantidad de 75333 €. Frente a tal sentencia se interpuso recurso de suplicación por la entidad demandada, instrumentado en seis motivos de recurso, uno para postular la nulidad de las actuaciones y los restantes destinados a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso fue impugnado de contrario.

El recurso se tramitó bajo el núm. 530/2018, dictándose por la Sala sentencia núm. 817/2019 de 30 de mayo, en la que se declaró la irrecurribilidad de la sentencia de instancia por razón de la cuantía, anulando todas las actuaciones posteriores, y declarando la f‌irmeza sentencia del Juzgado de lo Social.

La anterior sentencia fue objeto de recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina ante el Tribunal Supremo, dictándose sentencia núm. 87/2023 de 1 de febrero, en la que se estimó el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. El Tribunal Supremo casó y anuló dicha resolución, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma, para que, por esta Sala, partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, resolviera con libertad de criterio las cuestiones planteadas por el recurrente en el referido recurso de suplicación.

Todas las cuestiones que se plantean en el recurso ya han sido resueltas por esta Sala en recursos similares interpuestos por otros trabajadores de la misma entidad, como en los recursos 42/2018 o 86/2018, por lo que por motivos de seguridad jurídica, daremos por reproducido lo dispuesto en las sentencias dictadas en aquellos procedimientos.

SEGUNDO

En concreto, en el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de las actuaciones, con reposición de las mismas al momento...

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