STSJ La Rioja 48/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución48/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0002162

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000036 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000716 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTES INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Silvio

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JORGE NISO SAENZ,,,,

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, Silvio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JORGE NISO SAENZ,,,,

Sent. Nº 48-2023

Rec. 36/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diecinueve de Mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 36/2023 interpuesto por D. Silvio asistido del Abogado D. Jorge Niso Sáenz, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA nº 309/2022 de fecha

27 DE DICIEMBRE DE 2022, recaída en Autos nº 716/21 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño, siendo recurridos los anteriormente mencionados, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Silvio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Silvio, nacido el NUM000 de 1.962, con número de af‌iliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios como operario de bodega, línea de embotellado, para la empresa BODEGAS BERONIA, S.A.

SEGUNDO

La base reguladora del trabajador, a efectos de la pensión de invalidez es de 1.834'49 euros; la indemnización a tanto alzado, para la incapacidad permanente parcial, asciende a 58.366'80 euros; y la fecha de efectos económicos, es el 5 de octubre de 2.021.

TERCERO

El actor inició periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se incoó expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de enfermedad común a instancias del interesado.

CUARTO

Con fecha de 28 de septiembre de 2.021 por la médico evaluadora se emite informe médico de síntesis, en el que se recogen como diagnóstico: Gonartrosis bilateral. Y como Conclusiones y Limitaciones orgánicas y funcionales: Gonartrosis bilateral severa, ref‌iere dolor y dif‌icultad de arrodillarse o hacer cuclillas. Obesidad. EF: Marcha sin claudicación. BA f‌lexión 160º extensión 0º. Ref‌iere dolor al caminar y al f‌lexionar ambas rodillas. Candidato a prótesis de rodilla. Limitado para tareas con requerimientos de deambulación elevada o bipedestación sin posibilidad de descansos.

QUINTO

Con fecha de 5 de octubre de 2.021, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se emitió Dictamen Propuesta en el que, recogiendo las anteriores valoraciones, se propone la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. En dicho Dictamen se recoge como cuadro clínico residual: Gonartrosis bilateral. Y las limitaciones objetivas y funcionales siguientes: Limitado para tareas con requerimientos de deambulación elevada o bipedestación sin posibilidad de descansos.

SEXTO

Dicha propuesta fue aceptada y por Resolución de fecha de 7 de octubre de 2.021, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja denegar la solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SÉPTIMO

El actor, no conforme con dicha resolución, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 22 de noviembre de 2.021.

OCTAVO

El actor padece las dolencias siguientes:

- Gonartrosis bilateral.

- Diplopia monocular.

Tales dolencias le suponen las siguientes limitaciones:

- Limitado para tareas con requerimientos de deambulación elevada o bipedestación sin posibilidad de descansos.

- Limitado para el manejo y carga de pesos o posturas forzadas con ambas rodillas.

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Silvio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar las Resoluciones de fecha de 7 de octubre de 2.021 y 22 de noviembre de 2.021 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Declarar al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de operario de bodega, con derecho a percibir una prestación por un importe total de 58.366'80 euros, condenado a las entidades demandadas a estar y pasar por esta resolución y a hacer frente a su pago."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Silvio, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el Sr. Silvio, impugnando la resolución administrativa que le denegó el reconocimiento de cualquier grado incapacitante, interesando que judicialmente se le declarase afecto de una incapacidad permanente total, o, en su defecto, parcial, para su profesión habitual de operario de bodega, derivadas de la contingencia de enfermedad común.

En disconformidad, ambas partes recurren en suplicación.

El recurso de la gestora se compone de un motivo revisorio, canalizado a través del apartado b) del Art. 193 LRJS, con objeto de ampliar el ordinal octavo, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c) del mismo precepto de la ley de trámites, acusa la infracción, por indebida aplicación, de los Arts. 193.1 y 194.1.b) y LGSS.

La suplicación del benef‌iciario se estructura en un motivo de revisión fáctica, amparado procesalmente en el Art. 193.b) LRJS, para que modif‌iquemos el hecho probado octavo, y, otro de censura jurídica, en el que, con cobijo en el Art. 193.c) LRJS, denuncia la vulneración, por inaplicación, de los Arts. 193.1 párrafo 1º, y 194 apartados 3, 4 y 5 LRJS.

El recurso del INSS ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Razones de método determinan que solventemos en primer lugar las revisiones fácticas que proponen ambas recurrentes, para sentar def‌initivamente las premisas de hecho, sobre las que dar respuesta a las críticas a la aplicación judicial del derecho planteadas en los dos recursos, que, desde ya anticipamos, serán analizadas conjuntamente, por cuanto, en ambos casos se combate la calif‌icación judicial de la incapacidad permanente.

  1. En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b) LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09).

      Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08, RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10).

    2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manif‌iesta y clara, sin que sean admisibles a tal f‌in, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

    3. Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR