STSJ Comunidad de Madrid 395/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
Número de resolución395/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0037458

Procedimiento Recurso de Suplicación 1098/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 891/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 395-2023

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a 21-4-23, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1098-22, interpuesto por EULEN S.A. contra la sentencia de fecha 25-3-2022 dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 891-20, seguidos a instancia de D. Millán frente a la aquí recurrente sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-

Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Millán prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ALTECABLE INSTALACIONES SL, con antigüedad de 03-07-2000, con la categoría profesional de técnico grupo III, y salario según convenio colectivo de la Industria del Metal para la provincia de Zamora de 21.235,05 euros (hecho probado primero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora folios 63 y siguientes).

SEGUNDO

El demandante pasó subrogado a la empresa ALTECABLE INSTALACIONES SL en fecha 01-05-2013 a resultas del contrato de prestación de servicio de mantenimiento suscrito entre CABLEUROPA SAU Y ALTECABLE INSTALACIONES SL.

Como consecuencia del cambio de empresa de prestación del servicio y cesión del servicio de mantenimiento el demandante fue dado de baja el 31-10-2017, por la negativa a proceder a la subrogación por parte de las nuevas empresas que prestaba el servicio.

El demandante ejercitó acción de despido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora autos nº 568/2017, que en fecha 20 de marzo de 2018 dictó sentencia que se da íntegramente por reproducida, en la que se declara que la negativa de la empresa demandada EULEN SA de aceptar el vínculo contractual con el actor constituye un despido improcedente, al haberse producido una sucesión de empresas, y declara el despido improcedente (folios 63 a 72).

La sentencia es f‌irme al haber sido conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de fecha 26-11-2018, dictada en el recurso de suplicación nº 1827/2018, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 73 a 82).

TERCERO

En fecha 10 de junio de 2005, cuando el demandante prestaba servicios para la empresa CABLEUROPA SAU, la empresa le comunicó que como consecuencia de los acuerdos alcanzados el 13 de abril de 2005, así como de la integración mercantil de Retecal en CableEuropa SAU, le informa de sus nuevas condiciones laborales a partir del 1 de julio de 2005:

Puesto de trabajo: técnico de operaciones

Carácter de la relación laboral: indef‌inida

Retribución f‌ija bruta anual (14 pagas): 13.300 euros

Retribución variable: usted quedará incluido en el sistema de Bonus

Se establece en un 15% sobre la retribución f‌ija anual bruta, para la consecución del 100% de los objetivos que se def‌inen en la Política de la Compañía, y siempre que se permanezca en la misma hasta el último día del año.

Le comunican además que a partir del 1 de julio de 2005 se le aplicarán los benef‌icios sociales de tickets restaurante y seguros de vida y accidentes de acuerdo con la política general existente en CableEuropa SAU (folio 29).

CUARTO

El demandante ha percibido retribución variable en las siguientes fechas:

Nomina marzo 2010 percibió el bono del año 2009

Nómina febrero 2011 percibió el bono del año 2010

Nómina febrero 2012 percibió el bono del año 2011

Nómina marzo 2014 percibió el bono del año 2013

Nómina febrero 2015 percibió el bono del año 2013

(Folios 32 a 37).

QUINTO

La empresa demandada no ha abonado al demandante la retribución variable de los ejercicios 2018 y 2019, ni tampoco ha f‌ijado los objetivos a cumplir para el devengo de la retribución variable.

SEXTO

La retribución f‌ija anual bruta del demandante ha ascendido en el año 2018 a la cantidad de 20.970,00 euros, y en el año 2019 a la cantidad de 21.920,52 euros (hecho no controvertido por la parte demandada).

SEPTIMO

La papeleta de conciliación ante el SMAC ha sido presentada el 08-06-2020.

La demanda ha sido presentada el 28-07-2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por D. Millán contra la empresa EULEN SA, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.433,57 euros, más interés por mora del 10% devengado desde el 08-06-2020.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29- 9-22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-4-23 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta sede consiste en determinar si el actor se ha hecho merecedor a la retribución variable de los años 2018 y 2019 respecto de su última empleadora, EULEN S.A, que no ha f‌ijado los objetivos a cumplir para su devengo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid el 25 de marzo de 2022, en el procedimiento nº 891/2020, después de desestimar la excepciones de cosa juzgada, prescripción de la cantidad reclamada del año 2018 y litispendencia, ha dado una respuesta favorable a la pretensión aquí ejercitada tomando como base de su argumentación nos encontramos con un trabajador que fue subrogado por la empresa demandada EULEN SA por sucesión de empresa del artículo 44 ET, tal y como se argumenta en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora que ha sido conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 26-11-18, y que ha devenido f‌irme; que la anterior empresa cesionaria y empleadora había reconocido al demandante el derecho a percibir una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos anuales f‌ijados por la empresa, retribución variable que percibió en los años 2010 a 2014 (folios 32 a 37), sin que conste en modo alguno que la dicha condición laboral quedara sin efecto con posterioridad; y que, por lo tanto, el demandante ha conservado el derecho a percibir la retribución variable, si bien el devengo está condicionado al cumplimiento de objetivos, los cuales no han sido f‌ijados; debiéndose concluir que el demandante tiene derecho a percibir la retribución variable de los ejercicios 2018 y 2019, ya que la falta de f‌ijación de objetivos no exime a la empresa de abonar la cantidad correspondiente.

TERCERO

Discrepando del planteamiento de la sentencia recurrida interpone recurso de suplicación EULEN SEGURIDAD S.A., cuyo primer motivo se destina, al amparo del apartado b) del art.193, a la revisión de la relación de probanzas, a f‌in de adicionarle un nuevo párrafo al hecho probado cuarto, proponiendo esta redacción alternativa:

" El demandante ha percibido retribución variable en las siguientes fechas: Nomina marzo 2010 percibió el bono del año 2009, Nómina febrero 2011 percibió el bono del año 2010

Nómina febrero 2012 percibió el bono del año 2011 Nómina marzo 2014 percibió el bono del año 2013 Nómina febrero 2015 percibió el bono del año 2013 (Folios 32 a 37)

El 1 de Mayo de 2.013 el demandante pasó subrogado a Altecable Instalaciones S.L., (posteriormente denominada Zener Altecable S.L.) no percibido bonus los años 2.014, 2.015, 2.016, 2.017".

A juicio de la recurrente es relevante, dado que ref‌leja la cronología de dos hechos importantes; el primero, el mecanismo subrogatorio que se produce en el contrato de trabajo en fecha 1 de Mayo de 2.013, al pasar el demandante a la mercantil Altecable Instalaciones S.L. (posteriormente Zener...

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