STSJ Galicia 1988/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1988/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01988/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2020 0000045

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006710 /2021 - MDM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Samuel

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NAVANTIA SA, BANKIA MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: RAQUEL DE LA VIÑA RODRIGUEZ,

PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6710/2021, formalizado por el letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de D. Samuel, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 23/2020, seguidos a instancia de D. Samuel frente a la empresa NAVANTIA SA y a la aseguradora BANKIA MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Samuel presentó demanda contra la empresa NAVANTIA SA y la aseguradora BANKIA MAPFRE VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Samuel, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /58, ha prestado servicios para Izar, CN SA primero y Navantia, SA, después, desde el el 01/05/04, como Técnico Superior en el Astillero de Ferrol como Jefe de Seguridad, con un salario anual de 101.738,75€ [hecho conforme].- SEGUNDO.- El actor causó baja en Navantia el 31/08/19, por incluirse en el ERE núm. NUM002, abonándole 222.679,47€ como indemnización por transferencia [doc. núm. 21 -24 del ramo de prueba de la demandada].- TERCERO.- En el año 1976 se suscribió un convenio colectivo de previsión combinada de jubilación, invalidez y viudedad -orfandad entre la EN Bazán de CNM, SA y la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil (AMIC), por el que liquidaba y absorbía el anterior convenio, cuyo contenido se da por reproducido. Dicho convenio fue suprimido a fecha 23/12/93 y Bazán asumió las obligaciones derivadas de aquel convenio, para lo que suscribió la Póliza con MUSINI (ahora Bankia Mapfre Vida) núm. NUM003 en fecha 15/11/02 -ya por Izar-y, después, la núm. NUM004 por Navantia el 01/01/05, que sustituye a la anterior. Dicha póliza suscrita con MUSINI pasó a cambiar su núm. a NUM005 y adjunto de esa póliza con Mapfre [doc. núm. 1 -8 del ramo de prueba de la demandada].-CUARTO.- En el artículo 3 de las condiciones particulares de la póliza núm. NUM003 se indicaba, que son asegurados «las personas cuyos nombres, fechas de nacimiento y demás circunstancias personales f‌iguran en el Anexo 1 a esta póliza y en los certif‌icados individuales/boletín de adhesión como Anexo 2 a esta póliza», entre los que no está el actor, como tampoco en la lista de la póliza núm. NUM006 [doc. núm. 5 -6 del ramo de prueba de la demandada].- QUINTO.- No hay personal con la condición de Técnico Superior que haya ingresado con posterioridad que ostente los derechos derivados del AMIC o que haya percibido las 20 mensualidades abonada al personal que en su día fue benef‌iciaria del AMIC [doc. núm. 8 del ramo de prueba de la demandada].-SEXTO.- La empresa Navantia SA mantiene suscrita la póliza núm. NUM007, póliza que había lo había sido inicialmente con Musini Vida, que posteriormente pasó a ser la núm. NUM008 con Mapfre Vida, póliza con el objeto de garantizar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal y que, en cuanto a jubilación, incluye el consistente en un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida a la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Izar Construcciones Navales SA concertó póliza núm. NUM009, póliza suscrita en noviembre de 2002 con Musini Vida que pasó a ser la NUM008 con Mapfre Vida, con el objeto de instrumentar los compromisos de pensiones asumidos por el tomador con su personal, y que, en cuanto a jubilación, incluye el consistente en un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida a la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Esta póliza instrumenta también los compromisos de pensiones del Tomador con sus trabajadores que se determinan en el Expediente de Regulación de Empleo núm. NUM010, habiéndose suscrito suplemento de modif‌icación

de compromiso concretado en relación al Anexo al acta de f‌in de periodo de consultas del ERE NUM010 de 04/02/05, entre los representantes del tomador y los de los trabajadores en cuanto a jubilación en el sentido de que a partir del momento en que se acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria, se calculará la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% del importe íntegro correspondiente al salario garantizado por conceptos f‌ijos; la diferencia entre ambos importes servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en dicho momento; y dicho capital se abonará como indemnización por una sola vez [doc. núm. 9 -16 del ramo de prueba del actor].- SÉPTIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 10/12/19, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 02/01/20, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO respecto de Bankia Mapfre Vida, SA de seguros y reaseguros SIN AVENENCIA respecto de Navantia, SA SME [doc. acompaña la demanda].".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Samuel contra la empresa NAVANTIA, SA SME y la aseguradora BANKIA MAPFRE VIDA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte NAVANTIA SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/12/21.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por el actor D. Samuel ; centra la cuestión en la reclamación económica derivada del compromiso existente en el Convenio Colectivo de Bazán y articulado a través del convenio AMIC y, después, por la Póliza con MUSINI (ahora Bankia Mapfre Vida) núm. NUM003 en fecha 15/11/02 - ya por IZAR- y, después, la núm. NUM004 por Navantia el 01/01/05, que sustituye a la anterior (pasó a cambiar su número a NUM005 y adjunto de esa póliza con Mapfre). Argumenta al respecto que la acción no puede ser estimada ya que el Sr. Samuel no era trabajador de la empresa cuando se adquirió el compromiso, ya que se incorpora en la misma en el año 2004 y el compromiso es del año 1976; ni tampoco era trabajador cuando se suscribe la póliza con Musini que vino a articular la supresión del convenio colectivo de previsión combinada de jubilación, invalidez y viudedad - orfandad entre la EN BAZAN de CNM SA y la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil (AMIC) del año 1976; continúa señalando que el actor no f‌igura en la lista de asegurados de los años 2004 y 2005 ya que no existe ninguna mejora que asegurar, careciendo de derecho a exigir una mejora voluntaria que ya ha sido suprimida sin que se hubiese establecido, ni convencional ni contractualmente, el mantenimiento respecto de su colectivo (Técnico Superior) ni respecto a él individualmente, como tampoco se hizo en el ERE que determinó la extinción de su relación laborar. Añade f‌inalmente que, de hecho, no se ha abonado a ningún empleado incorporado con posterioridad da la supresión de dicha obligación del AMIC esas 20 mensualidades, lo que excluye cualquier atisbo de discriminación o vulneración del principio de igualdad.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación de este, se dicte sentencia por la que se " revoque la sentencia recurrida:

  1. Declare que el demandante tiene derecho a percibir de NAVANTIA S.A. el importe de la indemnización de 20 mensualidad del salario, que asciende a 169.564,58€

  2. Condene a la demandada NAVANTIA S.A. a estar y a pasar por tal declaración, y a abonar al demandante la cantidad de 169.564,58 €, incrementándose las cantidades con los intereses legales devengados sobre dichos importes desde el 30-09-2018, ello sin perjuicio de los intereses del art. 576 LEC "

El recurso...

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