STSJ Comunidad Valenciana 391/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución391/2023

0 Recurso de Suplicación 1374/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001374/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000391/2023

En el recurso de suplicación 001374/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000431/2020, seguidos sobre contrato de trabajo, a instancia de Beatriz asistida por la Letrada Dª Yolanda Pérez Dasi, contra IMBRODA RESTAURACIÓN SL asistido por la Letrada Dª María Calve Mortes, EVENTOS Y MUCHO MÁS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente las cantidades reclamadas por la actora Dª Beatriz contra las empresas Imbroda Restauración,

S. L. y Eventos y Mucho Más, S. L., debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas Imbroda Restauración, S. L. y Eventos y Mucho Más, S. L., a abonar a la actora Dª Beatriz la cantidad de 3.062,13 euros de salarios y 102,05 euros de plus transporte, así como 520,56 euros de interés de mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª Beatriz, trabajaba para la empresa demandada, Imbroda Restauración, S. L., con la antigüedad de 02 de diciembre de 2015, categoría profesional de camarera, nivel tercero, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.576,62 €. (Folios 9 a 32 de la parte actora). SEGUNDO. La relación laboral de la actora con la empresa demandada Imbroda Restauración S. L., se inició mediante una contratación temporal, la cual devino

en indef‌inida por contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2017. La actora prestó servicios para la empresa Imbroda Restauración, S. L., según vida laboral: del 2 de diciembre de 2015 al 30 de junio de 2016 y del noviembre de 2016 al 02 de septiembre de 2019, pasado a trabajar para la empresa codemandada Eventos y Mucho Más, S. L. a partir del día 3 de septiembre de 2019. (Folios 1 a 9 de la actora). TERCERO. Las empresas demandada Imbroda Restauración, S. L. y Eventos y Mucho Más, S. L. se dedican a la actividad de hostelería, comida preparada para eventos la empresa Eventos mucho Más, S. L., y restaurante y puesto de comida, Imbroda Restauración, S. L., y se rigen por el convenio colectivo de hostelería de la Provincia de Valencia. (Folios 1 bis de la actora y 1, 2 y 6 a 9 del F. G. S.). CUARTO. La empresa demandada Imbroda Restauración, S.

L. solicitó en fecha 18 de noviembre de 2020 la declaración de concurso voluntario de acreedores y apertura simultánea de la fase de liquidación y, por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº Cuatro de Valencia, dictado en el concurso abreviado 908/2020, en fecha 17 de diciembre de 2020, se dispuso, declarar a la empresa Imbroda Restauración en situación de Concurso Voluntario de acreedores, así como declarar la conclusión del concurso y la extinción de la citada mercantil y cancelación de su hoja registral de inscripción. (Folios 1 a 10 de Imbroda). QUINTO. Según certif‌ica el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 28 de junio de 2021, la actora ha venido percibiendo prestaciones de desempleo al estar incluida en un ERTE de la empresa Eventos y Mucho Más, S.

L., habiendo recibido la cantidad de: 6.798,47€ importe bruto del periodo de 14 de marzo al 30 de septiembre de 2020, equivalente liquido de 6.181,86€, tras la deducción de 616,61€ de descuento de la Seguridad Social. Igualmente ha percibido la cantidad de 2.374,77€, importe bruto del periodo de 21 de enero de 2021 a 06 de abril de 2021, equivalente liquido de 1.474,86€, resultado de deducir 209,71€ de descuentos de la Seguridad Social y 690,20€ de descuento por cobro indebido. Y tenía pendiente de cobrar en junio de 2021, del periodo del día 3 al 06 de mayo de 2021, el importe bruto de 138,04 euros, equivalente líquido de 125,52€, una vez deducida la cantidad de 12,52€ de la Seguridad Social. La relación laboral de la actora con la empresas Eventos y Mucho Más, S. L. se extinguió el día 06 de mayo de 2021 en un ERTE. (Diligencia f‌inal, folio 32 de los autos). SEXTO. En su demanda inicial la parte actora solicitaba la condena solidaria a las empresas demandada al pago de la cantidad de: 1.124,85€ de salario base; 38,26€ de manutención; 43,33€ de plus de transporte; 187,48€ de P, P. extras; 93,74€ de paga de benef‌icios y 71,96€ a cuenta de convenio, todo ello de cada uno de los meses de julio y agosto de 2019. Así como, 74,99€ de salario base; 2,55€ de manutención; 2,88€ de plus de transporte; 18,74€ de P, P. extras; 6,24€ de paga de benef‌icios y 4,78€ a cuenta de convenio. Todo ello hace un total por esos periodos de 3.229,42€. Y pedía solo la condena a la empresa sucesora respecto de las siguientes cantidades por diferencias de convenio: 69,02€ del 3 al 30 de septiembre de 2019 y 80,62€ de cada uno de los meses de octubre de 2019 a febrero de 2020, inclusive ambos, lo que hacía un total de 472,12€ por esos periodos, más las diferencias que se devengarán con posterioridad. Y en el escrito aclaratorio de 09 de junio de 2021, mantiene el importe de las cantidades reclamadas hasta el 2 de septiembre de 2.019 y amplia el total reclamado por diferencias de convenio al importe de 1.004,63€ por el periodo de 3 de septiembre de 2019 al 6 de mayo de 2021, a razón de 80,62€ al mes por diferencias de convenio, con las excepciones siguientes: 69,02€ de 28 días de septiembre de 2019; 88,17€ de 13 días de marzo de 2020; 20,1€ de 20 días de cada uno de los meses de septiembre de 2020 y enero de 2021; 25,26€ de 13 días de marzo de 2021 y 68,51€ de cada uno de los meses de abril y mayo de 2021, sin que nada se reclame de los meses de abril a agosto de 2021 inclusive ambos, siendo el total reclamado la cantidad ya indicada de 1.004,63€. SÉPTIMO. Por el Fondo de Garantía Salarial se alegó que, según convenio el salario mensual de la actora era de: 1.124,85€ de salario base; 281,21€ de prorrata de 3 pagas extras y 38,26€ de manutención, lo que hace un total al mes de 1.444,32€, excluido el plus transporte de 43,33€ al mes y las cantidades reclamada a cuenta de convenio que la empresa abonaba a la actora de abril de...

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