STSJ Comunidad Valenciana 3936/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3936/2022
Fecha22 Diciembre 2022

1 Autos nº 27/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Conf‌licto colectivo [CON] - 000027/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

Dª. Carmen Torregrosa Maicas.

En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003936/2022

En el Procedimiento en Única Instancia 000027/2022, a instancia de:

.- De una parte y como demandantes:

.-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIANO (C.G.T.-PV), representado por el letrado

D. Ricardo Arevalo Domínguez,

.- SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS (STAS), representado por la letrada Dª María Aleixandre Aranegui,

.- Frente a los siguientes demandados:

.-SOCIEDAD VALENCIANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS SA (SGISE), representado por el letrado de la Generalitat Valencian D. Jorge Herrero Mascarós y la representante legal Dª María Vicenta Duart Arce

.- COMISIONES OBRERAS (CCOO), representado por la letrada Dª Mª Desamparados Gracia Navarro,

.- SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍA LOCAL Y BOMBEROS (SPPLB), representado por la letrada Dª Aranzazu Pérez Tornero,

.- UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), no comparece pese a estar citado en forma.

Ha actuado como ponente el Ilmo Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu, y siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 26 de julio de 2022 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIANO (C.G.T.-PV), para que:

  1. - Reconozca el derecho a los trabajadores de la empresa a optar a la movilidad funcional para la realización de funciones inferiores no correspondientes al grupo profesional.

  2. - Que se les asigne los puestos de trabajo solicitados a aquellos trabajadores que teniendo una categoría superior solicitaron la asignación de un puesto con funciones inferiores a su grupo profesional, siempre que les corresponda de conformidad con las puntuaciones de las relaciones baremadas utilizadas para la asignación de los puestos ofertados y, en su caso, se abone a dichos trabajadores las diferencias salariales que les hubiera correspondido si la empresa hubiera permitido la movilidad funcional para la realización de funciones inferiores no correspondientes al grupo profesional y ello con más el 10% de interés por mora salarial del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Por Decreto de 2 de agosto de 2022 se admitió a trámite la demanda, se designó ponente y se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 29 de septiembre de 2022 a las 10 horas. Por parte de la misma actora se solicitó la suspensión del señalamiento acordándose por diligencia de 7 de septiembre de 2022 con nuevo señalamiento para el 20 de octubre de 2022 a las 10 horas.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de octubre de 2022 el SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS (STAS), tras su personacion insto la ampliacion de la demanda,

CUARTO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, celebrándose el juicio en el que cada parte alegó cuanto a su derecho convino, desistiendo el SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS de la amplaicion de la demanda articulada, con la práctica de prueba documental y confesión, elevando los litigantes a def‌initivas sus conclusiones. Dando traslado a las partes de la documenal aportada para la realizacion de conclusiones f‌inales por escrito, con el resulado obratne en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Decreto Ley 4/2018, de 9 de noviembre del Consell, aprobó la creación de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de Servicios de Emergencias, como sociedad mercantil del sector público instrumental, de las previstas por la Ley 1/2015, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. La SGISE que se cree, de carácter cien por cien público, tendrá personalidad jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio de su adscripción a la Presidencia o a la conselleria con competencias en materia de protección civil, extinción de incendios forestales y emergencias que ejercerá la tutela funcional de la misma a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o el órgano u organismo con competencias en materia de respuesta a las emergencias, al que corresponde la planif‌icación, control, supervisión y coordinación de la prestación del servicio, así como la aprobación de los procedimientos de actuación.

La SGISE presta su actividad en la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

En fecha 12-05-2022 la SGISE comunicó a la totalidad de la plantilla un comunicado interno sobre el inicio del proceso de movilidad funcional interna temporal, desde mayo y por el tiempo de 6 meses, en el servicio de bomberos forestales al amparo del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

En dicho comunicado la empresa manifestaba la necesidad de cubrir ciertos puestos de bombero/a forestal indispensables para el correcto desempeño del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, teniendo en cuenta la inminente necesidad por inicio de época estival, en la que la incidencia de riesgo de incendio es mayor.

En la referida comunicación se exponía:

"Las razones técnicas y organizativas que fundamentan esta movilidad funcional vienen determinadas por la necesidad urgente de cubrir puestos de la Relación de Puestos de Trabajo para el ef‌iciente funcionamiento de la SGISE, mientras sucedan los siguientes hitos:

  1. Constitución de bolsa urgente para los distintos puestos.

  2. Entrada en vigor de Convenio Colectivo y Protocolo de los procedimientos integrales de promoción interna, dado que en la actualidad conviven tres convenios colectivos y puestos de trabajo sujetos únicamente al Estatuto, que no incluyen los supuestos para los cuales se pone en marcha este procedimiento.

  3. Realización de los procesos derivados del proceso de Estabilización Extraordinario al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que permita cubrir de forma def‌initiva las plazas.

Además, debido a la incidencia que ha tenido la extensión del permiso de paternidad en la operatividad, a la necesidad de acelerar la formación tras la incidencia de la pandemia en 2020 y 2021 y la puesta en marcha de proyectos imprescindibles para el Servicio, jcomo el de Logística, se precisará también utilizar esta forma de cobertura para la contratación de puestos por circunstancias ocasionales de la producción.

Esta decisión, se toma, tras haber recibido el 2 de mayo de 2022 escrito de la Comisión de Diálogo Social, indicando que debido a errores subsanables, se informa desfavorablemente sobra la constitución de bolsas extraordinarias y bolsas urgentes (baremación de méritos) para los puestos de Encargado/a técnico, Capataz de Brigada, Administrativo/a, Conductor/a autobomba, Subjefe/a, Especialista, Sustituto/a vacaciones, Correturnos, Técnico base Helitransportada, Jefe/a Dotación y operador/a y se recomienda por otro lado, que, en estos momentos, las entidades deben centrar sus esfuerzos en concretar y desarrollar las ofertas de empleo público incardinadas en el proceso de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Al mismo tiempo y dado que también el 2 de mayo se publicó en el DOGV el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo en el sector público instrumental de la Generalitat, que incorpora modif‌icaciones en la regulación de las bolsas de empleo temporal, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se está revisando la adecuación del texto al nuevo acuerdo para poder elevar de nuevo la solicitud de informe sobre las bolsas.

La institución jurídico-laboral denominada "movilidad funcional" y regulada en el art. 39 deñ Estatuto de los Trabjadores permite, de forma motivada, asignar tareas de categoría superior propias de otro puesto de trabajo, debiendo retribuir al personal afectado conforme a las funciones que efectivamente desempeña; naturalmente, siempre y cuando quien esté afectado lo acepte.

Esta retribución vinculada a las funciones efectivas implica que las personas que voluntariamente soliciten el cambio de puesto de trabajo a una categoria superior percibiran las retribuciones básicas propias de su puesto de trabajo, y las complementarias del puesto que desempeñan transitoriamente.

Por otra parte, la movilidad funcional, en cualquier puesto, debe tener una limitación temporal, que en este caso no será superior a 6 meses, habida cuenta que estamos en una empresa del Sector Público Instrumental, y ésta no puede en modo alguno, suponer un ascenso del trabajador/a afectado/a.

Para garantizar la voluntariedad, así como la máxima trasparencia en estos procesos, se publicarán todas las vacantes en el web www.pip.sgise.es, con el objetivo de que aquellos/as trabajadores/as que estén interesados/ as puedan solicitarlas y llevar el seguimiento del estado del proceso."

TERCERO

El acta n.º 17 del Comite Intrercentros de la SGISE de 21-11-21 es del siguiente tenor literal:

  1. -"Inicio negociación...

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