SAP A Coruña 116/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución116/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15056 41 1 2020 0002709

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000622 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 116/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

XULIO XOXE FERREIRO BAAMONDE

En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

En el recurso de apelación civil número 622/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Ordinario núm. 476/20, seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Cristina, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Regueiro Muñoz y como APELADO/A: DOÑA Carmela, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Vieites León.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 25 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" DESESTIMO la demanda formulada por Don/Doña Cristina, contra Doña Carmela, y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimento de la demanda, con condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Cristina, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de marzo de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestima su demanda, en la que pretende que se declare la extinción del usufructo voluntario vidual de la demandada, madre de la actora, en la herencia del causante, esposo de la demandada y padre de la actora, legado en su testamento, otorgado el 4 de marzo de 2009, al estar ambos cónyuges de forma pública y pacíf‌ica separados de hecho, y se condene a la demandada a entregar a la demandante la f‌inca que se describe en el hecho segundo de la demanda, con la vivienda que se halla en su interior, alega como motivos sustanciales de apelación el error de la sentencia recurrida en la valoración de la prueba testif‌ical, con vulneración del art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la infracción por no aplicación del art. 230.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en relación con los arts. 67, 68, 70, 834 y 1392-3º del Código Civil, al considerar la sentencia apelada que la demandante no ha acreditado la separación de hecho de los cónyuges, que alega como hecho constitutivo de su pretensión.

No se discute la realidad del usufructo vitalicio universal legado por el causante a su esposa en el mencionado testamento, ni el fundamento legal del derecho ejercitado por la actora apelante, con base en el art. 230.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, según el cual "el usufructo del cónyuge viudo quedará sin efecto en los supuestos... de separación judicial o de hecho de los cónyuges", centrándose la controversia en la cuestión fáctica relativa a la prueba de la separación de hecho entre el fallecido causante y la demandada, padres de la demandante.

Respecto a la carga probatoria sobre el hecho controvertido, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones deducidas en la demanda ( art. 217.2 LEC), en tanto que al demandado le es atribuida la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por el demandante, o sea, aquellos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007), siendo la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC la que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten dichas pretensiones. Por ello, es claro que recae sobre la actora apelante la carga de demostrar la separación de hecho entre el causante y su esposa demandada, como hecho constitutivo de la pretensión de que se declare la extinción del usufructo vidual legado a favor de ésta, con fundamento legal en el citado art. 230.1 de la LDCG, en relación con el art. 834 del Código Civil.

El examen de la prueba practicada y su valoración conjunta nos lleva a apreciar que ninguno de los argumentos expuestos por la actora apelante en su recurso logra desvirtuar la razonable motivación de la sentencia recurrida, al carecer de un soporte fáctico y probatorio concluyente que demuestre o evidencie el error de la resolución apelada, alegado como fundamento sustancial de la apelación. Lejos de acreditar la existencia de ese supuesto error valorativo, las actuaciones practicadas permiten reconocer...

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