STSJ País Vasco 301/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución301/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001613/2022 NIG PV 2006944420200003447 NIG CGPJ

2006944420200003447

SENTENCIA N.º: 000301/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de febrero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Donostia- San Sebastián de fecha 28 de enero de 2022, dictada en proceso sobre Mejora voluntaria, derechos y cantidad, y entablado por Dª Cristina frente a KUTXABANK PENSIONES SAU ENTIDAD GESTORA DE FONDOS DE PENSIONES, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL LANAUR HIRU, ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL LANAUR BAT, KUTXABANK SA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Isabel Molina Castiella, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Doña Cristina inició su prestación de servicios para la Caja Municipal de San Sebastián en fecha 1 de julio de 1987 en virtud de un contrato temporal, que fue renovándose sucesivamente hasta la suscripción de un contrato indef‌inido con fecha 6 de julio de 1989.

A la actora en 2015 se le reconoce la antigüedad de 1 de julio de 1987.

SEGUNDO.- En el Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián de 27 de mayo de 1988 en su artículo 26 sobre previsión social dispone para el personal de nuevo ingreso: El personal f‌ijo ingresado después de la entrada en vigor del Convenio, sólo tendrá a partir de su jubilación los derechos que en tal momento le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

En favor de los empleados de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto anterior, la Entidad, con el f‌in de que cuando aquellos se hagan acreedores a la pensión de jubilación de conformidad a las disposiciones vigentes, reciban unas prestaciones complementarias a ellas, dará opción a los nuevos empleados para elegir cualquiera de los dos sistemas alternativos siguientes:

- o bien constituir un plan de Pensión con una dotación anual de 95.000 pesetas en el año 1988 y 100.000 pesetas en el año 1989 y siguientes, hasta su jubilación, con el tope de 65 años de edad.

-o bien establecer Seguro Colectivo de Vida, por un capital asegurado, siendo la aportación de la Entidad el pago de la prima correspondiente de 95.000 pesetas en el año 1988 y 100.000 pesetas en el año 1989 y siguientes, hasta su jubilación, con el tope de 65 años de edad. Resultando el resto de la prima, si fuese superior por voluntad del interesado, a su exclusivo cargo.

La cantidad anteriormente citada de -100.000 pesetas anuales- podrá ser objeto de negociación en futuros Convenios Colectivos, o en sus revisiones económicas, en su caso. Los empleados que al 30/04/88 desempeñaban en la Caja cualquier tipo de función en la modalidad de contrato en prácticas o temporal, percibirán en el supuesto de que se consoliden en plantilla con contrato indef‌inido después de la f‌irma de este Convenio, la cantidad de 10.000 pesetas por cada mes que hayan permanecido en plantilla en la situación indicada, que se acumulará como aportación inicial a su correspondiente Plan de Pensión o Seguro de vida.

En idénticos términos se aplicará eta aportación a los dos trabajadores a que se ref‌iere el artículo 10º.

TERCERO.- El Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa publicado en el BOG de fecha 4 de agosto de 1988 en su artículo 6 en relación a la previsión social dispone para el personal de nuevo ingreso: El personal ingresado después de la entrada en vigor del Convenio, sólo tendrá a partir de su jubilación los derechos que en tal momento le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

En favor de los empleados de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto anterior, la Caja de Guipúzcoa con el f‌in de que cuando aquellos se hagan acreedores a la pensión de jubilación de conformidad a las disposiciones vigentes, reciban unas prestaciones complementarias a ellas, dará opción a los nuevos empleados para elegir cualquiera de los dos sistemas alternativos siguientes:

- o bien constituir una reserva material con una dotación anual de 95.000 pesetas, adecuadamente rentabilizadas.

-o bien, establecer Seguro de Vida o plan de pensiones, siendo la aportación de la Caja de Guipúzcoa el pago de la prima correspondiente de 95.000 pesetas anuales, resultando el resto de la prima, si fuese superior por voluntad del interesado, a su exclusivo cargo.

Esta dotación tendrá vigencia hasta la jubilación del empleado con el tope de 65 años de edad.

En cualquier caso la Caja obligará al empelado a decidirse por cualquiera de los sistemas alternativos, para lo que exigirá la documentación correspondiente.

La cantidad anteriormente citada de 95.000 pesetas anuales, podrá ser objeto de negociación en futuros Convenios Colectivos, o en sus revisiones económicas, en su caso. Para 1989 se eleva a 100.000 pesetas.

CUARTO.- En el año 1990 la Caja Municipal de San Sebastián se fusionó con la Caja Provincial de Guipúzcoa, pasando a denominarse Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián, que subrogaría los contratos de trabajo de los empleados de las mismas.

Con ocasión de dicha fusión se formaliza en fecha 2 de julio de 1990 el Acuerdo de Homologación de las condiciones laborales de las plantillas de la Caja Municipal de San Sebastián y Caja de Guipúzcoa, para regular las relaciones laborales entre la Caja de Guipúzcoa y la Caja Municipal de San Sebastián, fusionadas en la nueva Caja y de los empleados provenientes de dichas entidades.

En el Acuerdo de Homologación al personal proveniente de las Cajas que por la fecha de su ingreso en cada Entidad, estuviera acogido al sistema de previsión establecido en el artículo 6.3 del Convenio de la GK de 1988 y 26.3 del Convenio de la KM de 1988, personal de nuevo ingreso, la Nueva Caja mantiene, por subrogación, los derechos que en dichos artículos se les reconocía (décimo).

QUINTO.- Por Kutxa se constituyen tres EPSV para su personal: LANAUR BAT, LANAUR BI y LANAUR IRU para cumplimentar los compromisos con el colectivo de benef‌iciarios por pensiones causadas y con los socios de número o asociados, empleados ingresados antes y después del 27 de mayo de 1988 en la Caja, como consecuencia de los derechos reconocidos en el Estatuto del Personal de kutxa y cuya actualización fue acordada entre la Caja y sus empleados y benef‌iciarios.

LANAUR BAT e IRU fueron constituidas en diciembre de 1990. La primera, para el personal de kutxa ingresado antes del 27 de mayo de 1988 y la segunda, LANAUR IRU, para el personal ingresado a partir del 27 de mayo de 1988. A su constitución LANAUR BAT es de tipo de prestación def‌inida, y LANAUR IRU es de tipo de aportación def‌inida. Las prestaciones contempladas lo son como consecuencia de los derechos reconocidos en los convenios colectivos en vigor y cuya última actualización, fue acordada entre la Caja de Ahorros Provincial de Guipuzcoa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián fusionadas en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián y sus empleados y benef‌iciarios con fecha 8 de mayo de 1988 y 27 de mayo de 1988, respectivamente.

SEXTO.- En el I Convenio Colectivo de KUTXA para el periodo 1991-1993 publicado en el Boletín Of‌icial de Guipúzcoa n.º 47 de fecha 8 de marzo de 1991, se recoge el Estatuto de los Empleados de Kutxa, que regula las normas por la que han de regir las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián y sus empleados tras la fusión. En su Capítulo regula la previsión social determinando que los empleados disfrutarán, además de los que les conceda la Seguridad Social, de unos benef‌icios en materia de previsión social, conforme a este Capítulo, teniendo, estos benef‌icios, carácter de mejoras de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y son complemento de las que ésta reconoce y abona.

SÉPTIMO.- En su artículo 66 el I Convenio Colectivo de KUTXA para el periodo 1991-1993 recoge el complemento de jubilación de los empleados ingresados antes del 27 de mayo de 1988

1. El empleado ingresado en la Caja de origen y perteneciente a su plantilla antes del 27 de mayo de 1988, y que se jubile a los 65 años de edad, con la salvedad que se hace en el punto 2 siguiente, y el Régimen General de la Seguridad Social le reconozca derecho a pensión de jubilación, tendrá derecho a que se le complemente dicha pensión hasta alcanzar el 100% de sus haberes devengados en los doce últimos meses anteriores al mes en que se produzca la jubilación.

2. Al personal incorporado en la plantilla de la Caja de origen, a partir de 23 de febrerode 1972 y antes del 26 de mayo de 1988, se le conf‌iere excepcionalmente derecho al complemento que le correspondiese de acuerdo con la norma anterior y con los requisitos de edad y permanencia que a continuación se expresan:

- 65 años de edad y 25 de servicio..............................100%

- 65 años de edad y 20 de servicio................................90%

- 65 años de edad y 15 de servicio................................80%

- 65 años de...

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