STSJ Cantabria 275/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución275/2023

SENTENCIA nº 000275/2023

En Santander, a 20 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Paulina, asistida por la letrada D.ª Mª. Marta Alonso González, siendo demandado el Gobierno de Cantabria representado por el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de diciembre del 2022 (Proc. 551/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Paulina, ha venido prestando servicios para el Gobierno de Cantabria, como personal laboral, mediante contrato de trabajo de interinidad a jornada completa, desde el 4 de febrero de 2016, con la categoría profesional de "TECNICO SOCIOSANITARIO G2 04" y salario de 1.796,64 euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (59,88 euros en cómputo diario).

    El contrato de interinidad se suscribió para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva, en el puesto de trabajo TECNICO SOCIOSANITARIO (CSA), PUESTO NUM000

    A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    (No controvertido)

  2. - La actora participó en la convocatoria a pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, a plazas de la categoría profesional Auxiliar Educador, pertenecientes al grupo D-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocadas mediante Orden PRE/79/2008, de 15 de julio publicada en el Boletín Of‌icial de Cantabria de 18 de julio de 2008.

    En el BOC de 26 de mayo de 2009 se publicó la Resolución por la que se hace pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en la categoría de Auxiliar Educador, pertenecientes al grupo D-3, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando la actora incluida en el número NUM003 de la Lista con una puntuación total de 16,55.

    Además, la actora ha participado en los siguientes procesos selectivos:

    2018/0001 TECNICO SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL (Puesto NUM001 en la lista de espera, 14,42 puntos)

    2018/0007 EMPLEADO DE SERVICIOS

    2020/0076 TECNICO SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL (Puesto NUM002 en la lista de espera, 4,350 puntos)

    2020/0095 EMPLEADO DE SERVICIOS

  3. - En el Boletín Of‌icial de Cantabria de 3 de diciembre de 2020 se publicó la Orden PRE/146/2020, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, a plazas de la categoría profesional Técnico Sociosanitario perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ()..

    En su artículo 1 se determinan las siguientes Plazas convocadas: "Se convocan para su cobertura por personal laboral f‌ijo de nuevo ingreso un total de sesenta y dos (62) plazas pertenecientes a la categoría profesional de Técnico Sociosanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, grupo profesional 2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de estabilización para el ejercicio 2017 y a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 y 2019."

    La actora no participó en dicho proceso selectivo (Documentos 7 y 21 del expediente, folios 55 y 90 de las actuaciones), concluido el cual, en el BOC de 26 de julio de 2022 se publicó la Resolución por la que se adjudican los puestos de trabajo de la categoría profesional de Técnico Sociosanitario perteneciente al Grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, adjudicándose el Puesto NUM000 a doña Inocencia .

    En fecha 26 de julio de 2022 la demandada entregó a la actora un documento por el que se le comunica la extinción de la relación laboral a esa fecha por cobertura del puesto de trabajo (Documento 13 del expediente administrativo)

  4. - El 3 de agosto de 2022 se interpuso la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones.

  5. - La actora no ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por DOÑA Paulina contra GOBIERNO DE CANTABRIA, y CONDENO a la demandada a abonar a la demandante una la cantidad de 7.784,40 euros en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral indef‌inida-no f‌ija".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se estima parcialmente la demanda planteada por la actora, declarando el carácter de su relación indef‌inida no f‌ija que determina la indemnización reconocida de 20 días de salario por año de servicio, a su cese.

Rechazando la pretensión principal de declaración de despido improcedente, en atención a doctrina jurisprudencial y de esta sala que ref‌iere, dada la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada como interina de su categoría profesional. Así como, que haya adquirido la condición de indef‌inida, al no haber superado el proceso selectivo al que concurrió a consecuencia de la Orden PRE/79/2008, DE 15-7 (BOC de 18 de julio).

Aunque sí le reconoce la condición de indef‌inida no f‌ija, a consecuencia de la superación del plazo de tres años en la cobertura del puesto ocupado. Ya que, aun concurriendo la suspensión de dichos procesos a consecuencia de la pandemia COVID-19, por Decreto de Estado de Alarma, ya se había superado el indicado plazo antes de su efectividad, por lo que la trabajadora ya tenía la mencionada condición determinante de la indemnización reconocida.

SEGUNDO

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad demandada, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modif‌icación del hecho declarado probado Tercero de la recurrida. Con relación a la normativa autonómica que estima aplicable al proceso de cobertura reglamentaria del puesto, y la documental aportada con el expediente administrativo tramitado; en concreto, el doc. 20 EA, que dice es, un hecho no controvertido. Pretendiendo la ampliación del relato impugnado, con el siguiente texto literal:

"Para la cobertura def‌initiva del puesto de trabajo nº NUM000, el Gobierno de Cantabria ha actuado de la siguiente manera:

-Incluyó el puesto NUM000 en los siguientes concursos:

2018/0008 2018/0004 2018/0003

2018/0002 2018/0001 2017/0002 2017/0001 2005/0003

(Doc. 20 EA-no controvertido)" .

Puesto que se trata de convocatorias públicas, debidamente publicadas en el correspondiente Boletín Of‌icial de la CA, no es preciso su inclusión en el relato fáctico. Pudiendo ser analizadas en los motivos de revisión del derecho postulado por la recurrente.

Si bien, ya se adelanta, es intrascendente al recurso y, por ello inatendible, según lo establecido en el art. 196.3 LRJS.

Pues, si de estos Decretos y Órdenes se obtiene que la plaza cubierta mediante interinidad por vacante por la actora, desde febrero de 2016 hasta su cobertura reglamentaria el día 26 de julio de 2022, es de las características de las ofertadas a persona f‌ijo quedando desiertas y en las sucesivas OPE anuales de la entidad contratante, con el número y resultados obrantes en las actuaciones. Hasta que f‌inalmente en la oferta relativa al año 2020, fue adjudicada a su titular por procedimiento reglamentario, en julio de 2022. Del íntegro relato restante, se obtiene como concluye el Juzgador, la indemnización reconocida por su condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija a su cese.

TERCERO

En atención a la revisión de normas propuesta por la entidad recurrente, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia infracción en la recurrida de lo establecido en la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 10-5-2022 (rec. 649/2021) y 28-6-2021 (rec. 3263/2019). Con relación a normas que, también, estima infringidas, contenidas en el art. 36.1 de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2016; art. 36.1 de la Ley 1/2017, de 24 de febrero de PGCAC para el año 2017; art. 8 del VII y VIII Convenio Colectivo del Personal laboral del Gobierno de Cantabria; y, artículo 70 del RDLegis. 5/2015, por el que se aprueba el TR EBEP.

Puesto que la demandante fue contratada como interina para la cobertura temporal de plaza de técnico sociosanitario, nº NUM000, desde el 4-2-2016 hasta su cese el día 26-7-2022, en virtud de contrato de interinidad por vacante. Plaza que se incluido en seguidos concursos para cobertura def‌initiva por personal f‌ijo en dos ocasiones en 2017, en cinco en...

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