STSJ Galicia 2603/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2603/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02603/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//RA

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2016 0002967

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001225 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600 /2016

Sobre: ALTA/BAJA COTIZACION

RECURRENTE/S: Miguel

ABOGADO/A: IGNACIO ALBO RODRIGUEZ

RECURRIDO/S: CASER SA, LEMOS ROMERO SL, GRANITOS OLIVEIRA SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nemesio, GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, EXPLOTACIONES FILLABOA SL, MAPFRE VIDA, S.A., CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ RAMIREZ SA, EXTRACCIONES PEDREAS Y GRANITOS SL, CONSTRUCCIONES RIOS ZALAIVAR SL, ALAMAR ESTUDIO JURIDICO SLP

ABOGADO/A: LUIS GUILLAN PEDREIRA, LETICIA VILLAR BONAMUSA,, CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA,, JOSE MANUEL AMOEDO VILLAR,, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, CARLOS POTEL LESQUEREUX,,,

PROCURADOR: JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL,,,, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ,, MARIA DOLORES BRAVO CORES,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001225/2023, formalizado por el Letrado don Ignacio Albo Rodríguez, en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000600/2016, seguidos a instancia de D. Miguel frente a CASER SA, LEMOS ROMERO SL, GRANITOS OLIVEIRA SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nemesio, GRANITOS GONZÁLEZ NOGUEIRAS SL, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, EXPLOTACIONES FILLABOA SL, MAPFRE VIDA SA, CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ RAMÍREZ SA, EXTRACCIONES PEDREAS Y GRANITOS SL, CONSTRUCCIONES RÍOS ZALAIVAR SL, ALAMAR ESTUDIO JURÍDICO SLP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra CASER SA, LEMOS ROMERO SL, GRANITOS OLIVEIRA SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nemesio, GRANITOS GONZÁLEZ NOGUEIRAS SL, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, EXPLOTACIONES FILLABOA SL, MAPFRE VIDA SA, CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ RAMÍREZ SA, EXTRACCIONES PEDREAS Y GRANITOS SL, CONSTRUCCIONES RÍOS ZALAIVAR SL, ALAMAR ESTUDIO JURÍDICO SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Miguel, con DNI NUM000, prestó servicios para las empresas demandadas durante los siguientes períodos: 1.- Para Nemesio, desde el 8 de mayo de 1992 hasta el 7 de mayo de 1994, y desde el 22 de junio al 25 de septiembre de 1995. 2.- Para Granitos Oliveira, S.L., desde el 28 de septiembre de 1995 hasta el 27 de septiembre de 1998. 3.- Para Extracciones Pedreas Y Granitos, S.L., desde el 8 de octubre de 1998 hasta el 7 de octubre de 1999 y desde el 11 de octubre de 1999 hasta el 1 de marzo del año 2000. 4.- Para Granitos González Nogueiras, S.L., desde el 6 de marzo del 200 hasta el 30 de enero de 2001. 5.- Para Construcciones Ríos Zalaivar, S.L., desde el 7 de febrero hasta el 14 de mayo de 2001. 6.- Para Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A., desde el 18 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de 2007. 7.- Para Lemos Romero, S.L., de 2008 14 de abril de 2009, desde el 14 de octubre al 21 de diciembre de 2012, y y desde el 7 de enero al 24 de enero de 2013. 8.- Para Explotaciones Fillaboa, S.L., desde el 3 de noviembre de 2009 hasta el 20 de julio de 2012.- Vida laboral.- SEGUNDO.- Previo dictamen propuesta del EVI de fecha 14 de enero de 2016, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 19 de febrero de 2016 declarando al actor afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de barrenista, derivada de enfermedad profesional, siendo su estado patológico residual silicosis simple y bronquitis crónica. Había sido diagnosticado de silicosis por el Instituto Nacional de Silicosis el27 de octubre de 2015 . Por parte de la Mutua Gallega se interpuso en su día demanda impugnando dicha resolución, no en cuanto a la calif‌icación de la incapacidad, sino el reparto de responsabilidad, dando lugar a los autos 512/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, que dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2017.- Resoluciones administrativas y citada sentencia.- TERCERO.- El convenio colectivo provincial del sector extractivo de piedra natural canteras, prevé una indemnización de 52.000 euros en caso de declaración de incapacidad permanente por enfermedad profesional silicosis.- Convenio aportado.-CUARTO.- Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A., tiene su domicilio social en Las Palmas, y conforme sus estatutos, tiene por objeto social la construcción y promoción de toda clase de edif‌icios, siéndole de aplicación del Convenio Colectivo de la Construcción de las Palmas de Gran Canaria.- QUINTO.- Lemos Romero, S.L. empleó al actor como chófer, y concertó las siguientes pólizas de accidentes de convenio, referido al Convenio de mármoles, piedra y canteras de Pontevedra: - La póliza NUM001 con Groupama, vigente del 18 de marzo al 31 de diciembre de 2009. - La póliza NUM002 con Caser, S.A., vigente desde el 25 de febrero de 2010 hasta el 25 de febrero de 2013. - Y la póliza NUM003 con Generali Seguros, con vigencia del 18 de marzo de 2013

al 25 de febrero de 2014.- Pólizas que se dan por reproducidas.- SEXTO.- Mapfre concertó póliza de seguro de accidentes personales NUM004 con Nemesio, vigente del 15 de mayo de 1995 al 15 de mayo de 1996, siendo la actividad Convenio de la construcción. Entre el 16 de mayo del 1997 y el 16 de mayo de 1998, póliza de accidentes colectivos NUM005, que excluía expresamente la incapacidad permanente total. Fue sustituida en 2004 por la póliza NUM006, que cubre la incapacidad permanente total por importe de 22.000 euros y respecto el Convenio colectivo de construcción, y en el 2010 la misma póliza cubre la incapacidad permanente total por importe de 45.000 euros y respecto el Convenio colectivo de Mármoles y piedras. Concretó póliza NUM007 de seguro de accidentes de convenio con Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A., siendo el convenio el de la construcción.- Pólizas que se dan por reproducidas.- SÉPTIMO.- Fue interpuesta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 20 de mayo de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Miguel, debo absolver y absuelvo a las empresas Dionisio Carracedo Rodríguez, Construcciones Rodríguez Ramírez, S.A, y Lemos Romero, S.L., Granitos González Nogueiras, S.L., Explotaciones Fillaboa, S.L., Granitos Oliveira, S.L., Extracciones Pedreas Y Granitos, S.L., Construcciones Ríos Zalaivar, S.L. y Alarma Estudio jurídico, SLB, y las aseguradoras Caser, S.A., Mapfre Compañía de Seguros, Groupama Seguros y Generali Seguros España, S.A.; de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas CASER SA, LEMOS ROMERO SL, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Nemesio, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, MAPFRE VIDA SA y CONSTRUCCIONES RODRÍGUEZ RAMÍREZ SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de febrero de 2023.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la parte actora contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, construyéndolo al amparo en el art. 193 c) de la L.R.J.S. en el que se denuncia infracción del art. 21.4 del Convenio Colectivo del sector extractivo de la piedra naturalcanteras de Pontevedra (BOP 15/02/2008) en relación con los artículos 3.3 del ET y artículo 3.1, 7.1 y 7.2 del Código Civil, siendo el recurso impugnado.

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora era obtener la indemnización de 52.000 € en base al aseguramiento establecido en el convenio colectivo del sector extractivo de piedra natural de la provincia de Pontevedra por haber sido declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, oponiéndose, en esencia, las demandadas puesto que, a la fecha del hecho causante, ya no prestaba servicio el trabajador para ninguna de ellas, cuestionándose también que sea aplicable para alguna de las empresas el convenio colectivo que se dice infringido. La sentencia de instancia resuelve desestimar la pretensión deducida en demanda puesto que la última prestación de servicios tuvo lugar en enero de 2013, no consta que el cese fuese por iniciar una incapacidad temporal o alguna causa relacionada con patología invalidante, ya que se constató el diagnóstico de silicosis más de 2 años después, el día 27 de octubre de 2015.

TERCERO

Partiendo de la resultancia fáctica inalterada y de las manifestaciones establecidas en...

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