STSJ Galicia 2407/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2407/2023
Fecha16 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 02407/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 27028 44 4 2021 0002699

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006346 /2022 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000840 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Luciano

ABOGADO/A: TORCUATO PABLO LABELLA LOZANO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6346/2022, formalizado por D. Luciano, contra la sentencia número 377/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 840/2021, seguidos a

instancia de Luciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luciano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Luciano, mayor de edad, con DNI NUM000, f‌igura af‌iliada a la Seguridad social con el número NUM001, con profesión habitual operadores excavadoras ( RETA), fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual por resolución de fecha 25 de febrero de 2013 con el diagnostico de HERNIA DISCAL L5-S1.

SEGUNDO

Iniciada revisión a instancia de parte se emitió dictamen propuesta el 16 de junio de 2021 en el que se establece como cuadro clínico residual: lumbociatalgia izquierda. Hernia discal L5-S1 y discopatías degenerativas. Coxalgia bilateral. Ambliopía ojo derecho. Trastorno ansioso depresivo a tratamiento. Se propone la calif‌icación del trabajador como IPT. Por resolución de 17 de junio de 2021 se declara que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que continúa afecto al mismo grado de incapacidad. TERCERO.-El actor presenta reclamación previa que fue desestimada por resolución de 4 de agosto de 2021. CUARTO.-La base reguladora asciende a 1300, 73 euros. QUINTO.-En el momento del dictado de la presente resolución el actor tiene diagnosticadas las siguientes patologías: lumbociatalgia izquierda. Hernia discal L5-S1 y discopatías degenerativas. Coxalgia bilateral. Ambliopía ojo derecho. Trastorno ansioso depresivo a tratamiento. Persisten las limitaciones funcionales ya reconocidas en el año 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Luciano contra el INSS y la TGSS y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.

De entrada, el recurso podría rechazarse de plano, porque el precepto citado ( artículo 137.5 LGSS) no tiene absolutamente nada que ver con la incapacidad, sino con el campo de aplicación del RGSS; por lo que -en buena lid- no se ha articulado infracción normativa operativa; sin embargo, el principio pro actione, aquilatado con f‌lexibilidad y nuestro sentido de justicia, no convencen de examinarla, siquiera sea para desestimarla.

SEGUNDO

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