AAP Valencia 1/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución1/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 220/2022

AUTO Nº 1

Ilmos. Sres.: Presidente:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

Magistradas:

DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de ejecución de título judicial número 743/2021, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Número 1 DE XATIVA entre partes;

de una, como demandada-apelante D. Obdulio, representado por el Procurador D. LUIS SALA SARRIÓN, y dirigida por el Letrado DON HAROLDO FERNANDEZ-MONTEGENEGRO MORALES, y, de otra, como demandanteapelada KAOR CANTERAS S.L., representada por la Procurador DON ALVRO CUTILLAS GIL, y dirigida por el Letrado D. ANDRÉS MARTINEZ FUENTES,

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición formulada por el Procurador

de los Tribunales Sr. Sala Sarrión, en nombre y representación de Don Obdulio a la ejecución despachada a instancia de la entidad mercantil Kaor Canteras, S.L declarando procedente seguir adelante con la ejecución despachada con imposición de las costas derivadas del presente incidente a la parte ejecutada. Sin imposición de costas..".

SEGUNDO

La parte demanda presentó escrito de apelación en los siguientes términos: ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Cutillas Gil, en nombre y

Representación de la entidad mercantil Kaor Canteras, S.L se presentó demanda ejecutiva frente a Don Obdulio .

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha ejecución, por el Procurador de los Tribunales Sr. Sala Sarrión, en nombre y representación de la parte ejecutada se formuló oposición a la ejecución despachada lo que dio lugar a la apertura de la pieza separada, dándose traslado a la parte ejecutante que impugnó dicha oposición

TERCERO

El pronunciamiento que se impugna por medio del presente Recurso. Es el AUTO NUMERO 316/ 2021 de fecha 13 de Diciembre de 2021, por considerar esta parte, que el mismo es consecuencia de la infracción de normas procesales de imperativa observancia cometidas en el propio Auto

CUARTO

Además de la anterior infracción, y para el caso de que el recurso que en tal motivo se funda no fuere estimado por la Sala, esta parte estima, que el Auto Apelado ha incurrido en un error en la valoración de las pruebas practicadas, e infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso,

MOTIVOS:

PRIMERO; POR INFRACCION PROCESAL.

El presente recurso se fundamenta en la infracción de normas o garantías procesales son, básicamente, las siguientes:

1) Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia;

2) Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión;

3) Vulneración en el proceso de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE.) La Sentencia debe ser congruente, resolviendo las diversas pretensiones de las partes, sin incluir soluciones que no se ajusten a lo pedido. En este sentido af‌irma el Auto del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2006:

"el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicios de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida, sino más bien racional y f‌lexible ( STS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 Diciembre 1995 Nº rec. 1693/1992, STS, Sala Primera, de lo Civil, de 7 Noviembre 1995rec. 1193/1992 y STS 4 de mayo de 1998)".

En su Fundamento de Derecho Segundo, se omite el pronunciarse sobre las pretensiones alegada por esta parte consistente en la existencia de la Nulidad del Título Ejecutivo, máxime si nos encontramos con una Prejudicialidad Penal que afecta al título,

tal y como manifestamos en nuestro ESCRITO DE OPOSICION A LA EJECUCION

El artículo 559.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone los motivos de oposición basados en defectos procesales que el ejecutado puede hacer valer frente a la ejecución despachada en virtud de título judicial o no Judicial, entre ellos, la nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada la ejecución.

En el presente caso, el citado documento es una escritura pública de préstamo otorgada por la mercantil Kaor Canteras, S.L a D. Obdulio de fecha 20 de octubre de 2020 que aunque formalmente cumple con los requisitos legales, está afectado por un vicio en el consentimiento.

El vicio alegado afecta al consentimiento del prestatario y sería además de un defecto procesal del título, una cuestión de fondo que debe dilucidarse en la presente pieza de Oposición a la Ejecución, a la vista de documentación medica aportada acreditativa de la grave enfermedad mental de mi representado y que afecta a la validez del título y que genera indefensión al no ser examinado el motivo por el Juzgador de Instancia.

En base al Artículo 559.1.3LEC. Alegamos la nulidad de pleno derecho del título ejecutado en el presente procedimiento por la actora, por cuanto que concurren los requisitos previstos en el Artículo 1.261 del Código Civil, consentimiento, objeto y causa. El consentimiento prestado por D. Obdulio en dicho contrato de préstamo, está viciado, y se ha obtenido después de que mi representado retirase una denuncia contra el denunciado Sr. Ángel Daniel, abusando de la enfermedad mental de mismo, mediante el engaño suf‌iciente para obtener su consentimiento, y en connivencia con el Legal representante de la mercantil KAOR CANTERAS

SL, D. Eugenio, lo cual ha sido denunciado y se siguen por este Juzgado de Instrucción Diligencias Previas, de las que se desprende que el Sr Ángel Daniel, se puso en contacto con la f‌inanciera de capital privado KAOR CANTERAS SL, para obtener un préstamo de capital 5.000,00€ para mi representado. Haciéndose valer de las def‌iciencias intelectuales que presenta mi representado, tal y como acreditamos con el Informe del Psiquiatra del Centro de Salud de Xàtiva, D. Gustavo, la realidad es que a dicho importe, se le incremento sin justif‌icación alguna y así se f‌irmó en la Escritura de Préstamo, la cantidad de TRESMIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS más, en concepto de principal, que mi mandante nunca recibió, pues el legal representante de la actora, que compareció a la Notaria hizo suyo dicho importe, o bien se quedó en su poder con el talón bancario Suscribiendo mi mandante un Préstamo Personal de 8.960 EUROS, de los que solo recibió

5.000,00€. Haciéndose desplazar a mi representado desdés Xàtiva hasta Madrid por sus propios medios en plena pandemia COVID 19 a una Notaria previamente elegida por la mercantil KAOR CANTERAS SL, siendo que se trata de una persona con una incapacidad permanente absoluta y minusvalía categoría físico -psíquica del 67% desde el añ0 2010, que junto con la aparte de los problemas psiquiátricos que padece tiene otras patologías de origen Traumático que le impiden o dif‌icultan la deambulación Se Acompañó AL ESCRITO DE OPOSICION A LA EJECUCIONU como Documentos Números CUATRO Documentación de los correos y comunicaciones de los denunciados y CINCO y SEIS y SIETE Documentación Medica acreditativas de estas Alegaciones

SEGUNDO

CARÁCTER ABUSIVO DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL DE VENCIMIENTO

ANTICIPADO incluida en el título extrajudicial y QUE CONSTITUYE FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, en virtud de lo dispuesto en los arts. 557.1. 7ª y todo ello con base en los siguientes

MOTIVO: CARÁCTER ABUSIVO DE LA CLAUSULA OCTAVA DE VENCIMIENTO

ANTICIPADO IMPUGNAMOS el AUTO por Errónea calif‌icación jurídica de los hechos objeto del debate y por Infracción, por falta de aplicación del art. 80.1.c) de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, LGDCU), en relación con el art. 3.1 de la Directiva, y la contradicción de la doctrina contenida en la STJUE de 14 de marzo de 2013, en relación con la cláusula de vencimiento anticipado. Y por consiguiente del RAZONAMIENTO JURIDICO TERCERO del Auto Apelado en relación a La Nulidad de la Cláusula del VENCIMIENTO ANTICIPADO

Infracción, por falta de aplicación o por indebida aplicación de los artículos 1124y 1129 del Código Civil y del Articulo 24 de la Ley 5/ 2019 de 15 de 15 DE Marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y de la jurisprudencia aplicada en el Fallo y por consiguiente se denuncia la infracción del art. 80.1.c) de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, LGDCU), en relación con el art. 3.1 de la Directiva, y la contradicción de la doctrina contenida en la STJUE de 14 de marzo de 2013, en relación con la cláusula de Vencimiento Anticipado

A este respecto ALEGAMOS EN ESTE RECURSO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

SUPREMO 105/ 2020 RECURSO 1400/ 2015 aplicable a este caso Cláusula de vencimiento anticipado

  1. -. Formulación del motivo. Se denuncia la infracción del art. 80.1.c) de la Ley General de...

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