STSJ Galicia 1699/2023, 24 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 1699/2023 |
Fecha | 24 Marzo 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01699/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal
NIG: 15030 44 4 2021 0000652
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0007178 /2022BPB
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000104 /2021
RECURRENTE/S D/ña Flora
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
RECURRIDO/S D/ña: CARITAS DIOCESANA SANTIAGO INTERPARROQUIAL A CORUÑA
ABOGADO/A: JAVIER FREIRE CAMAFEITA
ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO.SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA.SRA. DÑA. MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0007178 /2022, formalizado por el/la D/Dª Flora contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000104 /2021.
Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Flora presentó demanda contra Cáritas Diocesana Santiago Interparroquial A Coruña, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.-La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 1-5-2007 con categoría de gerocultora y correspondiéndole un salario mensual bruto de 1725,90 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -documental aportada, nóminas, vida laboral-. Se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor del 74,4%.La actora venía prestando servicios para Cáritas Diocesana Santiago -Interparroquial A Coruña en las instalaciones de "Residencia DIRECCION001 ", sita en A Coruña en la c/ CALLE000 NUM000 .
-
-El 26 de noviembre de 2.020, la entidad Cáritas Diocesana Santiago -Interparroquial A Coruña, comunicó al Comité de Empresa, el inicio del período de consultas para la extinción de la relación laboral de 19 trabajadores derivado del cierre de la Residencia DIRECCION001, siendo constituida la comisión negociadora, entregándosele la documentación que obra en la documental aportada por la demandada, y realizándose reuniones del período de consultas los días 2, 7 y 14 de diciembre de 2.020, conforme obran en las actas aportadas. Dicho periodo de consultas finalizó el día 14 de diciembre de 2.020 con acuerdo entre la representación de los trabajadores en la empresa y ésta. Se acordó la extinción de 14 contratos de trabajo entre los que se encontraba el de la actora y la recolocación de 4 trabajadoras (gerocultoras / limpiadoras) y mantenimiento de la representante de los trabajadores, en los términos que se dan por reproducidos (documental aportada por la demandada y oficio remitido por Autoridad Laboral Xunta de Galicia)
-
-En fecha de 16 de diciembre de 2.020, se le entregó a la demandante por su empleadora Cáritas Diocesana Santiago -Interparroquial A Coruña, carta de despido fechada a 14 de enero de 2.021 (por error en la comunicación se indicaba 14-1-20), con efectos del 26 de diciembre de 2.020 alegando causas "económicas, técnicas, organizativas y productivas", con fijación de una indemnización de 24.258 € que se le abona a medio de transferencia bancaria ese mismo día -se da por reproducida la carta de despido y doc. 9 aportado por la empresa, justificante del abono de la indemnización-4º.-La entidad Cáritas Diocesana Santiago, presenta desde el año 2.018 una situación de pérdidas, que ascendieron a -214.939,30 € en el ejercicio 2.018 y en el ejercicio 2.019, a razón de -230.188,43 €, siendo previstas igualmente para el año 2.020 (documental aportada, cuantas de pérdidas y ganancias de los distintos ejercicios)
-
-La actora prestaba servicios en la Residencia DIRECCION001 . Las instalaciones y la actividad que se realizaba en la Residencia DIRECCION001, que está autorizada como "centro sanitario" para 31 residentes no dependientes, fue sometida a controles periódicos por la Consellería de Sanidad dela Xunta de Galicia, constando requerimientos desde el año 2.011 a los efectos de subsanar deficiencias, el último en virtud de resolución de 5 de diciembre de 2.019 y considerado como no cumplido por resolución de 9 de junio de 2.020, y no subsanable "por no cumplir requisitos específicos exigidos por la normativa sectorial de servicios sociales" por el Arquitecto Sr. Gonzalo que realizó informe técnico al respecto. La diferencia entre ingresos y gastos generados en dicha residencia desde el año 2017 es deficitaria: -280.859,01 euros en 2017; -292.595,65 euros en 2018; -283.057,44 euros en 2019 -documental aportada por la demandada, especialmente el n.º 8-.
-
-La entidad Cáritas Diocesana Santiago es un organismo oficial de la Iglesia en la Diócesis de DIRECCION002 "para servir a la acción caritativa y social", y que representa a todas las Cáritas parroquiales e interparroquiales, entre ellas Cáritas Interparroquial A Coruña, que es titular de la Residencia DIRECCION001
, dedicada a la asistencia y cuidado de mayores, que realiza en las instalaciones sitas en la CALLE000 nº NUM000 de A Coruña, que le fueron cedidas para su uso a título de "precario", donde prestaban servicios 16 gerocultoras, una limpiadora, una cocinera con las antigüedades que damos por reproducidas según documental. Esa Residencia era la única de esas características que gestionaba la demandada en A Coruña -hecho admitido-. Asimismo en la misma Residencia realizaba desde mayo de 2.018 aproximadamente labores de "directora", D.ª Ana María, que presta servicios de modo indefinido en virtud de contrato concertado el 1 de agosto de 2.017, contratada como "terapeuta ocupacional", para prestar servicios en el Centro de Día C/ DIRECCION000 A Coruña, y siendo además coordinadora/directora del Programa Entorno Maior I
(Acompáñote). Dª. Candelaria presta servicios para Cáritas Diocesana Santiago - Interparroquial A Coruña, con la categoría profesional de "psicóloga", en virtud de contrato temporal suscrito el 30 de diciembre de 2.019, de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Enma, con centro de trabajo Residencia DIRECCION001 . Dª. Eva, presta servicios con la categoría de "mediadora laboral" desde el 1 de agosto de 2.020, en virtud de contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Consuelo, siendo su centro de trabajo "Centro Formación Violetas" A Coruña, integrada en el "Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social -POISES 2021-Programa itinerarios", y asimismo en Programa Entorno Maior I (Acompáñote). -documental, especialmente doc. 7 y doc. 2 aportado por la demandada y testifical de Dña. Eloisa -.
-
-Se intentó conciliación previa ante el SMAC previa papeleta conciliatoria con el resultado de intentado sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: .-DESESTIMO la demanda sobre impugnación de DESPIDO formulada por Dña. Flora frente a la entidad Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela -Interparroquial A Coruña y, en consecuencia: a).-absuelvo a esta de todo pedimento dirigido frente a ella calificando la extinción del vínculo laboral de 26-12-20 procedente. b).-condeno a la entidad demandada a abonar a la trabajadora la suma de 287,65 euros en concepto de plazo de preaviso no concedido en el despido."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 26.1 y 3 ET y 19 a 25 CC Cáritas Diocesana de Santiago Interparroquial de A Coruña [salario]; artículos 51.1, 2 y 6, 53.1.3 y 4 ET, 124.13.3ª y 4ª, 22 y 23 RDL 8/2020, 2 y 5 RDL 9/2020, 6 RDL 30/2020, 6.3 y 4 del Código Civil, Convenio núm. 158 OIT, 24.1, 18.1, 35 y 38 14 CE, 138 LJS y 8.11 12 y 40.1.c) LISOS [nulidad del despido por distintos motivos]; y del artículo 53.1.b) ET, junto con distinta jurisprudencia que cita a lo largo del recurso.
Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:
(
-
La primera (salario), porque, aparte de que la referencia genérica a 12 documentos, sin cálculo adicional alguno, es inoperativa, resulta incierta, pues, de tomar las cantidades percibidas en los últimos seis meses (si se toma un periodo desde enero el salario modalizado es todavía inferior), se obtendría un salario de 1.294,30, que calculado sin reducción, equivale a 1.725,90€, que es la cantidad recogida en el ordinal primero.
(b) La segunda y la tercera, pues vienen a insistir sobre aspectos que han sido rechazados como justificadores de fraude negocial por nuestra STSJG 18/01/22 R. 5115/21, que es firme y en la que se explica por qué la inclusión de la Sra. Pereira (que es la directora, terapeuta y vinculada a otros proyectos) y de la Sra. Candelaria (personal temporal) resulta inane a los fines del recurso, porque -lo indicaremos en el ordinal cuarto- la actora no es comparable ni con una ni con otra, al ser sus circunstancias totalmente distintas (algo ya explicado en la Sentencia de Instancia). Y,
(c) La cuarta, ya que debe ser rechazado de plano, porque,...
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