STSJ País Vasco 1904/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
Número de resolución | 1904/2022 |
RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001108/2022 NIG PV 2005421000040 NIG CGPJ
2006934420210000040
SENTENCIA N.º: 001904/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 4/10/2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. Juan Carlos Iturri Gárate, Presidente, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Donostia-San Sebastián de fecha 16-12-2021, dictada en proceso sobre MEJORA VOLUNTARIA (RPC) número 10/2021, y entablado por Antonieta frente a Kutxabank, S.A., Kutxabank Pensiones, S.A.U Entidad Gestora del Fondos de Pensiones y las Entidades de Previsión Social Voluntaria Lanaur Bat y Lanaur Hiru.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Maite Alejandro Aranzamendi, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante Antonieta inició su relación laboral con La Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián el bajo la modalidad de contrato temporal en prácticas con fecha 01/09/1985 posteriormente adquiere la condición de indefinida. El nombramiento como personal fijo tiene lugar con efectos del 05/09/1988.
Expresamente establece el artículo 26" para mayor garantía de los derechos a complemento de pensión, en las condiciones actualmente vigentes, del colectivo de empleados que componen la plantilla fija del personal de la Caja, en número de 603 empleados fijos al momento de la firma de este convenio....se compromete a dedicar los recursos necesarios para la adecuada cobertura del pasivo actuarial devengado en concepto del citado complemento de pensión de este colectivo de empleados, y a efectuar en ejercicios sucesivos las dotaciones necesarias para atender totalmente sus compromisos sumidos en materia de previsión social"
Para el personal fijo ingresado después de la entrada en vigor del Convenio dará una opción a los nuevos empleados para elegir entre plan de pensiones con la dotación anual de 95.000 pts., en 1998, de 100.00 pts. y 1989 y siguientes hasta su jubilación, con el tope de 65 años de edad. Resultando el resto de la prima, si fuese superior por voluntad del interesado, a su exclusivo cargo. La cantidad anteriormente citada 100.000 pts., anuales podrá ser objeto de negociación en futuros convenios colectivos, o en sus revisiones económicas en su caso.
La demandante ejercita la opción en cumplimiento de la previsión del artículo 26 del convenio colectivo de Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián de 27/05/1988 y opta por: Constituir un plan de pensiones con la dotación establecida en el convenio colectivo
El Convenio de aplicación Caja de ahorros Municipal de San Sebastián prevé en su artículo 6 (F 178) las normas de previsión social. Consta la referencia al personal de nuevo ingreso como el contemplado en el artículo 26 del Convenio firmado el 27/05/1988 "personal ingresado como fijo después de la firma del convenio" Previo a la fusión de la Caja Municipal y de la
Caja provincial de Guipúzcoa consta el Acuerdo de homologación de condiciones que acuerdan respetar el sistema acordado en los respectivos convenios
Tras la Fusión se firma el I convenio Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (kutxa) para los años 1991 a 1993 recoge en su artículo 66 el complemento de jubilación para empleados fijos antes de 27/05/1988 bajo modalidad de prestación definida y en su artículo 69 se da opción al personal ingresado como fijo con posterioridad al 26/05/1988 la opción entre un plan de pensiones o un seguro colectivo.
Consta la escritura de Constitución de la E.P.S.V. Lanaur Bat. Para al colectivo de empleados en activo e incorporados antes del 27/05/1988 e n la Caja de Ahorros y Monte de piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa
Constan los Estatutos con la regulación de la previsión social de los empleados de Kutxa en activo con fecha de ingreso anterior a 27/05/1988 pertenecientes a la E.P.S.V. Lanaur Bat. El artículo 3 de los Estatutos del Plan de previsión Lanaur Bat establece: El objeto: satisfacer las pensiones y prestaciones económicas siguientes: Jubilación, invalidez, fallecimiento en sus derivaciones de viudedad, orfandad y otras a los empleados de la caja con contrato de trabajo indefinido que se declaren beneficiarios de las mismas .
Consta la escritura de constitución de la E.P.S.V. Voluntaria Lanaur HIRU que identifica plan de previsión de la Entidad de previsión social voluntaria Lanaur Iru para el Colectivo de empleados ingresados con posterioridad al convenio de 27/05/1988 en la Caja de Ahorros y Monte de piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, acogida a la ley el Gobierno Vasco 23/1983 y Decreto 1987/1984 por el que se aprueba el reglamento. La disposición adicional primer recoge que las prestaciones son consecuencia de los derechos reconocidos en los convenios firmados y sus Estatutos.
El artículo 3 de los Estatutos de Lanaur Hiru establece como objeto: Satisfacer las pensiones y prestaciones económicas siguientes: jubilación, invalidez, fallecimiento en sus derivaciones de viudedad y orfandad a los empleados de la Caja con contrato de trabajo indefinido, que se declaren beneficiaros de las mismas
En el preacuerdo de fecha 11/08/1994 de la mesa negociadora del II Convenio colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de piedad de Gipuzkoa y San Sebastián para los años 1994/1996 el Acuerdo décimo tercero se establece la transformación del sistema de prestación definida de Lanaur Bat a un sistema de aportación definida .
Consta informe Actuarial de 01/03/1995 como documento número 14 de la prueba de la parte demandada.
El Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa San Sebastián en sesión celebrada el día 13/12/1990 adoptó entre otros los siguientes Acuerdos: La constitución de tres entidades de previsión social voluntaria con las denominaciones de Lanaur Bat, Lanaur Bi y Lanaur Hiru acogidas a la ley del Parlamento Vasco 25/1983 de 27de octubre y al Decreto 87/1984 de 20 de febrero por el que se aprueba el reglamento de la Ley sobre estas instituciones para dar cobertura a los compromisos existentes con su personal tanto activos antiguos y nuevos como pasivos como consecuencia del convenio colectivo en materia de previsión social.
La entidad tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. los socios son de varios tipos; el socio protector fundador Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa San Sebastián y socios de número los empleados que figuren ingresados en la Caja con anterioridad al 27/05/1988 tengan derecho a las prestaciones establecidas en el artículo 15...
Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
Acordada diligencia final en los autos 683/20, que tienen el mismo objeto, mediante Providencia de 2/07/21; la misma fue cumplimentada, manifestando las partes sus conclusiones, aplicables también a este procedimiento, quedando los autos 683/20 conclusos para sentencia mediante Providencia de 28/10/21.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimo la excepción de prescripción planteada por las demandadas y desestimo en su totalidad la demanda interpuesta por Antonieta contra Kutxabank S.A., Kutxabank Pensiones SAU Entidad Gestora de Fondo de Pensiones. La E.P.S.V Lanaur Hiru y La E.P.S.V Lanaur Bat, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que BORRAR Y/O COMPLETAR SEGUN CORRESPONDA - fue impugnado por.....//no fue impugnado.
La sentencia del jugado de lo social número dos de Donostia-San Sebastián dictada el 16/12/2021 ha desestimado la demanda interpuesta por doña Antonieta sobre derechos y cantidades en materia de mejora voluntaria de previsión social, dirigida contra Kutxabank, S.A., Kutxabank Pensiones, S.A.U Entidad Gestora de Fondos de Pensiones y las Entidades de Previsión Social Voluntaria Lanaur Bat y Lanaur Hiru. La juzgadora declara acreditado que la demandante era trabajadora de la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián-Donostia desde 01/09/1985, primero de condición temporal, como lo era a fecha 27 de mayo de 1988, y luego ya pasó a ser personal fijo en fecha 05/09/1988. Entendiendo que el hecho de encauzar aquella mejora al sistema de aportación definida de la EPSV Lanur Hiru en vez del de prestación definida de Lanaur Bat por el hecho de que fuese temporal a esa fecha 27 de mayo de 1988 a la que se refería el convenio colectivo aplicable, atacaba al derecho a no ser discriminada por esa condición temporal con respecto del personal fijo a tal fecha, siendo bien relevante en este punto la doctrina del Tribunal Constitucional y esencialmente la sentencia 104/2004, de 28 de junio, que entendía fundaba su demanda, además de existir también una conducta contraria a la teoría de los actos propios, pues a otras personas en situación similar se les había adscrito a aquel sistema del Lanaur Bat.
La Magistrada de instancia rechaza la excepcion de prescripción y en cuanto al fondo, de forma sintética, aprecia que el caso no es idéntico al resuelto por el Tribunal Constitucional en aquella sentencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba