STSJ Galicia 625/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución625/2023
Fecha06 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 00625/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36038 44 4 2019 0001387 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006767 /2022 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000344 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Bibiana, Modesto

ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES, FABIAN VALERO MOLDES,,

RECURRIDO/S D/ña: DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

ABOGADO/A: MONICA DIAZ REY

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6767/2022, formalizado por Dª Bibiana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 344/2019, seguidos a

instancia de Bibiana, Modesto frente a DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bibiana, Modesto presentó demanda contra DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Dª Bibiana, con DNI Nº NUM000, y a D. Modesto, con DNI Nº NUM001, les fue adjudicada una bolsa de práctica laboral con destino en la estación Fitopatológica de Areeiro, con efectos del 1 de junio de 2015 y un año de duración prorrogable hasta cuatro años, siendo prorrogadas en fechas 23 de mayo de 2016, 18 de mayo de 2017 y 4 de mayo de 2018, especif‌icándose en esta última concesión de prórroga que era "...desde el 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019".Los demandantes son licenciados en biología.

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2020 se dictó sentencia por este juzgado en el procedimiento de of‌icio seguido con el nº 167/19, sentencia que estimando la demanda interpuesta por la TGSS declaró "Estimo la demanda interpuesta por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE PONTEVEDRA, contra la DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA siendo partes...Dª Bibiana y D. Modesto ... (entre otros 38), se declara la naturaleza laboral de la relación jurídica que vincula a la Diputación de Pontevedra con los trabajadores relacionados en la relación nominal anexa al acta" (en la que f‌iguran los hoy demandantes).En la referida sentencia se declara probado, en lo que aquí interesa, lo siguiente: "Porla Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, en el marco de la campaña NS0019, que tiene por objeto el control de las relaciones no laborales de empresas y becarios, se efectuaron diversas visitas a centros de trabajo. Concretamente: ...El día 18 de octubre de 2018 se acudió al centro de trabajo de la Diputación de Provincial de Pontevedra, sito en la estación f‌itopatológica de Areeiro subida de la Robleda S/N.......Como consecuencia de tales actuaciones se extendió Acta de Liquidación Nº

NUM002 en fecha 18-12-18. En dicha acta de infracción, por la Inspección de Trabajo se recogen como hechos comprobados los siguientes:...En relación a la Beca de práctica laboral en la estación Fitopatológica de Aeeiro. Por la subinspectora actuante se procedió a entrevistarse con los siguientes becarios:... D. Bernardo .... Se

incluyen como hechos comprobados: que todos los becarios estaban realizando tareas de laboratorio con total autonomía y solos, que en el momento de la visita no estaba presente ninguno de los tutores asignados a aquellos, y que los becarios manifestaron que era normal que los becarios antiguos formasen a los nuevos y creasen los protocolos científ‌icos, que no había programa formativo y que la formación consistía en realizar las tareas asignadas por la Jefa de laboratorio, siendo su horario de 8 a 15 horas.......Las convocatorias de las

Becas de práctica laboral en la estación Fitopatológica de Areeiro fueron publicadas en los BOP de 14 de abril de 2016, de 23 de mayo de 2016, de 11 de enero de 2017 y de 14 de diciembre de 2017....Fueron benef‌iciarios de tales becas los siguientes: ...D. Celestino ... En las diversas convocatorias las becas son denominadas "bolsas de emprego" o "bolsas de práctica laboral". La convocatoria del año 2017 justif‌ica el objeto de las becas en el volumen de trabajo "secciones que experimentaron un incremento importante de su volumen de trabajo como consecuencia de la necesidad de dar cumplimiento a los servicios de análisis demandados, así como por el desenvolvimiento de las actividades relativas a los proyectos de investigación que se llevan a cabo". La disposición tercera de las convocatorias f‌ija una cuantía de 800 euros mensuales, las nóminas ref‌lejan unos abonos de 800 euros mensuales y otros de 1000 euros brutos/973,03 euros netos.En las convocatorias se f‌ijan los criterios de selección de los becarios (bolseiros) y se estructuran en... en 2017 fase baremo, tipo test y entrevista personal.La duración de la beca es anual y prorrogable hasta 4 años previa emisión de una memoria con los trabajos realizados, metodología utilizada y objetivos alcanzados; en general las prórrogas se otorgaban de forma automática a todos los becarios que lo solicitaban y presentaban tal memoria. Se prevé la extinción de la beca por una IT superior a 30 días. Las personas que fueron designadas como becarios tenían un horario de permanencia de 8 a 15 horas. Firmaban en un registro de asistencia... En la documental emitida por la Diputación al Servicio de inspección consta "programa formativo realizado en las secciones de la estación f‌itopatológica de Areeiro" 2018, y, específ‌icamente, la correspondiente a la sección de f‌itopatología y biología molecular, fruticultura y ornamentales, edafología y f‌itopatología, unidad de hongos de la estación. Así como el plan de tareas de ... Bibiana y D. Modesto ....En las comunicaciones efectuadas por el jefe

de servicio de la estación se asignaba la realización de labores en las diversas secciones a cada uno de los bolseiros según "necesidades del servicio", comunicación en las que se les designaba tutor...".En fecha 15 de mayo de 2019 por la Jefatura de servicio de Recursos Humanos y formación de la Diputación de Pontevedra se extendieron diligencias de constancia recogiéndose específ‌icamente que las prácticas formativas en la estación f‌itopatológica de Aeeiro de Dª Bibiana y de D. Modesto f‌inalizaban conforme a lo establecido en la

base 9º de la convocatoria, el día 31 de mayo de 2019 y que en tal fecha se cursaría su baja en la Seguridad Social. TERCERO.-.En fecha 18 de marzo de 2019 los demandantes presentaron demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, previa reclamación ante la Diputación, pretendiendo la declaración de personal laboral y el abono de las diferencias salariales de la última anualidad, dando lugar al PO 158/19 que se sigue ante este mismo juzgado. CUARTO.-Los demandantes no son ni han sido en el último año representantes de los trabajadores. QUINTO.-Interpusieron los demandantes reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Bibiana y D. Modesto frente a la Diputación de Pontevedra, declaro improcedente el despido de los actores y en consecuencia condeno a la Diputación de Pontevedra a que los readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir (siendo el salario regulador diario el de 50,75 euros) o, a su elección, a que les abone una indemnización de 6.699,15 euros (salvo error aritmético).La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, en espera de su f‌irmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores la estimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación...

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