STSJ Castilla-La Mancha 680/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución680/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00680/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001242

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000539 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000601 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña CAIXABANK, Adolfo

ABOGADO/A: MARIA JESUS LOPEZ SANCHEZ, RODRIGO TEJERO VEGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: SPEE, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 680/2023 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 539/2022, sobre DESEMPLEO, formalizado por las respectivas representaciones de D. Adolfo y de CAIXABANK S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 601/2019, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de marzo de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 601/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMO la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del INSS y la TGSS, absolviendo a las citadas codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Que DESESTIMANDO la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por D. Adolfo asistido del Letrado D. Rodrigo Tejero Vega, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) representado y asistido por el Letrado del SEPE D. Juan González Gómez, y la mercantil CAIXABANK, S.A. representada y asistida por la Letrada Dª. María Jesus López Sánchez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) y la mercantil CAIXABANK, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Adolfo, con NIF NUM000 y af‌iliado al RGSS con NASS NUM001, prestando servicios por cuenta y orden de BANCA CÍVICA con antigüedad reconocida de 01/05/1981 (incontrovertido; Doc. nº 33 ramo prueba parte actora; Doc. nº 2 ramo prueba CAIXABANK).

SEGUNDO.- En fecha de 22/12/2010 se f‌irmó el acuerdo laboral en el marco del proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica S.A. En él también se recogían prejubilaciones. En el apartado de condiciones económicas se recogía que el trabajador percibiría una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcance a la elección del empleado, ciertas cantidades. Además, la empresa se haría cargo del coste de mantener el Convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumpliera la edad de 64 años. Finalmente, la entidad abonaría al prejubilado el mismo importe que hubiera percibido del desempleo, así como el importe correspondiente del Convenio especial con la Seguridad Social durante el tiempo que le reste hasta agotar la prestación, si aquél perdiera el derecho a su percepción por causa no imputable a él mismo (Doc. nº 10 ramo prueba CAIXABANK).

TERCERO.- En fecha de 18/05/2012 se redactó "borrador" de acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la entidad BANCA CÍVICA, S.A., en que se incluyen, en el capítulo I, las prejubilaciones, para lo que era necesario tener una antigüedad de 6 años en el momento de la extinción del contrato, tener cumplidos 54 años a fecha de 31.12.2012, que a la fecha de la prejubilación anticipada a los 63 años puedan alcanzar un período de 33 años de cotización a la Seguridad Social o lo cumplan durante el año siguiente al cumplimiento de dicha edad. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe (Doc. nº 1 ramo prueba actor).

CUARTO.- En fecha de 22/05/2012 se f‌irmó un acuerdo colectivo sobre medidas de reestructuración de Banca Cívica en los términos que constan que se dan por reproducidos (Doc. nº 2 ramo prueba actor).

QUINTO.- En fecha de 06/06/2012 se levantó acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo en el expediente de despido colectivo y suspensión de contratos en Banca Cívica S.A. Las causas en que se fundamentaron eran las económicas, organizativas y productivas. En el capítulo I se habla de las prejubilaciones, para todos aquellos que tuvieran una antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción

del contrato, tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012. Con carácter general la extinción se produciría antes del 31 de julio de 2012, y excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2013. Se prevé que durante la situación de prejubilación percibiría una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podría percibir, a elección del trabajador, en pago único o en renta mensual equivalente. La cuantía se revalorizaría en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato. La empresa abonaría el coste del Convenio especial con seguridad social desde la fecha de extinción del contrato hasta la edad de 63 años, y la empresa continuaría haciendo aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que fuera partícipe (Doc. nº 3 ramo prueba actor).

SEXTO.- La empleadora envía propuesta de acogimiento a la medida de prejubilación establecida en el Acuerdo Laboral de 6 de junio de 2012 mediante escrito fechado el 15/06/2012, contestando el trabajador con fecha 13/06/2012 acogiéndose a la percepción de la compensación por prejubilación en forma de renta (Doc. nº 1 ramo prueba CAIXABANK).

Con fecha del 06/07/2012 el actor suscribe con BANCA CIVICA, S.A. Acuerdo de extinción de contrato por prejubilación q en el que se manif‌iesta: (...) II.- Banca Cívica ofertó a D/Dª Adolfo extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el acceso a un sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el Acuerdo Laboral de 6 de junio de 2012.

III.- D/Dª Adolfo formuló por escrito su solícito de adhesión al sistema propuesto, manifestando su voluntad de acceder a dicho sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el mencionado Acuerdo Laboral y concretadas en la oferta remitida el 15 de junio de 2012.

IV. En interés de ambas partes, se regulan en el presente documento los derechos y obligaciones de los f‌irmantes hasta el cumplimiento, por parte de D/Dª Adolfo de los 63 años de edad, pactando para ello el presente acuerdo de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo.

En virtud de lo anterior, ambas partes, se reconoce mutuamente capacidad para otorgar el presente ACUERDO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO POR PREJUBILACIÓN que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Ambas partes acuerdan, con fecha de efectividad de 25/06/2012, al amparo del artículo 49.1.a) del Estatizo de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral que hasta esa fecha les unía, por mutuo acuerdo entre las partes, quedando igualmente extinguidas todas las obligaciones dimanantes de la misma con excepción de las recogidas en el presente documento, en las condiciones establecidas por el acuerdo colectivo de 6 de junio de 2012.

El presente contrato de prejubilación y el abono de las cantidades a que se ref‌ieren la siguiente estipulación son incompatibles con la prestación de servicios por cuenta propia o ajena que puedan entrar en concurrencia con la actividad de BANCA CIVICA y, en concreto, las referentes a actividades f‌inancieras y del sector asegurador. Para que D/Dª Adolfo pueda desempeñar una actividad laboral o profesional deberá contar con la autorización expresa previa a la realización de dicha actividad por parte de la Dirección de Personas de Banca Cívica, debiendo efectuarse la solicitud por escrito.

Dada la incompatibilidad descrita, la realización de actividades concurrentes con BANCA CMCA conllevará:

1. El cese en el abono de las cantidades recogidas en el presente acuerdo.

2. La devolución, en su caso, de las cantidades percibidas correspondientes al periodo de actividad concurrente.

3. El presente acuerdo f‌inalizaría, quedando sin efecto, aún cuando posteriormente se cese en la...

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