STSJ País Vasco 2191/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2022
Número de resolución2191/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0002102/2022 NIG PV 2006944420220000533 NIG CGPJ

2006944420220000533

SENTENCIA N.º: 002191/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Pura contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de San Sebastián-Donostia, de fecha 11 de abril de dos mil veintidós, dictada en proceso sobre VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES YCANTIDAD, (DFU) y entablado por Pura frente a don DIRECCION000, Jeronimo e Juan .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- En este Juzgado de lo Social se sigue el procedimiento arriba señalando en virtud de demanda promovida por la trabajadora Pura frente a DIRECCION000 CB, Jeronimo e Juan, y el Ministerio Fiscal en demanda por vulneración de derechos fundamentales con petición de indemnización.

En el suplico de esa demanda se solicita que se dictase sentencia en la que se declarase el cese de la conducta acosadora que el demandado Jeronimo estaba llevando a acabo frente a la demandante y su compañera de trabajo, se reconociese la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y la dignidad de la trabajadora, se impusiese al demandado el pago de una indemnización por vulneración de los derechos fundamentales por importe de 100.006€ y con el resto de pronunciamientos que sean de rigor.

SEGUNDO

En la demanda señalada con anterioridad se instaba la adopción de la siguiente medida cautelar consistente en el alejamiento del comunero Jeronimo del centro de trabajo (MUSTURINEA HARATEGIA).

Admitida trámite la demanda, se acordó la celebración de la comparecencia oportuna con el f‌in de dilucidar la procedencia de la medida cautelar solicitada por la parte demandante, teniendo lugar la comparecencia el día 24/2/2022 con el resultado que consta en el DVD en el que se grabó dicho acto, en el que la parte demandante se ratif‌icó en la petición de adopción de la medida cautelar, el demandado Jeronimo se opuso de forma íntegra a la adopción de la medida, y el codemandado Juan mostró su adhesión a la petición de la parte demandante mostrando su conformidad con que se adoptase la medida cautelar instada por la trabajadora.

TERCERO

En el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Tolosa se sigue procedimiento por delito leve inmediato 9/22 en el que han sido partes implicadas Pura, Candelaria como denunciantes y Jeronimo como acusado, se dictó sentencia de fecha 7/1/2022 en la que se establecía como hecho probado que el día 3/1/2022 en el establecimiento comercial Musturinea Harategia sito en Villabona y regentado por la Comunidad de Bienes formada por Jeronimo y por Juan, y en la que prestaban sus servicios también las denunciantes, con motivo de una controversia laboral, el denunciado agarró por el cuello y zarandeó a Pura para que abandonar el establecimiento y seguidamente agarro del brazo y zarandeó a Candelaria quien se había acercado a ambos con intención de mediar en el incidente.

En la sentencia se condenaba al denunciado como autor responsable de dos delitos leves de maltrato de obra del art. 147.3 del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos, de 30 días de multa con una cuota diaria de 3€ y a un mes de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de Pura en cualquier lugar en que ésta se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, con prohibición de establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo tiempo.

Esta sentencia se encuentra recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

CUARTO

Este Juzgado de lo Social dictó auto de 28/2/2022 en el que se acordó Acceder a la medida cautelar solicitada por la demandante Pura, consistente en el alejamiento del comunero Jeronimo del centro de trabajo (MUSTURINEA HARATEGIA), debiendo éste pasar y respetar la medida señalada.

Por Jeronimo se ha interpuesto recurso de reposición frente al auto anterior, solicitando se revoque completamente el mismo, habiendo sido admitido a trámite el recurso y trasladado al resto de las partes ha sido impugnado por la parte demandante, que ha solicitado la conf‌irmación íntegra de la resolución dictada.

Este Juzgado de lo Social ha dictado auto en que s desestima íntegramente el recurso de reposición y se conf‌irma en su totalidad el auto recurrido.

QUINTO

- El demandado Jeronimo el 31/12/2021 remite carta de despido a la demandante f‌irmada por él la que procede al despido disciplinario de la trabajadora demandante. Ese mismo día el codemandado Juan remite comunicación escrita en la que deja sin efecto el despido comunicado por el codemandado (documentos B2 y 3 de la demandante).

SEXTO

La demandante inicia proceso de incapacidad temporal el 4/1/2022, causando alta de este proceso el 7/3/2022, constando en autos informe del medico de atención primaria de 7/3/2022 en el que se hace constar: "tras juicio de la semana pasada ha dictaminado medidas cautelares con orden de alejamiento hasta la semana que viene cuando la demandante tiene juicio, solicita alta debido a que sabe que no va a estar con él", en clara referencia al codemandado Jeronimo (documentos B6 y 7).

SÉPTIMO

La compañera de trabajo de la demandante y denunciante junto con esta en el procedimiento penal Candelaria, tras ofrecer testimonio testif‌ical en la vista de medidas cautelares en este juzgado, fue amenazada de despido por el codemandado Jeronimo ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que debo estimar parcialmente la demanda promovida por Pura frente a Jeronimo, ordenando el cese de la conducta acosadora que el demandado Jeronimo está llevando a acabo frente a la demandante, y se reconoce la...

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