STSJ Comunidad de Madrid 443/2023, 5 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución443/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0031904

Procedimiento Recurso de Suplicación 1198/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 300/2022

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 443/23 C

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. Mª LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1198/22 formalizado por la representación procesal de Dña. Antonieta contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en sus autos número 300/22, seguidos a instancia de la recurrente frente a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA, COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL y FOGASA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. D./Dña. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I: Antonieta, cuyos datos personales obran en autos, prestó servicios con antigüedad de 23-10-2017, categoría de auxiliar nivel IV en contrato (doc. 1) por obra y servicio a jornada completa con salario en nominas para AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA rigiendo el C. colectivo de la empresa ya reseñado desde el contrato original, hasta que con efectos de 1-11-2019 pasa a formar parte de COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL (antes WIRE SPARTA BUSINESS SOLUTIONS SPAIN SL) ex Art. 44 ET, dedicada a la actividad de agencia de cobros y centros de llamadas (consultoría telefónica) por la transmisión de la rama de negocio BPO vinculada a las actividades de servicios de externalización de procesos de negocios relativos a tareas administrativas y back-off‌ice de compañías de seguros y entidades f‌inancieras conforme se le comunica en carta f‌irmada por ambas mercantiles de 16-10-2019, expresándose en ella entre otros que se respetaran las condiciones laborales y derechos adquiridos enumerando a título ejemplif‌icativo el nivel salarial y la categoría profesional, si bien en 1-12-2020 se transforma la condición de la parte actora a indef‌inida, categoría de operaciones Grupo E nivel 2 en el mismo centro de trabajo, donde ya consta el C. colectivo de Consultoría, estudios de mercado y opinión publica propio de la empresa por su actividad según tenor literal del propio documento f‌irmado (doc. 2). La actora ha estado trabajando en la campaña MAPFRE CUE Vida.

II: La actora venia cobrando en nómina de AVANZA un denominado "Plus de Transporte" por importe f‌ijo mensual de 61,33€ (grupo docs. 3 actora) que desaparece a partir de la nómina de enero 2019, derivando en demanda de conf‌licto colectivo de 28-2-109 ante la AN por parte del sindicato FesMC-UGT frente a AVANZA, OST de Aragón, USO, CSD y F, Confederación Intersindical Galega, y Federación de servicios de CCOO, dando lugar a autos nº 58/2019 en los que con fecha 3-4-2019 se dicta sentencia por la AN (conf‌irmada por SSTS de 9- 12-2020 ) estimando la petición principal de decretar la nulidad de la MSCT colectiva consistente en la supresión en nómina desde enero 2019 del Plus de Transporte de carácter extrasalarial, compensado/absorbido junto a la "mejora voluntaria" en el aumento experimentado del salario base a 900€; la empresa AVANZA se regía por su propio C. colectivo de 26-11-2009 que introduce este plus en el Art. 28, Convenio y versiones posteriores que son declaradas nulas por sentencia de 12-5-2016 pese a lo cual la empresa siguió pagando dicho Plus mensual a los trabajadores en cantidad f‌ija de 61,33€. la AN entiende que no puede ser objeto de compensación ni absorción al estar solo ello previsto para los conceptos salariales sin que se haya observaos además los requisitos formales para las MSCT.

La empresa WIRE SPARTE (ahora COVISIAN) nunca ha abonado tal Plus al no estar contemplado en nominas a fecha de subrogación o 1-11-2019.

  1. Se reclaman 613,30€ a la empresa AVANZA por el periodo no abonado de 10m x 61,33€/m + 1.532,98€ a COVISIAN desglosado en 122,66€ por noviembre y diciembre 2019 + 735,96€ año 2020 + 674,93€ por enero a 30-11-2020.

  2. La actora estuvo en IT el 13-1-2020, 17-1-2020, 20-1-2020 y de 22 a 24-1- 2020, mientras que quedó afectada a ERTE parcial de 17-4 a 24-5-2020 con reducción de jornada del 37.10% (doc. 3 empresa), estando en teletrabajo domiciliario desde el mes de marzo de 2020 (docs. 5 registro de f‌ichajes de la actora f‌igurando "remoto") donde continúa.

  3. Se presenta papeleta SMAC de 13-12-2021 sin que se celebrara acto conciliatorio alguno. La demanda es de 23-3-2022."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Antonieta, debo CONDENAR Y CONDENO a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA al abono de 613,30€, ABSOLVIENDO a COVISIAN TRANSACTIONAL SERVICES SL de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se señaló el día tres de mayo de dos mil veintitrés para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por la actora, condenó a su anterior empleador a hacerle efectiva la cantidad de 613,30 euros en concepto de plus de transporte de los meses de enero a octubre de 2019...

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