STSJ Andalucía 436/2023, 6 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución436/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 436

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO.SR.D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 569/22, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 20/12/21, en Autos núm. 604/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Berta en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 20/12/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por Dña. Berta frente al Excmo. AYUNTAMIENTO DE GRANADA y en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad bruta de 11.614,66 € por diferencias salariales causadas entre octubre de 2019 y abril de 2020(19.838,12 €), vacaciones no disfrutadas (411,17 €) y diferencia en la indemnización por f‌inalización de la relación laboral (365,96 €), siendo de aplicación los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la cantidad de 11.248,70 €.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Berta, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió con el Ayuntamiento de Granada, en fecha 11/10/2019, contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para la realización de trabajos de interés social, para prestar servicios como traductora a jornada completa.

El contrato se suscribió con fecha de f‌inalizacion prevista el 10/04/2020 y incluyeron entre el clausulado adicional, las siguientes previsiones:

"PRIMERA.- El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio EJECUCIÓN DE LA INICIATIVA DE COOPERACIÓN LOCAL, de conformidad con lo regulado en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,en régimen de concurrencia no competitiva, de las iniciativas de cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, subvencionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante resolución DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO de 28 de diciembre de 2018, con número de Expediente NUM001, estando f‌inanciada por la Junta de Andalucía y por el Fondo Social Europeo procedente del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020 o, en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

SEGUNDA

El presente contrato se formaliza de conformidad y en ejecución de Decreto de fecha 11.10.19

(...)":

En el contrato en cuestión se había previsto como retribución, un sueldo base de 1.071,95 € mensuales.

SEGUNDO

El contrato de trabajo referido venía subvencionado por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

Tal subvención fue solicitada por el Ayuntamiento demandado el 3/10/2018 y concedida por resolución de 28/12/2019, por importe total de 4.463.900 €, para la contratación de 464 personas y 7 técnicos de inserción, destinados a la contratación por seis meses en todos los casos, de personas desempleadas de entre 18 y 29 años inscritas en el f‌ichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil dentro del Programa Emple@joven, de personas desempleadas de entre 30 y 44 años dentro del programa Emple@+30 y para la contratación de personas desempleadas de 45 o más años, en función del proyecto presentado, además de la contratación durante treces meses del personal técnico de inserción.

TERCERO

La demandante, en virtud del contrato que se viene mencionando, ha prestado servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Granada entre el 11/10/2019 y el 10/4/2020, con categoría profesional reconocida por la demandada de traductores/as "Prog 1 Empleo" y salario mensual bruto de 1.250,61 €, por los conceptos de sueldo base y parte proporcional mensual de pagas extraordinarias.

CUARTO

Durante la prestación de servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado la actora ha cumplimentado un "Cuaderno de Seguimiento Individual en la Empresa Para la Mejora de la Empleabilidad" en el que se registraba, en hojas de registro semanal, la actividad desarrollada por la demandante por cada día de trabajo. Tales hojas de tareas semanales venían f‌irmadas por la tutora designada.

En tal cuaderno consta designada una tutora y un responsable de la certif‌icación individual.

Las tareas a realizar por la actora consistían en "apoyo, bajo supervisión técnica del personal de proyectos europeos, para traducción de documentos, comunicaciones, informes y material de gestión del proyecto.

Apoyo, bajo supervisión técnica del personal de proyectos europeos para interpretación directa e inversa en comunicaciones con los socios, colaboración en el análisis de bases de datos de recursos europeos, convocatorias, proyectos y ejemplos de buenas prácticas.

Colaboración en la elaboración de una "base de datos"/ "repertorio" de documentación vinculada con el desarrollo y puesta en marcha de proyectos para su difusión".

Los trabajos realizados por la demanante han consistido, en esencia, en interpretación en el Ayuntamiento de un discurso de bienvenida y de visita guiada a un grupo de profesores extranjeros, lecturas y consulta de terminología inglés-español relacionada con los proyectos que conciernen al área de empleo para familiarizarse con el vocabulario específ‌ico, traducción inversa de currículos, inclusión de entradas en el glosario bilingüe español-inglés sobre Erasmus+, redacción de correos electrónicos relacionados con la preparación de visitas de un grupo albanés y otro coreano y lecturas de posibles contenidos a tratar en las visitas y acompañamiento y asistencia durante tales visitas, revisión de traducción de un informe técnico, traducción para el área de turismo, traducción sobre programa de voluntariado de la UNESCO, búsquedas de información y traducción del inglés y alemán sobre programas de acogida de alumnado, visitas de estudio para docentes y estudiantes y prácticas en empresas susceptibles de aprovechamiento en el programa Erasmus+.

Además, ha asistido, durante el tiempo de trabajo, en talleres individuales y "antena de empleo", como acciones impartidas por personal técnico de inserción.

QUINTO

El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Granada prevé la aplicación de las normas de tal convenio al personal laboral municipal cuyas retribuciones se efectúen con cargo al Capítulo I del presupuesto y cuyos puestos se encuentren incluidos en la relación de puestos de trabajo.

SEXTO

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión de 05/05/2017 aprobó la regulación específ‌ica del personal procedente de los Programas de Empleo Subvencionados por el Estado o por la Comunidad Autónoma. Tal regulación no incluía referencia alguna a la cuantía de los salarios a percibir por tal personal.

El acuerdo de 05/05/2017 traía por antecedente un previo acuerdo adoptado en el seno de la Mesa de Negociación del personal laboral, ratif‌icado por la Mesa General de Negociación en sesiones de 20/04/2017.

SÉPTIMO

De estimarse la demanda, la diferencia entre las retribuciones brutas abonadas a la actora y las que resultarían pagarse el salario correspondiente a la categoría de Técnico Superior del Ayuntamiento de Granada, por el período de tiempo comprendido entre el 11/10/2019 y el 10/4/2020 y sumado el importe de la indemnización por f‌inalización de contrato temporal, serían de 11.865,46 €.

La demandante, por el concepto de indemnización por f‌inalización del contrato, ha percibido la cantidad de 250,80 €.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el ayuntamiento de Granada contra la sentencia que estima la demanda de la parte actora por diferencias salariales y de indemnización extintiva.

Razona el juzgador a quo:

"La parte demandante reclama el derecho a percibir diferencias salariales causadas por inaplicación de las previsiones sobre retribuciones calculadas del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Granada y LPGE.

Sostiene la demandante que las condiciones de trabajo son idénticas a la los trabajadores del Ayuntamiento de Granada con vínculo laboral y que por ello debe ser idéntica también la retribución, para no vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del Art. 14 CE y en aplicación de las directivas comunitarias y jurisprudencia del TJUE sobre trabajo temporal.

A las peticiones de la parte actora se opone el Ayuntamiento demandado, que ref‌iere justif‌icada la diferencia retributiva a partir de la realización por la demandante de una actividad sujeta a supervisión por parte del personal técnico e iniciada a partir de la...

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