STSJ Andalucía 653/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución653/2023

56 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM.653/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil veintitrés

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 860/22, interpuesto por D. Arsenio Y Fidela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 17.1.22, en Autos núm. 19/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carmelo, D. Cipriano, D. Damaso, D. Eliseo, D. Everardo, D. Gonzalo, D. Horacio, Dª Tatiana, D. Jesús, D. Julián, D. Leovigildo,

  1. Mariano, Dª Africa, Dª Amelia (EN SUSTITUCIÓN DEL FALLECIDO CÓNYUGE D. Patricio ), D. Segundo,

  2. Jose Augusto Y D. Carlos Alberto en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la empresa ENDESA, S.A., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L.U., ENDESA GENERACIÓN S.A.U y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17.1.22, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando la excepción de cosa juzgada entre lo resuelto en los autos 32/19 seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en proceso de Conf‌licto Colectivo, y los presentes autos, se desestima la demanda promovida por D. Carmelo, D. Cipriano, D. Damaso, D. Eliseo, D. Everardo, D. Gonzalo, D. Horacio, Dª. Tatiana, D. Jesús D. Julián, D. Leovigildo, D. Mariano, Dª. Africa, Dª. Amelia (EN SUSTITUCIÓN DEL FALLECIDO CÓNYUGE D. Patricio ), D. Segundo, D. Jose Augusto, Y D. Carlos Alberto, contra la empresa

ENDESA, S.A., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L.U., ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. y Endesa Distribución Eléctrica, SLU.; a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO .- D. Carmelo, DNI. NUM000, D. Cipriano, DNI. NUM001, D. Damaso, DNI. NUM002, D. Eliseo

, DNI. NUM003, D. Everardo, DNI. NUM004, D. Gonzalo, DNI. NUM005, D. Horacio, DNI. NUM006, Dª. Tatiana, DNI. NUM007, D. Jesús . DNI. NUM008, D. Julián, DNI. NUM009, D. Leovigildo, DNI. NUM010, D. Mariano, DNI. NUM011, Dª. Africa, DNI. NUM012, D. Patricio DNI. NUM013 (FALLECIDO Y SUSTITUÍDO POR SU ESPOSA Dª. Amelia ), D. Segundo, DNI. NUM014, D. Jose Augusto, DNI. NUM015, Y D. Carlos Alberto

, DNI. NUM016, actualmente jubilados, fueron trabajadores de la empresa Cía Sevillana de Electricidad.

Los actores f‌irmaron acuerdo de prejubilación con Endesa Distribución Eléctrica SLU en fecha 4-4-2002, 10-8-2001, 31-3-2001, 31-1-2008, 2-1-2002, 1-12-13, 3-11-2001, 5-7-2013, 5-6-2002, 22-12-2009, 15-1-13, 15-4-2010, respectivamente, acogiéndose al ERE NUM017, que remite al Convenio Sevillana 1997-2002. En la cláusula quinta se establece: "Desde la fecha de prejubilación y hasta los 65 años, y como condición expresa de la relación contractual regulada en este documento, el trabajador continuará disfrutando de los benef‌icios y ventajas sociales en la misma forma y proporción garantizados en el ERE nº NUM017 de Cía. Sevillana de Electricidad. Desde los 65 años en adelante el trabajador disfrutará de los benef‌icios y ventajas sociales en la misma forma y proporción garantizados en el ERE NUM017 de la empresa Cía. Sevillana de Electricidad para los trabajadores jubilados".

Y en la cláusula décimosegunda "El trabajador que suscribe manif‌iesta conocer y aceptar que las condiciones establecidas en este documento son más benef‌iciosas que las contenidas en la legislación vigente, relativas a la extinción de la relación contractual".

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de Sevillana 1997-2002, dispone en su art.64: Se mantiene el benef‌icio de f‌luido para todos los trabajadores y benef‌iciarios en las condiciones que a continuación se establecen:

  1. La empresa, en los lugares donde distribuya en baja tensión, concederá a su personal de plantilla que trabaje cuatro o más horas diarias de promedio, energía eléctrica para usos domésticos al precio de 0,15 pesetas el kilovatio/hora, resultando gratuitos los primeros once kilovatios/hora por mes, con arreglo a las condiciones que se consignan a continuación:

    1. Los impuestos correspondientes serán de cuenta del trabajador.

    2. La compañía no facturará alquiler de contador ni término de potencia.

    3. Este benef‌icio alcanzará tan sólo al f‌luido consumido por el trabajador en su propio domicilio, siendo condición indispensable para disfrutar de él que el interesado justif‌ique debidamente ante la compañía que dicho domicilio es suyo y que el consumo es para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que convivan con él.

    4. El trabajador no podrá utilizar la corriente suministrada en estas condiciones para usos comerciales o industriales.

    5. La compañía no está obligada a prolongar sus redes de baja para que sus trabajadores disfruten de los benef‌icios a que se ref‌iere el presente artículo.

    La compañía respetará al personal que, por norma reglamentaria o por comunicación escrita anterior, disfrute otras tarifas especiales para el consumo de la energía eléctrica, si resultasen para sus actuales usuarios más benef‌iciosas que las especif‌icadas en el presente artículo.

  2. El personal de plantilla que trabaje más de dos y menos de cuatro horas diarias de promedio, disfrutará de una bonif‌icación en el precio de la energía eléctrica del 40 por 100 de la tarifa correspondiente, con sujeción a lo que se dispone en el epígrafe 1. anterior excepto en lo referente al precio y gratuidad de los kilovatios/ hora y a su apartado b).

  3. En las mismas condiciones anteriores, según el caso, el benef‌icio de f‌luido eléctrico alcanzará:

    1. Al personal de plantilla que se jubile en la empresa o quede afecto a una situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez declarada of‌icialmente por los órganos competentes de la Seguridad Social.

    2. Al cónyuge viudo de personal de plantilla, con domicilio propio, que siendo el principal sostén de los familiares con los que conviva, f‌igure como benef‌iciario de pensión of‌icial de Seguridad Social.

  4. A partir de la fecha de f‌irma del Convenio Colectivo, se establece en favor del personal de plantilla el benef‌icio de f‌luido eléctrico para la segunda residencia, en los mismos términos y condiciones recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en favor de los citados trabajadores o sus benef‌iciarios que, a partir de la fecha de f‌irma del Convenio, queden incluidos en alguna de las situaciones a que se ref‌ieren los párrafos a) y b) del apartado 3 de este artículo.

TERCERO

Como consecuencia de las operaciones de fusión por absorción, y escisiones totales, con transmisión en bloque, a Empresas del Grupo Endesa, de ramas de actividad de Cía. Sevillana, y otras Empresas eléctricas participadas por ENDESA, en todo el ámbito nacional, se produjeron los siguientes efectos:

1). La subrogación legal ( art. 44 ET) de las Empresas del Grupo Endesa en los derechos y obligaciones contraídos por Cía. Sevillana, con los demandantes, algunos de los cuales pasaron a trabajar en Empresas del Grupo Endesa.

2). Se aprobaron los siguientes Acuerdos de reordenación y Convenios Marco del Grupo Endesa: Acuerdo de Reordenación de 27-04-1999; Acuerdo Complementario de 29-12-1999; II Acuerdo Complementario de 26-04-2002; Acuerdo Marco de Garantías de 12-09-2007; Acta de prórroga del Acuerdo Marco de Garantías de 3 de Diciembre de 2.013; y Convenios Marco del Grupo Endesa, el último de ellos, el IV Convenio Marco del Grupo Endesa de 2.013.

Todos estos Acuerdos y Convenios Marco del Grupo Endesa, respetaron las normas del Convenio Colectivo de Compañía Sevillana de Electricidad S.A. 19972002 e igualmente respetaron el contenido de los acuerdos de prejubilación.

CUARTO

El día 27.12.2018 la empresa demandada remite comunicación escrita a cada actor con el siguiente tenor: "Como probablemente conoce por los comunicados realizados por la empresa a la representación de los trabajadores y a la plantilla, a pesar de los esfuerzos realizados durante el proceso de negociación colectiva que ha durado catorce meses, el 31 de diciembre de 2018, concluirán, el "IV Convenio Colectivo Marco de Endesa", y el "Acuerdo Marco de Garantías" y el "Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de Contratos de Trabajo", quedando, por tanto, sin efectos legales tanto el Convenio como los Acuerdos Colectivos Estatutarios referidos.

Esa pérdida de vigencia producirá los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, que se ref‌ieren esencialmente a aquellas materias relacionadas con las condiciones de trabajo y benef‌icios sociales, al f‌inalizar el carácter normativo de aquella regulación, en favor de su consideración como cláusulas contractuales individuales y sólo respecto a aquel personal que tenga en vigor contrato de trabajo con la empresa el día 31 de diciembre de 2018.

Lo anterior signif‌ica que, respecto al colectivo de personal pasivo al que usted pertenece al carecer de contrato de trabajo en vigor, no pueden operar los efectos jurídicos arriba indicados, lo que conlleva que no le serán más de aplicación, con posterioridad al 31 de diciembre de 2018, aquellos...

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