STSJ Comunidad de Madrid 363/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución363/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0013672

Procedimiento Recurso de Suplicación 1047/2022

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Dª Amalia

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE,Dª. OFELIA RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 363

En el recurso de suplicación nº 1047/22 interpuesto por el Letrado D. JESÚS JAVIER MARTÍNEZ ESTAIRE en nombre y representación de Dª Amalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº INCAPACIDAD PERMANENTE del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Amalia contra, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en

su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE OCTUBRE DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda de Dª Amalia y conf‌irmando la resolución recurrida, absuelvo al INSS y a la TGSS de cuantos pedimentos se deducían en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Amalia, nacida el NUM000 de 1958, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social, RETA, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de administración de f‌incas y asesoría referente a impuestos, seguridad social etc, mediante ejecución de programas informáticos de nóminas, seguros sociales y administración de f‌incas.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de noviembre de 2021, se denegó a la actora estar incursa en situación de incapacidad permanente.

En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2 de noviembre de 2021, que el cuadro clínico residual de la actora consistía en degeneración macular asociada a la edad, agujero macular ojo izquierdo, intervención quirúrgica el 5 de mayo de 2020, discopatía degenerativa, protusión central/hernia contenida L3-L4. Estenosis L3-L5, tendinopatía del glúteo medio bilateral, más importante en el derecho, condropatía degenerativa de ambas caderas, artroscopia de cadera derecha.

TERCERO

Disconforme con dicha resolución la actora, el 21 de diciembre de 2021, formuló Reclamación Previa, cuya resolución no consta.

CUARTO

En la fecha de celebración de la vista oral la actora padece baja visión en ojo izquierdo consecutiva a agujero macular intervenido con agudeza visual = 1 en ojo derecho. Lumbalgia debida a espondiloartrosis. Diabetes mellitus en tratamiento con ADO, incontinencia de esfuerzo moderada.

Tiene recomendada corrección óptica en ojo izquierdo y cambios posturales.

QUINTO

Por resolución de la Comunidad de Madrid de 28 de septiembre de 2022 se reconoció a la actora un grado de discapacidad global del 30 % más cinco puntos de factores sociales complementarios, grado total de discapacidad del 35 %, baremo de movilidad negativo.

SEXTO

La actora acredita una base reguladora para la prestación de incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total de 1.727,66 €, estando de acuerdo ambas partes y la fecha de efectos sería la del primer día del mes siguiente al cese en el RETA y la Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial ascendería a la de 2.077,80 € correspondiente a la base de cotización del mes de abril de 2020. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 10 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid ha dictado sentencia en fecha 28 de octubre 2022, en el procedimiento 135/2022, sobre incapacidad permanente en el que son parte Dª. Amalia, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando la pretensión en reclamación de incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual de Administración de f‌incas y asesoría legal.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que revoque la sentencia impugnada y se reconozca la " Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente y, en todo caso, Total o Parcial, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, junto al pago de la prestación correspondiente al grado de Invalidez que se le reconozca con efectos desde 29 de noviembre de 2021, con intereses y costas, junto al resto de pronunciamientos que procedan en Derecho ".

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

  2. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Modif‌icar el hecho probado cuarto para que quede con el siguiente contenido:

    " La actora padece baja visión en el ojo izquierdo, de 0,15, consecutiva a agujero macular intervenido con agudeza visual = 0,95 en ojo derecho. Este padecimiento tiene carácter crónico e irreversible, por lo que considera que están agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras. Lumbalgia debida a espondiloartrosis. Diabetes mellitus en tratamiento con ADO, incontinencia de esfuerzo " .

  3. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

    1. "Infracción de la jurisprudencia de la sentencia", citando al efecto las sentencias del Tribunal Supremo:

    - Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 810/2018 de 26 Jul. 2018, Rec. 1956/2016.

    - Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 372/2016 de 4 May. 2016, Rec. 1986/2014.

    - Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 23 Dic. 2014, Rec. 360/2014.

    Y las siguientes de Tribunales Superiores de Justicia:

    - Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, Sentencia 532/2020 de 2 Jul. 2020, Rec. 1062/2019, en la que el TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 que reconoció a la actora la incapacidad permanente total, condenando al INSS a abonar la prestación.

    - Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2010, Rec. nº 2947/2010.

    - Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia 876/2015 de 7 Dic. 2015, Rec. 248/2015.

    - Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia 812/2016 de 27 Dic. 2016, Rec. 243/2016.

    - Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de mayo de 2011, rollo 1108/2009.

SEGUNDO

Nulidad de la Sentencia.

El recurso formula su tercer motivo de oposición al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque considera que existe error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. El desarrollo de este motivo incide en que procede la propuesta porque "la sentencia de instancia resolvió de forma errónea en su fundamento tercero, al menos en su último párrafo de la página 4, porque no es cierto que la hoy recurrente no alegara ni probara cuál o cuáles tareas de su profesión habitual no puede cometer", contradiciendo esa af‌irmación de la sentencia no indicando donde y cuando se señaló por la demandante las tareas afectadas y el grado en que se veían afectadas, sino realizando una valoración del estado clínico para llegar a la conclusión de la concurrencia de una incapacidad permanente. Como puede comprobarse, tampoco ahora extrae una consecuencia concreta de esa posible infracción que a tenor de lo previsto en el apartado a) del artículo 193 LRJS debería ser la declaración de nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

Como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2017, recurso 212/2016, y 12 de mayo de 2017, recurso 210/215, y 20 de marzo de 2012, recurso 40/2011, el conf‌licto sobre valoración de la prueba puede plantearse en la constatación de un error en la apreciación de la prueba que de haberse producido mostraría un relato histórico hecho en términos equivocados y en la valoración jurídica de los comportamientos que lleve o conduzca a resultados que el recurso considere erróneos, aun cuando el conjunto fáctico se halle acreditado en forma impecable. No...

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