STSJ Cataluña 1381/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1381/2023
Fecha28 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2018 - 8012452

CR

Recurso de Suplicación: 6099/2022

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FAUSTINO RODRÍGUEZ GARCÍA

En Barcelona a 28 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1381/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge y Julián frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 279/2018 y siendo recurrido/a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por don Jorge y don Julián contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones que contra la misma se dirigen.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Don Jorge y don Julián prestan sus servicios por cuenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF, dedicada al transporte ferroviario, con las circunstancias laborales de antigüedad, categoríaprofesional y salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que para cada uno de ellos seguidamente se indican:

(No controvertido).

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se articulan a través del II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Código de Convenio nº 90017112012008), publicado en el Boletín Of‌icial del Estado núm. 14, de fecha 16 de enero de 2013, siendo de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del Convenio colectivo de referencia, constituida po la Normativa Laboral de Renfe o X Convenio colectivo de RENFE (código de Convenio nº 9004392), publicado en el Boletín Of‌icial del Estado núm. 204, de fecha 26 de agosto de 1993, actualizada al XI Convenio Colectivo de RENFE, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado nº 204, de fecha 26 de agosto de 1995, con la adaptación normativa efectuada por la Comisión paritaria del

XI Convenio Colectivo (Acta de 18 de diciembre de 1996), y por los posteriores Convenios Colectivos de RENFE XII (BOE 14/10/1998), XIII (BOE 18/07/200), XIV (BOE 11/08/2003) y XV (22/03/2005).

TERCERO

Los demandantes se encuentran adscritos al Marco Regulador del Mando Intermedio y Cuadro -Supervisor de Instalaciones (Telecomunicaciones) desde las fechas que seguidamente se indican, habiendo accedido a la categoría en

virtud de las convocatorias que igualmente se identif‌ican:

En las respectivas convocatorias se especif‌ican las condiciones retributivas. En la convocatoria SIS/01/2011 por la que el señor Jorge ascendió a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro, en las bases de la misma, en el apartado 11º "condiciones retributivas", se establece qué componentes va a tener el sistema retributivo que se aplicará al trabajador. Así, se establece que se retribuirá un componente f‌ijo, un componente variable (de nivel 1) y dos componentes de puesto, por atención a incidencias y nocturnidad.

En la convocatoria SIT/JY/08/03 por la que el señor Julián ascendió a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro, de fecha 20-01-2003, en las bases de la misma, en el apartado 11º "condiciones retributivas", se establece qué componentes va a tener el sistema retributivo que se aplicará al trabajador. Así, se establece que se retribuirá un componente f‌ijo, un componente variable (de nivel 1) y un componente de puesto, por nocturnidad.

(doc nº 1 a 7 del ramo de prueba de ADIF)

CUARTO

Don Jorge tiene el título de Técnico Especialista de FP, rama electricidad y electrónica, desde 27-06-1984.

Don Julián tiene el título de Técnico Especialista de FP, rama electricidad y electrónica, desde 3-03-1994.

(hecho no controvertido)

QUINTO

El valor mensual de la gratif‌icación por título (CLAVE 032) asciende 58,03 euros. Las cantidades reclamadas por la parte actora son.

Jorge : 3.903,88 euros.

Julián : 3.903,88 euros.

SEXTO

Los trabajadores demandantes presentaron sendas reclamaciones previas en fecha 13 de junio de 2017, solicitando e l abono mensual del concepto Gratif‌icación por título (Clave 032), así como las cantidades devengadas desde junio de 2016 hasta junio de 2017, siendo desestimadas mediante Resolución de 6-07-2017 debido a que deconformidad con la normativa legal y convencional que regula su retibución no le corresponde la percepción de la gratif‌icación por título; por tanto, no procede la presente reclamación.>>

(doc nº 2 del ramo de prueba de la parte actora) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Jorge y Julián recurren en suplicación la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona en las actuaciones 224/2018 dimanantes del Procedimiento Ordinario 279/2018 del Juzgado Social 3 de Tarragona que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de reconocer el derecho de los actores a percibir por "clave 032" la Gratif‌icación por Título y condenar a la empresa a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 3.903,88 euros por el expresado concepto devengado durante los meses de julio de 2016 a noviembre de 2021, articulando dos motivos de recurso. En el primero de ellos, dedicado a la revisión de hechos probados, se pide la adición, en los Hechos Probados Tercero y Cuarto, de las frases siguientes:

"TERCERO.- (...) .A pesar de ello el trabajador Jorge ha percibido en sus nóminas otros conceptos salariales que no constan en la convocatoria, tales como premio permanencia (clave 163), mejora productividad/ competitividad (clave 066).

(...). A pesar de ello el trabajador Julián ha percibido y/o percibe en sus nóminas otros conceptos salariales que no constan en la convocatoria, tales como complemento puesto MI/C Jornada Partida (clave 304) y complemento atención incidencias MMII (clave 295), ayudas graciables (clave 085), premio permanencia (clave 163)".

"CUARTO.- (D. Jorge )... Categoría: Supervisor de instalaciones, señalización. Dependencia: Mantenimiento infraestructura.

(D. Julián ) ... Categoría: Supervisor instalaciones (Telecomunicaciones). Dependencia: Mantenimiento infraestructura".

Como el proceso laboral es de única instancia, la valoración de la prueba es una función que viene atribuida al Juzgador que elaboró la sentencia recurrida según el artículo 97.2 de la LRJS, sin que en el recurso de Suplicación, por ser un recurso extraordinario, el Tribunal pueda entrar a conocer de toda la actividad probatoria practicada en la instancia, quedando sus facultades de revisión limitadas a las pruebas documentales y periciales que cite la parte recurrente y obren en autos. Pero además en estos casos la facultad de revisión es excepcional, en la medida en que sólo puede accederse a la modif‌icación del relato de hechos cuando de forma inequívoca resulte evidente el error en la valoración de los medios de prueba y tenga transcendencia para la resolución del recurso. Según reiterada doctrina jurisprudencial, la revisión de los hechos declarados probados exige concretamente los siguientes requisitos: a) Que la equivocación que se imputa al juzgador resulte patente. b) Que se señalen los párrafos a modif‌icar, ofreciendo una redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria, con cita de documento o pericia en que se base. c) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de...

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