STSJ Asturias 511/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2023
Fecha04 Abril 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00511/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0003728

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000210 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, Alvaro

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO JAVIER LINARES SUAREZ

Sentencia nº 511/23

En OVIEDO, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000210/2023, formalizado por el Letrado D FRANCISCO CALLEJA ARTIME, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 554 /2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622/2020, seguidos a instancia de Alvaro frente a INSS, TGSS, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alvaro presentó demanda contra INSS, TGSS, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 554/2022, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Alvaro nacido el día NUM000 de 1958 presta servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. con contrato indef‌inido a jornada completa categoría de Vigilante de Seguridad con una antigüedad de 1 de enero de 1993 con centro de trabajo en la Fundación laboral de la construcción. El Convenio Colectivo de aplicación es el de empresas de Seguridad 2017-2020 8 BOE 1-2-2018).

SEGUNDO.- El actor solicitó a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en fecha 26 de junio de 2020 la tramitación de la jubilación parcial con contrato de relevo al reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva en la modalidad de jubilación parcial.

TERCERO.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. contestó al actor mediante carta con el siguiente sentido literal:

Muy Sr. Nuestro:

Nos dirigimos a Ud. en contestación a su solicitud cursada en fecha 26 de junio de 2020, en relación, a la solicitud de jubilación parcial, para indicarle a este respecto, que la normativa de aplicación, en ningún caso impone a la empresa la obligación someterse a los efectos derivados de la solicitud que una jubilación parcial del trabajador.

Por consiguiente, le comunicamos que en estos momentos no podemos acceder a su petición de jubilación parcial

CUARTO.- El actor había solicitado información de la jubilación parcial al INSS en fecha 10 de julio de 2020 que comunicó al actor a meros efectos informativos que de la documentación presentada parecía desprenderse que reunía los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en su solicitud de acuerdo con la legislación vigente, el contenido de la comunicación fechada el día 12 de agosto de 2020 se da por íntegramente reproducido en este punto.

QUINTO.- Art. 69 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad regula Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo. 1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente. 2. La empresa f‌ijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que debe realizar hasta la jubilación total. 3 . Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un Contrato a tiempo completo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por la representación legal de Alvaro frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar y condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a realizar los trámites oportunos para el contrato parcial al 25% de jornada para acceder a la jubilación parcial al 75%. Absolviendo al INSTITUTO NACIONAL 7 DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de adverso formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de marzo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la empresa demandada al otorgamiento del contrato de trabajo a tiempo parcial al 25% de jornada para acceder a la jubilación parcial en un porcentaje del 75%.

La sentencia del Juzgado de lo Social de núm. 5 de Oviedo de 29 de noviembre de 2022, resuelve acoger el planteamiento del demandante y, estimando la demanda, condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a realizar los trámites oportunos para el contrato a tiempo parcial al 25% de jornada para acceder a la jubilación parcial al 75%, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revocación de la resolución de instancia, se declare el derecho de la parte actora a acogerse a la jubilación anticipada en los términos señalados, con absolución de la demandada.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador para interesar su integra desestimación y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Pretende el letrado recurrente en primer lugar la revisión del relato histórico y, más concretamente, del primero de los ordinales, para que se complete el mismo con los siguientes párrafos:

"El demandante fue subrogado por Securitas Seguridad España SA con efectos del 01/ 01/ 2018, en virtud del Art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad procedente de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL, quien a su vez lo subrogo al amparo del mismo precepto convencional 01/01/2014 de la empresa GRESPO S.L.".

Pedimento que debe alcanzar éxito porque de los documentos invocados como revisorios se extrae de forma clara, patente y manif‌iesta la realidad del texto propuesto, con la suf‌iciente fuerza de convicción para poner de relieve que el Magistrado a quo ha incidido en equivocación u omisión en la valoración del conjunto de las pruebas realizadas en el juicio.

TERCERO

Denuncia el Letrado recurrente, en el segundo motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 193 de la Ley 36/2011, la infracción, por interpretación errónea, de lo establecido en el Art. 215.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por

R.D-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto dispone que, para acceder a la jubilación parcial es necesario, entre otros requisitos,: "Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.", siendo así que en el presente supuesto la sucesión empresarial lo fue en virtud de ló dispuesto en el Art. 14 del convenio colectivo.

El artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2017 a 2020 (BOE 01/02/2018), al regular la "subrogación de servicios" establece, en sus tres primeros párrafos lo siguiente:

"La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como f‌inalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los...

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