STSJ Comunidad de Madrid 519/2023, 24 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 519/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2020/0010327
Procedimiento Recurso de Suplicación 1275/2022-F
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 241/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 519/2023
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1275/2022, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Carlos Jesús, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 241/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Jesús frente a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL y CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCION SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, DON Carlos Jesús, cuyos datos de identificación constan en la demanda, vino prestando servicios para la empresa CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L. desde el 1/2/2018 en virtud de contrato temporal de obra en el que se especificaba como objeto en la cláusula específica "la realización de obra o servicio de jardinería adscrito al expediente DIN 0218/16", y en la cláusula adicional anexa "la obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L. y CENIM, correspondiente al servicio de jardinería adscrito al expediente DIN 0218/16. Del mismo modo y en cumplimiento del artículo 42.3 del ET se informa que la empresa para la que prestará sus servicios a través de CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN S.L. será CENIM con domicilio en Avenida de Gregorio Del Amo num 8 de Madrid"
El 5/2/2018 ambas partes firmaron acuerdo de modificación de la cláusula objeto del contrato de referencia estableciendo que el servicio al que se encuentra adscrito el trabajador es "Servicio de Jardinería con número de expediente DIN 5318"
La categoría era la de jardinero-Oficial de 1ª oficios varios y el salario pactado en el contrato ascendía a 743,61 euros en doce pagas concluida parte proporcional de pagas extraordinarias. El salario de Noviembre de 2019 ascendió a 760,63 euros mensuales.
En la cláusula séptima de contrato se expresa que el contrato de aplicación era el de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.
El 30/9/2019 la gerencia del CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALÚRGICAS comunicó a la empresa que a fecha 31/12/2019 no se procedería a la renovación del contrato del expediente n° DIN 703/2018 por el cual se venían prestando los servicios de jardinería.
El 10/12/2019 la empresa dirige comunicación al CENIM solicitando se les informe, dado que el demandante ha presentado demanda en la que reclama la aplicación del convenio de jardinería que establece la subrogación de personal, sobre los datos de contacto de la nueva empresa adjudicataria del servicio.
El 13/12/2019 se les remite email por el CENIM en el que se dice a la empresa que "finalizados con vosotros la prestación de los servicios de conductor y jardinería, no está prevista su reanudación con ninguna otra empresa en 2020-al menos a corto/medio plazo, por diversos motivos, de índole legal y económico, y que se estudiarían diversas alternativas"
El 12/12/2019 se le comunicó al trabajador la finalización de su relación laboral por la finalización del servicio de jardinería.
Consta expresamente en la comunicación remitida por la empresa CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN S.L. que "el día 30/9/2019 recibimos comunicación del CENIM en la que nos notifican que el próximo día 31/12/2019 finaliza la relación contractual que tenemos con ellos referente a los servicios de jardinería.
Por dicho motivo, y debido a que su contrato laboral está ligado a dicho servicio de jardinería, por medio de la presente le comunicamos que a partir del 31/12/2019 queda rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa por fin de contrato, causando baja en la misma..."
Se le abonó finiquito en el que se incluía indemnización por fin de contrato temporal por importe de 574,73 euros
En fecha 29/1/2019 el trabajador presentó demanda sobre cesión ilegal de trabajadores entre la empresa empleadora y el CENIM que fue desestimada por Sentencia de 19/2/2021 dictada en el Juzgado Social n° 30 de Madrid en los autos 122/2019.
Fue confirmada por la del TSJ de Madrid de 12/7/2021 (rec 451/2021)
En fecha 17/6/2019 presentó demanda en reclamación de derechos y cantidad frente a CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L. y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. reclamando el abono
de diferencias salariales que ascendían a 2.157,69 euros devengadas desde Febrero de 2018 hasta Marzo de 2019 porque el convenio que debía regir su relación laboral era el de jardinería.
Sostenía que las empresas codemandadas conformaban un grupo empresarial a efectos laborales.
Repartida esa demanda al Juzgado Social n° 38 de Madrid, en fecha 2/2/2022 el actor y las empresas CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L. y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. alcanzaron acuerdo en el que "a efectos conciliatorios se ofrecía la actor la cantidad de 4.250 euros, que aceptó, dándose por saldado y finiquitado por los complementos y conceptos salariales reclamados".
Dicho acuerdo fue aprobado por decreto de la misma fecha.
El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que emitió oficio el 13/9/2018 manifestando que realizada visita al centro de trabajo se comprobó que los trabajos que realizaba eran de jardinería.
En la sentencia sobre cesión ilegal dictada en el Juzgado Social n° 30 de Madrid consta en el hecho probado cuarto que "Don Carlos Jesús presta sus servicios bajo la responsabilidad de Don Juan Pablo, coordinador del servicio de jardinería del CENIM de la empresa CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L. quien trabaja para la empresa SERVICOS PROFEISONALES Y PROYECTOS, que pertenece al grupo de empresas SEPROSER FACILITY SERVICES al que también pertenece CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L."
El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.
El actor presentó papeleta de conciliación el 28/1/2021 celebrándose el acto el 13/2/2020 con el resultado de sin avenencia.
Agotada la vía previa la parte actora interpuso demanda el día 18/2/2020.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta por DON Carlos Jesús frente a las empresas CANALES Y ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN, S.L. y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L. ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Carlos Jesús, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/05/2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme el demandante con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
El letrado de la parte demandada ha impugnado el recurso por los motivos que constan en el escrito presentado.
En el primer motivo del recurso el demandante solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
La Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 (RJ 2012, 5868), Rec. 52/11 y 26/09/11 (RJ 2011, 7615), Rec. 217/10),...
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