STSJ Aragón 294/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución294/2023

Sentencia número 000294/2023

Rollo número 119/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 119 de 2023 (Autos núm. 154/2022), interpuestos por las partes demandantes D. Mateo, D. Melchor, D. Norberto y D. Pablo y por la parte demandada THE PINK PIG SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza de fecha 21 de junio de 2022, siendo codemandado FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mateo y otros ya nombrados contra The Pink Pig SL y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada frente a frente a THE PINK PIG SA, condeno a la demandada al abono de la cantidad de 249,85€ a Pablo más los intereses del 10% desde la reclamación judicial, y absuelvo a la empresa de las reclamaciones formuladas por Melchor, Norberto y Mateo .

No cabe recurso en aplicación del art.191.2. g) de la LRJS".

SEGUNDO

En fecha 6 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la rectif‌icación de la Sentencia de fecha 21/06/2022 dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que contra la referida Sentencia "no cabe recurso en aplicación del art. 191.2.g) de la LRJS", tal como se indicaba en el párrafo segundo del fallo de la referida Sentencia".

TERCERO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Melchor, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa desde el 27/11/2018, con categoría profesional de Peón y salario de 53,82 €/día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Norberto con NIE NUM001, presta servicios para la empresa desde el 27, 11/2018, con categoría profesional de Peón y salario de 57,54 €/día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Mateo, con DNI NUM002, presta servicios para la empresa desde el 27/11/2018, con categoría profesional de Of‌icial 2ª y salario de 57,85 €/día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Pablo, con DNI NUM003, presta servicios para la empresa desde el 27, 11/2018, con categoría profesional de Peón y salario de 57,54 €/día, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

De los trabajadores mencionados solo Pablo estaba af‌iliado a CC.OO antes del acuerdo de 4 de junio de 2021 a que se hace referencia en el hecho cuarto de la presente resolución. (doc.1 del ramo de la actora)

TERCERO

Es aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Cárnicas publicado en el BOE Nª 86 de 10 de abril de 2019.

CUARTO

Por la representante del sindicato CC.OO de Aragón, sindicato mayoritario en el sector, se presentó demanda de conf‌licto colectivo contra la empresa THE PINK PIG SA el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo, reclamando la percepción del salario real durante las vacaciones, acorde con el convenio y, por tanto, sean abonadas las cantidades en concepto de bolsa de vacaciones o promedio de incentivos, generadas desde la entrada en vigor de los contratos de trabajo (1-04-2019), hasta la f‌inalización del año 2020 teniéndose en cuenta que corresponden 16 días laborables en 2019 y 22 días laborables para 2020, y se solicitaba que la declaración de condena surtiera efectos procesales no sólo limitados a las partes del presente proceso sino también a los trabajadores af‌iliados al Sindicato CCOO y a los que la Federación demandante representa.

Con fecha 11 de febrero de 2021 se dictó Decreto por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, admitiendo a trámite dicha demanda interpuesta en reclamación de Materias laborales colectivas.

Con fecha 4 de junio de 2021, las partes alcanzaron un acuerdo en los siguientes términos:

" Que se reconoce por parte de la empresa el derecho al cobro del complemento de Vacaciones (Bolsa) prevista en el Convenio Colectivo de aplicación; la f‌ijación del importe exacto a percibir en cada caso (que será determinado individualmente) dependerá de las concretas circunstancias de cada trabajador ".

Dicho acuerdo fue homologado por auto de 4 de junio de 2021.

QUINTO

La estructura salarial de los trabajadores demandantes entre 2019 y 2020 comprende el salario base y los pluses sustitutorio, penosidad y nocturnidad, así como el concepto actividad.

Melchor en 2019 percibió una media de pluses (plus sustitutorio, actividad, penosidad y nocturnidad) al mes de 330,10€, y en 2020, de 212,56€.

Norberto, en 2020 percibió una media de pluses (plus sustitutorio, actividad, penosidad y nocturnidad) al mes de 303,52€.

El Sr. Mateo, en 2019 percibió una media de pluses (plus sustitutorio, actividad, penosidad y nocturnidad) al mes de 400,95€, y en 2020, de 381,96€.

Y Pablo en 2019 percibió una media de pluses (plus sustitutorio, actividad, penosidad y nocturnidad) al mes de 366,27€, y en 2020, de 401,58€.

SEXTO

La empresa, en abril, mayo y junio abonó en concepto de prima de f‌idelización, los siguientes importes: 350,34 a Melchor, 366,04€ a Norberto, nada a Mateo y a Pablo, 381,83€.

SÉPTIMO

Con fecha 4 de febrero de 2022 se ha celebrado acto de conciliación ante el SAMA con el resultado de "sin acuerdo", habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 18 de enero de 2021".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes y por la parte demandada The Pink Pig SL, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores D. Mateo, D. Melchor, D. Norberto y D. Pablo recurren en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza frente a la empresa THE PINK PIG SL que estimando parcialmente su demanda condena a la demandada al abono de la cantidad de 249,85 euros a D.

Pablo más los intereses del 10% desde la reclamación judicial y absuelve a la empresa de las reclamaciones formuladas por D. Mateo, D. Melchor, D. Norberto .

Basan su recurso en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La mercantil demandada ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

Por su parte también la empresa interpone recurso de suplicación frente a tal sentencia con base en el artículo 193 c), que ha sido impugnado por la contraparte.

SEGUNDO

Ambas partes recurrentes denuncian la infracción de la normativa y jurisprudencia de aplicación, con base en el artículo 193 c) de la LRJS.

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

- La empresa denuncia en primer lugar la infracción del artículo 59 del ET en relación con los artículos 153 y siguientes de la LRJS.

Por su parte los trabajadores entienden infringido por la sentencia recurrida el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 153 y 154 a) de la LRJS.

El presente procedimiento trae causa de la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta por la Federación de Industria de CCOO de Aragón frente a la empresa THE PINK PIG SL ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza (autos 109/2021) que f‌inalizó con Acuerdo de 4 de junio de 2021 que dice literalmente: "que se reconoce por parte de la empresa el derecho al cobro del complemento de vacaciones (Bolsa) prevista en el Convenio Colectivo de aplicación; la f‌ijación del importe exacto a percibir en cada caso (que será determinado individualmente) dependerá de las concretas...

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