STSJ Castilla-La Mancha 774/2023, 12 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 774/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00774/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2019 0002555
Equipo/usuario: FFN
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000673 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000863 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Pedro
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS, INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
DÑA. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO
DÑA. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ
En Albacete, a doce de mayo de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 774/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 673/22, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real, en los autos número 863/19, siendo recurridos INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 9 de marzo de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ciudad Real, en los autos número 863/19, cuya parte dispositiva establece:
Que DESESTIMANDO la demanda entablada por D. Pedro, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO : D. Pedro, nacido el NUM000 -1969, esta encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001 .
SEGUNDO : El demandante viene trabajando habitualmente, ejerciendo funciones de Peón servicios múltiples, para el Ayuntamiento de Bolaños, desde 28-8-2002, contrato de trabajo 189, en la actualidad continúa de alta.
TERCERO: Tras proceso de IT iniciado el 1-8-18, se insta expediente de incapacidad permanente, en fecha 30-5-19, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente del trabajador, determina en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: Ictus hemisférico de perfil lacunar 05/17. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: paresia leve hemicuerpo decho. 4+/5 (limitación en tareas de muy alta exigencia física) deambulación rápida, grandes pasos con mano dcha). Disextesias facies y costado decho no limitante.
CUARTO : Que en fecha 3-6-9, la entidad gestora dicta resolución por la que se procede a denegar prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para a ser constitutivas de una incapacidad permanente. Resolución contra la que el actor formula reclamación previa, que fue desestimada. El actor interpone la demanda que inicia las presentes actuaciones.
QUINTO : La base reguladora del actor para la prestación solicitada de Incapacidad Permanente Parcial de
1.274,14 euros.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Pedro, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
D. Pedro formuló demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en impugnación de la Resolución dictada el 04.06.2019 denegando el reconocimiento de Incapacidad Permanente, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, dando lugar al procedimiento número 863/2019, dictándose sentencia el 09.03.2021 desestimando la pretensión instada.
Frente a dicha resolución ha formulado Recurso de Suplicación la parte actora articulado en tres motivos al amparo de lo preceptuado en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la LRJS
El recurso no ha sido impugnado.
El primer motivo del recurso tiene por objeto la declaración de nulidad de la sentencia con amparo procesal en el artículo 193 a) de la LRJS al conculcar el articulo 24.1 y 2 de la CE y 238.3 de la LOPJ, argumentando que ofrece incongruencia interna que genera indefensión al no analizar los cometidos profesionales desarrollados por el actor.
El artículo 238.3 de la LOPJ exige para que proceda la nulidad de las actuaciones judiciales, que se prescinda de normas esenciales del procedimiento (audiencia, asistencia y defensa), siempre que de ello se derive efectiva indefensión para la parte recurrente.
El Tribunal Constitucional en sentencias 163/1990 de 22 de octubre, 116/1995 de 17 de julio; 25/2011 de 14 de marzo y 181/2011 de 21 de noviembre, ha establecido que " la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria e igualdad de condiciones con las demás partes procesales".
De lo expuesto se desprende que no toda infracción de normas procesales da lugar a la nulidad de actuaciones judiciales, sino solo aquellas que afecten a principios esenciales del procedimiento y que, además, hayan ocasionado efectiva indefensión tal y como establece la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, siendo además necesario que haya formulado protesta en tiempo y forma dando de esa manera posibilidad de reparar la...
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