STSJ Galicia 1976/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución1976/2023
Fecha20 Abril 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01976/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:Sala3.social.tsxg.@xustiza.gal

NIG: 15036 44 4 2021 0000738

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000041 /2023 -MJC

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000366 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco

ABOGADO/A: JORGE ULLA ROCHA

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Marta

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,

ILMO SR D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO -PRESIDENTEILMO SR D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA SRª Dª MARTA LOPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 41/2023, formalizado por el letrado D. Jorge Ulla Rocha, en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra la sentencia número 304/2022 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 366/2021, seguidos a instancia de D. Jose Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Marta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Marta, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304/2022, de fecha siete de julio de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO: Por medio de resolución del INSS de 4-12-2020 se reconoció al actor, don Jose Francisco, (DNI NUM000 ), pensión de jubilación con fecha de efectos económicos de 27-11-2020 y base reguladora de 3.106,19 euros. SEGUNDO.-El 6-2-1982, don Jose Francisco contrajo matrimonio con doña Marta . De este matrimonio nacieron dos hijos: uno el NUM001 -1982 y otro el NUM002 -1992. TERCERO.-Intentada por el actor reclamación previa contra la resolución por la que se reconoció pensión de jubilación instando la aplicación del complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, fue desestimada. CUARTO.-Por medio de resolución del INSS de 4-1-2022 se reconoció a la esposa del actor pensión de incapacidad permanente total con fecha de efectos económicos de 3-1-2022, en cuyo cálculo se aplicó el complemento de reducción brecha género previsto en el artículo 60 LGSS en la redacción vigente a la fecha del hecho causante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jose Francisco contra el INSS y contra doña Marta y, en consecuencia:1.- Declaro que don Jose Francisco tiene derecho a percibir el complemento de maternidad del 5% sobre el importe de su pensión de jubilación, con efectos económicos desde 27-11-2020, con los límites establecidos en el artículo 60 LGSS en su redacción originaria, y deduciendo de su importe desde el 1-2-2022 el del complemento de brecha de género percibido por su esposa en su pensión de incapacidad permanente total.

  1. -Condeno al INSS y a doña Marta a estar y pasar por esta declaración, y al INSS a abonar al demandante la pensión de jubilación que tiene reconocida, incrementada con el complemento de maternidad indicado, con los límites y reducciones mencionadas, desde la fecha de efectos f‌ijada, así como los atrasos correspondientes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social,...

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