STSJ Comunidad Valenciana 355/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución355/2023

0 Recurso de Suplicación nº 1867/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001867/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a tres de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000355/2023

En el recurso de suplicación 001867/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000031/2021, seguidos sobre incapacidad, a instancia de D. Pablo Jesús, asistido por la Letrada Dª. María Teresa Solaz Ramírez contra INSTTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Pablo Jesús, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Pablo Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Eldemandante,

D. Pablo Jesús, con DNI n.º NUM000 y nacido en fecha NUM001 /1971, se encuentra af‌iliadoa la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General en la fecha del hecho causante, siendo su profesión habitual técnico topógrafo. (Hechos no discutidos). 2º.- El actor inició proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 8-8-2017 por cardiopatía isquémica en el que se le reconoció prorroga. Tras reconocimiento médico, se emitió informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 17-2-2019 que obra aportado como documental del INSS y se da por reproducido a los efectos oportunos y que apreciaba como diagnóstico: "Cardiopatía isquémica", como limitaciones orgánicas y funcionales: "rmn de estrés: Patrón de perfusión sugestivo de f‌lujo lento/lesión intermedia en ADA. Ausencia de necrosis.

Buena función sistólica. Coronariograf‌ia 6/11/2018 Arterias coronarias sin estenosis angiograf‌icamente signif‌icativas. Stent implantado en CD proximal y media sin RIS EPISODIOS DE LUMBALGIA"y como evaluación clínico laboral:VARÓN DE 47 A. TOPÓGRAFO, REALIZANDO SU TRABAJO EN GUINEA ECUATORIAL. SUFRIÓ EPISODIO DE DOLOR TORÁCICO, CON DX DE IAM, ESTABILIZADO EN GUINEA SE TRASLADA A MADRID DONDE SE TRATA CON COLOCACIÓN DE 1 STENT EN CD P Y M, CON BUEN RESULTADO. FUNCIÓN SISTÓLICA GLOBAL CONSERVADA CON DETECCIÓN DE HIPOPERFUSIÓN SUBENDOCARDICA EN LASPRUEBAS FUNCIONALES REALIZADAS, LO QUE JUNTO A EPISODIOS DE DOLOR TORÁCICO Y DISNEA CON LOS ESFUERZOS QUE CEDEN CON NITROGLICERINA, HA ACONSEJADO LA REALIZACIÓN DE NUEVA CORONARIOGRAFIA SIN ALTERACIONES SIGNIFICATIVAS, VASOESPASMOS? TRAS LA MISMA EL PACIENTE HA PRESENTADO DOS EPISODIOS DE DOLOR TORÁCICO QUE HAN REQUERIDO ASISTENCIA EN URGENCIAS, Y ESTAR PENDIENTE DE ADELANTAR LA CITA EN CARDIOLOGIA, UNA PREOCUPACIÓN IMPORTANTE DEL PACIENTE ES QUE LE REPITAN ESTOS EPISODIOS EN GUINEA ECUATORIAL. PRESENTA LIMITACIÓN PARA SITUACIONES DE ALTO ESTRÉS, MODERADO ESFUERZO FÍSICO . A CRITERIO EVI CONFORME ACTIVIDAD LABORAL DESARROLLADA" El INSS inició expediente de incapacidad permanente y por resolución de de fecha 12-2-2019 declaró al actor en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora de 2.661,52 euros y efectos de 11-2-2019 (Folio 191 del expediente). 3º.- Tramitado procedimiento de revisión por resolución del INSS de fecha 27-2-2020 se declaró que el actor continuaba afecto del mismo grado de incapacidad permanente que tenía reconocido. (Folio 466 de las actuaciones) Ello aceptando dictamen propuesta del EVI de fecha 21-2-2020 que apreciaba al actor el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales: "Infarto agudo de miocardio con elevación de ST. Sin variaciones signif‌icativas respecto a la limitaciones funcionales que presentaba en la valoración anterior". 4º.- Iniciado expediente de revisión de grado, y reconocido que fue el trabajador se emitió informe de revisión de grado de 2-9-2020, que obra los folios 364 a 367 del expediente administrativo y se da por reproducido a los efectos oportunos, apreciando como diagnóstico: "IAMCEST", como limitaciones orgánicas y funcionales: "EN ESTOS MOMENTOS CARDIOLOGICAMENTE ESTABLE, SIN DISNEA~ FUNCIÓN SISTÓLICA GLOBAL CONSERVADA. SIN LIMITACIONES FUNCIONALES"y como evaluaciónclinico-laboral: "VARÓNDE 48 AÑOS. TOPÓGRAFO, DX DE IAM, TRATADO CON COLOCACIÓN DE 1 STENT EN CD P Y M, CON BUEN RESULTADO. FUNCIÓNSISTÓLICAGLOBALCONSERVADA. ÚLTIMOS CONTROLES EN CARDIOLOGIA, CORONARIOGRAFIA 06/11/2018 ARTERIAS CORONARIAS SIN ESTENOSIS ANGIOGRAFICAMENTE SIGNIFICATIVAS. STENT IMPLANTADO EN CD PROXIMAL Y MEDIA SIN RIS. EN ESTOS MOMENTOS CARDIOLOGICAMENTE ESTABLE, SIN DISNEA" Y, aceptando el dictamen propuesta del EVI de fecha 7-9-2020que apreciaba al actor el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: ".Cardiopatía isquémica:ausencia de necrosis. Buena función sistólica. Coronariografía 06/11/2018 arterias coronarias sin estenosis angiograf‌icamente signif‌icativas. STENT implantado en CD proximal y medialsin RIS Infarto agudo de miocardio tratado con colocación de 1 stent en cd p y m, con buen resultado. Función sistólica global conservada Ultimos controles en cardiología, corionarigraf‌ica 06/11/2018 arterias coronarias sin estenosis angiográf‌icamente signif‌icativas, Stent implantado en cd proximal y media sin ris. En estos momentos cariológicamente estable, sin disnea"(Folio 203de las actuaciones),la Entidad Gestora dictó resolución en fecha 10-9-2020 declarando que elactor no se encontraba afectode ningún grado de incapacidad permanente, quedando en consecuencia extinguida su pensión con efectos desde el último día del mes en que se dictaba. (Folio 472de las actuaciones ). Contra la citada resolución el actorinterpuso reclamación previa en fecha 13- 10-2020, que fue desestimada por resolución de 8-2-2021. (Folio 462 de las actuaciones). En fecha 5-1-2021se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. 5º.- A la fecha de la resolución impugnada el actor presentaba comopresentacomo principales dolencias: - Cardiopatía isquémia intervenida con buena evolución conestudios complementarios normales. TA 1°21/75 mmhg. Pulso 69 l min. Talla 156 ECG dentro de la normalidad, Tratamiento igual aumento amlodipino 5 x2. control en 9 meses. (Informe Cardiología de 6-2-20:folio 366 de las actuaciones) - Médula anclada en seguimiento por Neurología. Informe de 15-1-2020: presenta patologíamalformativa a nivel lumbar, que le predispone al dolor lumbar, sin cambios degenerativos ni sufrimiento radicular en EMO y con mejoríadel dolor irradiado con gabapectina. No se recomienda trabajar movilizando pesos ni permanecer varias horas de formacontinuadade pie o sentado (folio 217 actuaciones). -Cervicalgia postraumática, uncoartrosis, lumbalgia irradiada MMII, contusión+ esguince rodilla derecha y esguince muñeca izquierda, sin recomendación quirúrgica de estos procesos, en control por att primaria A la exploración física dolor a nivel lumbar con movilización completa extremidades, ref‌iere dolor irradiado cara anterior muslo derecho, no déf‌icit motor, dolor cervical, movilidad completa en todos los arcos de movimiento, no déf‌icit MMSS, dolor a nivel estiloides cubital mano izquierda, sin mas repercusión funcional, dolor cara medial rodilla derecha, leve derrame articular, no inestabilidad anterior ni posterior. (Informe COT 8-7-2020: folio 365 de las actuaciones). En seguimiento en unidad del dolor desde abril de 2019 con diagnóstico de lumbalgia crónica y dolor neuropático en miembros inferiores. En febrero 2020 ajuste farmacológico e inf‌iltraciones miofasciales (informe folio 128 de las actuaciones). Dichas dolencias limitan a la actor para actividades precisadas de esfuerzos físicos importantes. 6º.- La base reguladora de la

prestación solicitada es de 2.661,52 euros mensuales y la fecha de efectos 1-10-2020 debiendo descontarse las percepciones legalmente incompatibles a que pudiera haber lugar. (Hecho conforme) 7º.- El actor inició relación laboral con empresa ASEBLAS SL iniciando baja médica por incapacidad temporal en fecha 1-7-2021 por "enfermedades de la médulaespinalno especif‌icadas", situación en la que sigue en la actualidad, siendo despedido con efectos31-7-2021 por la referida empresa por bajo rendimiento ( Documental de la actora). ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Pablo Jesús . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Letrada que representa a D. Pablo Jesús la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que impugnaba la resolución administrativa por la que, en expediente de revisión por mejoría, se declaraba que el mismo no estaba afecto de grado de incapacidad alguno.

El recurso, que no ha sido impugnado, se sustenta en cuatro motivos con el siguiente contenido cada uno de ellos sintéticamente expuesto:

Primer motivo: falta de corrección de los antecedentes de hecho al no constar en los mismos que la parte actora, ahora recurrente, no solo ratif‌icó la demanda sino también el escrito de ampliación presentado el día 14 de febrero de 2.022, que fue admitido por el Juzgado, y en el que se recoge la EPOC que padece el señor Pablo Jesús . Además, se presentó en la vista del juicio oral documentación adicional - informe del servicio de...

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