STSJ Aragón 93/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
Número de resolución93/2023

Sentencia número 000093/2023

Rollo número 1057/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1057 de 2022 (Autos núm. 369/2022), interpuesto por la parte demandante

D. Pedro Miguel Delegado de la Sección sindical de OSTA (ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN), contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 30 de septiembre de 2022, siendo demandado MERCADONA SA, con intervención del MINISTERIO FISCAL sobre conf‌licto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Miguel delegado de la sección sindical de Osta (Organización Sindical de Trabajadores de Aragón) contra Mercadona SA, con intervención del Ministerio Fiscal sobre conf‌licto colectivo, habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de 30 de septiembre de 2022, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Delegado de la Sección sindical de OSTA (ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN) contra el auto de 15-0-22 que se conf‌irma en todos sus extremos".

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Contra Auto de 15 de septiembre por el que se acordaba la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de la presente demanda de conf‌licto colectivo, interpuso la representación de la parte actora recurso de reposición en escrito de 22 de septiembre, del cual se dio traslado a la empresa demandada MERCADONA S.A. que lo impugnó en legal plazo en escrito presentado en fecha 28 de septiembre".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del Sindicato demandante impugna el Auto dictado sobre falta de competencia objetiva del Juzgado, por extenderse el ámbito del conf‌licto colectivo más allá de la provincia de Zaragoza, conf‌irmado por el de 30-9- 2022 que desestimó el recurso de reposición deducido contra el indicado, para que se anule y/o deje sin efecto la declaración de falta de competencia objetiva para el conocimiento del procedimiento, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 6, 8 .1 y 10 h) de la citada LRJS.

SEGUNDO

Alega el sindicato recurrente: El conf‌licto colectivo radica en la vulneración de una condición contractual individualmente pactada por cada uno de los trabajadores que prestan servicios en el bloque logístico de Zaragoza, en el momento de la f‌irma del contrato, y más concretamente para aquellos trabajadores que ostenta una mayor antigüedad en la empresa, ya que el Bloque Logístico de Zaragoza permanecía inicialmente activo de lunes a sábado, excluyendo los domingos y festivos, y posteriormente cuando esté en activo los 365 días del año, se modif‌ica el criterio en la confección de los contratos y se establece que la distribución de la jornada será de lunes a domingo, incluyendo festivos.

Estamos -continúa- ante un conf‌licto individualizado, en base a una condición contractual individual, que concurre en un grupo homogéneo de trabajadores del bloque de Zaragoza, no nos encontramos ante una condición contractual que dimane del convenio colectivo o norma supletoria de aplicación, no estamos ante un conf‌licto colectivo cuya base resida en que los calendarios confeccionados vulneren un precepto del convenio colectivo, y que por el ámbito personal del mismo sí que afecte a todos los trabajadores de la empresa, sino que estamos ante una cuestión concreta de un grupo homogéneo.

Y concluye que, el motivo y/o causa que, ha llevado a la demandada, a no darle un tratamiento colectivo a la tramitación y/o aplicación de la modif‌icación, es el hecho de que no existe una homogeneidad en las relaciones contractuales de los trabajadores que prestan servicios en las plataformas logísticas. Debemos insistir, en el hecho de que la distribución de jornada de estos trabajadores no viene impuesta por un acuerdo colectivo o por el convenio colectivo, sino que dimana de sus condiciones individuales de contratación.

TERCERO

Opone la empresa, en síntesis, que "al tratarse de una Empresa con implantación nacional y cuya decisión sobre la planif‌icación de los domingos y festivos afecta a toda España, y de forma particular a los Bloques Logísticos donde están implantados, hace que su competencia objetiva pase a la Audiencia Nacional", con cita de la STS de 9-12-2021, la cual concluye que "al haber acreditado la empresa que el ámbito del conf‌licto excede de la circunscripción territorial de los Juzgados de Madrid, alcanzando a trabajadores que prestan servicios en diferentes comunidades autónomas, de conformidad con el Ministerio Fiscal, debemos estimar el recurso de casación, casar y anular el auto recurrido y declarar la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional."

Añade la empresa, en su escrito inicial de impugnación de la competencia del Juzgado, que el conf‌licto "afecta por igual a los 15 Bloques Logísticos que tiene MERCADONA actualmente en todo el territorio nacional, por cuanto dichos criterios de elaboración del calendario anual son los mismos para todos los trabajadores de la Empresa que prestan servicios en los Bloques Logísticos -unos 10.500 trabajadores/as-, independientemente del lugar de prestación de servicios".

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación del Auto de 15 de septiembre de 2022, con oposición al recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR