STSJ Aragón 164/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
Número de resolución164/2023

Sentencia número 000164/2023

Rollo número 1090/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1090 de 2022 (Autos núm. 184/2022), interpuesto por la parte DOÑA Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca de fecha 7 de octubre de 2022, siendo demandados "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", "MUTUA FREMAP", "ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES", en materia de incapacidad temporal. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Araceli contra "Instituto Nacional De La Seguridad Social", "Mutua Fremap", "Asepeyo Mutua De Accidentes", en materia de incapacidad temporal y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha xxx, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Araceli frente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Mutua Asepeyo, por lo que debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Araceli, mayor de edad, af‌iliada a la seguridad social con número de referencia NUM000, con DNI NUM001, cuyos datos constan en el procedimiento, tiene como profesión habitual Empleada de Supermercado a efectos del presente expediente.

La Mutua Asepeyo cubre las contingencias comunes hasta el 30/09/2021.

La Mutua Fremap cubre las contingencias comunes desde el 01/10/2021.

SEGUNDO

La trabajadora con fecha 26/08/2020 inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común.

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó Resolución por el INSS el 06/05/2021 en la que se deniega la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

TERCERO

Con fecha 28/06/2021, fue dado nuevamente de baja por su médico de cabecera con el siguiente diagnóstico "Hernia Discal Lumbar".

CUARTO

La resolución de 29/11/2021 del INSS, previo dictamen del EVI, resuelve desestimar la solicitud del demandante de expedir una nueva baja médica en los 180 días posteriores al alta emitida el por el Servicio Médico del INSS, ya que se trata de la misma patología y la patología que sufre no le impide realizar su actividad laboral.

Presentada reclamación previa se dictó resolución por la que se desestima.

Se da por reproducido íntegramente el expediente administrativo.

QUINTO

El dictamen del EVI de 24/11/2021 recoge el diagnóstico de la baja anterior: Hernia discal cervical con artrodesis cervical C6-C7 y capsulitis de hombro izquierdo. Lumbalgia.

El cuadro clínico de la IT actual es: "Hernia discal lumbar".

Y como juicio clínico laboral: "Paciente que inicia IT actual por dolor lumbar ya presente en apuntes de su MAP de 10/04/2021 derivada a RHB que rechazan y remiten a f‌isioterapia de Atención Primaria. Concluyó tratamiento con f‌isioterapia el 06/08/2021 con resultado de mejoría".

En la propuesta de resolución se hace constar que se trata de la misma o similar patología y que se encuentra capacitada para realizar su trabajo.

SEXTO

En apuntes de problemas de salud del informe del Centro de Salud de Barbastro de fecha 30/09/2022 consta ya en 10/2019: Discopatia Severa Lumbar.

SÉPTIMO

En abril de 2021, en un informe de RHB ref‌ieren que la paciente está pendiente de valoración por reumatología, quien valora a la paciente por primera vez el 13/05/2021, iniciándose estudio para descartar posible enfermedad inf‌lamatoria.

OCTAVO

El informe del Centro de Salud de Barbastro de fecha 30/09/2022 hace constar en el apartado Observaciones que en "Junio de 2021 acude a consultas por artralgias, dolor generalizado, rigidez en manos por lo que se inician varios tratamientos con mala respuesta a los mismos y se hace IT por este motivo. Desde la visita de Reumatología se han probado tratamientos con corticoides e inmunosupresores con mejoría parcial de la sintomatología". Consta previo informe de 20/12/2021, folios 9 y 10 del expediente administrativo con remisión a su contenido.

NOVENO

El 16/02/2022 la actora inicia nuevo proceso de IT con diagnóstico: Artritis no especif‌icada-hernia lumbar

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación interesada de IT por contingencias comunes asciende a 52,33 euros/día (no controvertido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Araceli inició proceso de incapacidad temporal (en adelante "IT") en 26/8/20, que mantuvo hasta el 6/5/21, fecha en que se extinguió a raíz de la resolución del INSS de ese mismo día por la que se le denegó la declaración de incapacidad permanente. En fecha 28/6/21 se le expidió nueva baja, respecto a la cual el INSS dictó resolución el 29/11/21 rechazando reconocerle efectos económicos, basando la Entidad Gestora esa decisión en que había sido emitida en los 180 días posteriores al alta del proceso antes referido y la patología concurrente era similar a la de la anterior baja y no se podía apreciar que existiera impedimento para realizar su actividad laboral. Mientras tanto el Servicio de Salud expidió una nueva baja médica el 16/2/22.

En el presente proceso la Sra. Araceli impugna la citada resolución del INSS de 6/5/21, pidiendo se den efectos económicos a la baja de fecha 26/8/21. El juzgado de lo social de Huesca dictó sentencia en 7/10/22 desestimando esa pretensión.

La actora ha recurrido con amparo en el apdo c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

-La decisión del juzgador de instancia se basa en este razonamiento, en síntesis: (i) de acuerdo a los arts. 170 y 174.3 LGSS la competencia para emitir una baja médica depende de diversos factores, que, en el caso de haber estado el trabajador en situación de IT durante el plazo máximo establecido a tal f‌in, dependerá de si la nueva baja se debe o no a similar patología; (ii) determinar qué cabe entender bajo este último concepto resulta problemático cuando la primera baja se debe a la concurrencia de varias enfermedades que conviven, aun cuando no estén relacionadas entre sí, f‌ijando su criterio en este extremo conforme a lo indicado en la sentencia de este TSJ de Aragón de 22/1/20 ( rec 686/19); (iii) dándose esa situación de concurrir similar o igual patología, el INSS es el único competente para emitir nueva baja médica si desde el f‌in de la anterior no han transcurrido 6 meses; (iv) en el caso presente las patologías de los procesos de IT de la actora de 26/8/20 y 28/6/21 son similares y, además, la patología concurrente en esta última fecha no impide a la actora realizar su actividad laboral de empleada de supermercado.

La recurrente mantiene que esa decisión no es conforme con la regulación del art. 170 LGSS.

Han presentado escrito de impugnación de recurso el INSS y las dos Mutuas codemandadas, apoyando la decisión de instancia

TERCERO

Es preciso para f‌ijar la postura de este Tribunal sobre la cuestión planteada en recurso que tengamos presentes las reglas incorporadas a las normas en juego, que son éstas:

Art. 169.2 LGSS :

" A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior".

Art. 170 LGSS

"Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal.

  1. Hasta el cumplimiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las mismas circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior.

    Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

  2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calif‌icar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustif‌icada a los reconocimientos médicos convocados por el...

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