STSJ Galicia 2169/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2169/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02169/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 32054 44 4 2022 0000976

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006134 /2022-RMR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000245 /2022

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pedro Enrique

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PILAR PEREZ GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006134/2022, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000245/2022, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Enrique presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Pedro Enrique, nacido el NUM000 -1969, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de operador de excavadoras. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez de of‌icio, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2-12-21 declarando al actor afecto de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue, desestimada por Resolución de 21-2-22 por la cual se conf‌irma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TRASTOR NO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE. -IDEACION AUTOLITICA. -HEPATOPATIA SIN HIPERTENSION PORTAL. -ARTERIOPATIA PERIFERICA DE MMII. CUARTO.-La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente es de 1.106,73 €".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1.106,73 € con efectos económicos de 1-12-21 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -INSS-, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra las demandadas y declara a la demandante afecta de una incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía legalmente prevista, condenando al INSS al abono de la prestación correspondiente

Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de este, se revoque la sentencia de instancia y se declare la absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la demanda origen de estos autos. El recurso ha sido impugnado de adverso por la representación letrada de la parte actora, quien solicita su desestimación, y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La recurrente sin discutir el relato de hechos probado, construye su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en la aplicación indebida del artículo 194.5 de la LGSS en redacción dada por la Disposición Transitoria 26 de la LGSS.

La recurrente señala que no procede la declaración de IPA ; a tal efecto indica que sus dolencias, desde el punto de vista psíquico no afectan a las facultades superiores de voluntad, conocimiento y memoria, ni presenta trastorno sensoperceptivo o retardo psicomotor, como tampoco deterioro en la esfera del lenguaje, ni que

se encuentre desconectada de la realidad o que concurran síntomas psicóticos ;y respecto a las patologías orgánicas señala que las mismas le limitaría, como recoge el IMS, para el ejercicio de tareas que impliquen la bipedestación mantenida o la proximidad a fuentes de calor; a lo que habría que añadir la inhabilidad para tareas de alta exigencia. Concluye que la calif‌icación administrativa de IPT es la ajustada a derecho.

La parte actora impugnante señala que la sentencia...

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