STS 391/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución391/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 391/2023

Fecha de sentencia: 31/05/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2273/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2273/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 391/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 31 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 13 de marzo de 2020, en recurso de suplicación nº 4641/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de la Social número Dos de Lugo, procedimiento 900/2017, seguido a instancia de Dª Piedad contra el Servicio Público de Empleo Estatal.

Ha comparecido en concepto de recurrido Dª Piedad, representada por el Procurador D. José Carlos Lagüela Andrade y asistida por la Letrada Dª María Teresa Rivas Trigo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Piedad contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación por desempleo solicitada, con los efectos económicos inherentes, más los intereses legales correspondientes, y condeno al SPEE a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Piedad, mayor de edad, con DNI n° NUM000, nacida el NUM001 de 1961, presentó solicitud de subsidio de desempleo por cotización insuficiente para prestación contributiva en fecha 2 de junio de 2017.

SEGUNDO.- En fecha 30 de agosto de 2017 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución denegatoria, por superar las rentas de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que, la componen, incluido ella, en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional.

Interpuesta reclamación previa el 12 de septiembre de 2017, la misma fue desestimada por resolución de 27 de septiembre de 2017.

TERCERO.- La demandante se encuentra separada de hecho de su esposo D. Valentín, dictándose sentencia de alimentos provisionales en fecha 19 de junio de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Viveiro (autos 102/1995).

Los ingresos de la actora y de su hijo es la de ascenderían a 368,90 euros de la prestación por la discapacidad del hijo y 597,50 euros mensuales de la pensión de alimentos para la esposa y dos hijos".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación letrada del SEPE, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia de fecha, quince de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Lugo, en proceso promovido, por doña Piedad frente al SPEE, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida".

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la representación letrada del SEPE, se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 19 de febrero de 2016 (recurso 289/2015).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar el recurso procedente, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 31 de mayo de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El debate litigioso radica en interpretar el requisito del subsidio por desempleo relativo a la existencia de responsabilidades familiares, en el supuesto concreto en el que una sentencia ha condenado al cónyuge separado de hecho a abonar una pensión de alimentos a la solicitante del subsidio.

En este pleito concurren las siguientes circunstancias:

  1. La actora tiene dos hijos mayores de 26 años. Uno de ellos está discapacitado. Está separada de hecho de su esposo.

  2. Una sentencia condenó a su cónyuge a abonar a la demandante una pensión alimenticia.

  3. Los ingresos de la accionante consisten en 368,90 euros mensuales por la prestación por la discapacidad de un hijo y 597,50 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a cargo del cónyuge.

  1. - La sentencia dictada por el juzgado de lo social, al calcular las rentas de la unidad familiar, no computó los ingresos del marido separado de hecho. Solamente computó la prestación por discapacidad (368,90 euros mensuales) y la pensión de alimentos abonada por el cónyuge separado (597,50 euros mensuales) y lo dividió entre la actora y su hijo discapacitado porque consideró que eran los únicos integrantes de la unidad familiar. El resultado no superó el 75% del salario mínimo interprofesional. Por ello, el juez de lo social declaró el derecho de la accionante al percibo del subsidio por desempleo asistencial.

  2. - El SEPE recurrió en suplicación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1310/2020, de 13 marzo (recurso 4641/2019) argumentó que, cuando se fija judicialmente una pensión de alimentos que debe abonar el cónyuge separado de hecho al solicitante del subsidio por desempleo, la dependencia económica queda delimitada por la citada pensión de alimentos. En consecuencia, desestimó el recurso.

  3. - Contra ella recurrió en casación unificadora el SEPE con un único motivo en el que denunció la infracción de los arts. 274.3.a) y 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) en relación con los arts. 7 y 8 del Real Decreto 625/1985 y con los arts. 70, 81 a 83 y 85 del Código Civil. Argumentó que la separación de hecho no suspende el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, por lo que deben computarse las rentas de todos los miembros de la unidad familiar.

  4. - La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que alegó que concurría falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste y argumentó que la doctrina conforme a derecho era la contenida en la sentencia referencial.

El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso.

SEGUNDO

1.- En primer lugar, debemos examinar el requisito de contradicción exigido por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), que no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [por todas, sentencias del Tribunal Supremo 861/2022, de 26 octubre (rcud 4665/2019); 893/2022, de 10 noviembre (rcud 2882/2021); y 968/2022, de 20 diciembre (rcud 2984/2021)].

  1. - Se invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en fecha 19 de febrero de 2016, recurso 289/2015. El solicitante del subsidio por desempleo estaba casado. Estaba separado de hecho. Tenía una hija en común con su esposa. Ambos cónyuges suscribieron un convenio regulador de separación por el que la madre tenía la guarda y custodia de la hija y el padre se había comprometido a abonarle 120 euros en concepto de alimentos. La esposa del actor percibió en el año 2010 las cantidades siguientes: 16.218,62 euros en concepto de rendimientos del trabajo; 2,48 euros por rendimientos de capital mobiliario y 2.000 euros de ganancias patrimoniales.

    La sentencia referencial argumenta que, a los efectos del límite legal del subsidio por desempleo asistencial, deben computarse como ingresos de la unidad familiar los que perciba el cónyuge separado de hecho.

  2. - En ambos casos se trata de personas que solicitaron el subsidio por desempleo asistencial. En las dos sentencias, el SEPE deniega la prestación asistencial por superar el límite de rentas de la unidad familiar. Tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste se trata de personas que estaban separadas de hecho. Sin embargo, hay diferencias sustanciales:

    1. En la sentencia recurrida, la solicitante del subsidio por desempleo convive con sus hijos, uno de los cuales está discapacitado, y percibe una pensión de alimentos de 597,50 euros mensuales que le abona su esposo separado de hecho. La actora tiene responsabilidades familiares. Para afrontarlas, cuenta con esa pensión establecida por sentencia firme, que fija el alcance de las obligaciones de su esposo con ella y su descendiente.

    2. Por el contrario, en la sentencia referencial el solicitante del subsidio no convive con su hijo y le abona la pensión de alimentos de 120 euros a su esposa separada de hecho.

    Por consiguiente, en la sentencia recurrida el cónyuge separado de hecho contribuye a la renta de la unidad familiar del solicitante del subsidio con la cantidad fijada judicialmente; mientras que en la sentencia de contraste el solicitante del subsidio es quien abona la pensión a su cónyuge separado. Se trata de una diferencia sustancial que obliga a concluir que entre la sentencia recurrida y la referencial no concurre la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones exigida por el art. 219.1 de la LRJS.

TERCERO

La citada causa de inadmisión, oído el Ministerio Fiscal, en este trámite procesal, se convierte en causa de desestimación [ sentencias del TS 309/2017, de 5 de abril (rcud 1932/2016); 346/2017, de 25 de abril (rcud 3190/2015) y 353/2017, de 26 de abril (rcud 1995/2015), entre otras]. De acuerdo con lo razonado, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. - Declarar la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1310/2020, de 13 marzo (recurso 4641/2019).

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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