STS 704/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Mayo 2023
Número de resolución704/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 704/2023

Fecha de sentencia: 09/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3707/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/04/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3707/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 704/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 9 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 501/2019, de 19 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 203/2017 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona, sobre indemnización por fallecimiento de familiares en accidente aéreo.

Son parte recurrente D. Juan Miguel, D.ª Hortensia, D.ª Inocencia, D. Ángel Daniel, D.ª Juliana, D.ª Laura, D.ª Lidia, D.ª Lorenza, D.ª Macarena, D. Anibal, D.ª Mariola, D.ª Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe, representados por el procurador D. Ignacio López Chocarro, y bajo la dirección letrada de D.ª Esther Domínguez Martín,

Son parte recurrida Germanwings GMBH, representada por el procurador D. Carlos de Grado Viejo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Navarro Contreras; y, Allianz Global Corporate & Specialty, Sucursal en España, representada por el procurador D. Carlos de Grado Viejo y bajo la dirección letrada de D.ª María Hilda Gallego Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de D. Juan Miguel, D.ª Hortensia, D.ª Inocencia, D. Ángel Daniel, D.ª Juliana, D.ª Laura, D.ª Lidia, D.ª Lorenza, D.ª Macarena, D. Anibal, D.ª Mariola, D.ª Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe, interpuso demanda de juicio ordinario contra Allianz Global Corporate & Speciality SE, y Germanwings GMBH, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] en la que, simultáneamente:

    " a) Declare a ambas demandadas responsables civiles de los daños y perjuicios causados consecuencia del siniestro aéreo relatado, en el que perdieron la vida los familiares de los demandantes que aquí accionan; y

    " b) Declare el derecho de mis representados a ser resarcidos íntegramente de los daños y perjuicios que han sufrido por la pérdida de sus familiares en el siniestro aéreo mencionado; y

    " c) Condene a las demandadas a estar y a pasar por las anteriores declaraciones; y

    " d) Condene a las demandadas a pagar a mis mandantes, una indemnización por los daños y perjuicios irrogados derivados del siniestro aéreo relatado en el que perdieron la vida sus familiares, conforme al siguiente desglose que se detalla:

    " 1º. A D. Ángel Daniel, la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€);

    " 2º. A Dª Juliana, la cantidad de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00.-€) por la muerte de su hijo, más la cantidad de ciento doce mil euros (112.000,00.-€) por la muerte de su hermano;

    " 3º. A Dª Laura, la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00.-€);

    " 4º. A D. Juan Miguel, la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€);

    " 5º. A Dª Hortensia, la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00.-€);

    " 6º. A Dª Inocencia, la cantidad de ciento cuatro mil euros (104.000,00.-€);

    " 7º. A Dª Lidia, la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00.-€);

    " 8º. A Dª Lorenza, la cantidad de ciento cuatro mil euros (104.000,00.-€);

    " 9º. A Dª D.ª Macarena, la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00.-€);

    " 10º. A D. Anibal, la cantidad de ciento diecisiete mil euros (117.000,00.-€);

    " 11º. A Dª Mariola, la cantidad de ciento treinta mil euros (130.000,00.-€);

    " 12º. A Dª Mercedes, la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€);

    " 13º. A D. Benedicto la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos euros (162.500,00.-€); y

    " 14º. A D. Bernabe la cantidad de trescientos veinticinco mil euros (325.000,00.-€);

    " e) Condene a la aseguradora demandada a pagar a mis mandantes los intereses que correspondan de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a aplicar sobre las indemnizaciones concedidas; y

    " f) Condene a las demandadas al pago de las costas de este procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 15 de marzo de 2017 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona, fue registrada con el núm. 203/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

  3. - La procuradora D.ª María Luisa Valero Hernández, en representación de Allianz Global Corporate & Speciality SE, y el procurador D. Carlos Badía Martínez, en representación de Germanwings GMBH, contestaron a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona, dictó sentencia 185/2018, de 30 de julio, cuyo fallo dispone:

    "Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, Dña. Juliana, Dña. Laura, D. Juan Miguel, Dña. Hortensia, Dña. Inocencia, Dña. Lidia, Dña. Lorenza, Dña. Macarena, D. Anibal, Dña. Mariola, Dña. Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe, contra Germanwings GMBH y contra Allianz Global Corporate & Specialty SE, condenado a las codemandadas a indemnizar conjunta y solidariamente a los actores que se relacionan en las siguientes cantidades:

    " 1.- Familia de D. Nemesio:

    " - D. Ángel Daniel (padre del fallecido):162.500 euros.

    " - Dña. Juliana (madre del fallecido Nemesio, hermana del fallecido Romualdo y tía del fallecido Romualdo): 175.000 euros.

    " - Dña. Laura (hermana del fallecido Nemesio, con el que convivía): 117.000 euros.

    " 2.- Familia de D. Santiago:

    " - D. Bernabe (padre del fallecido): 220.000 euros

    " 3.- Familia de Dña. Carlos Miguel:

    " - Dña. Lidia (madre de la fallecida): 220.000 euros.

    " - Dña. Lorenza (hermana de la fallecida, con la que no convivía): 104.000 euros.

    " - D. Anibal (hermano de la fallecida, con la que convivía):117.000 euros.

    " - Dña. D.ª Macarena (hermana de la fallecida, con la que convivía): 117.000 euros.

    " - Dña. Mariola (hermana de la fallecida, con la que convivía y que era menor en el momento del siniestro): 130.000 euros.

    " 4.- Familia de Dña. Milagros:

    " - D. Benedicto (padre de la fallecida): 162.500 euros.

    " - Dña. Mercedes (madre de la fallecida): 162.500 euros.

    " 5.- Familia de Dña. Remedios:

    " - D. Juan Miguel (padre de la fallecida): 162.500 euros.

    " 6.- Familia de Dña. Angelina:

    " - Dña. Hortensia (madre de la fallecida): 220.000 euros.

    " - Dña. Inocencia (hermana de la fallecida, con la que no convivía): 104.000 euros

    " Estas cantidades devengarán, respecto de Allianz Global Corporate & Specialty SE, los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, tomándose como fecha inicial la de 24 de marzo de 2015 y como fecha final la de su completo pago, si bien teniendo en cuenta los pagos parciales realizados en fechas 7 de abril y 29 de agosto de 2017, especificados en el Fundamento Octavo de esta Sentencia.

    " Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso."

    Con fecha 31 de julio de 2018 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Se rectifica la sentencia de fecha 30 de Julio de 2018, en el sentido siguiente:

    " Se sustituye la parte del Fundamento de Derecho Séptimo, que dice:

    " "Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior los familiares de las víctimas deberán ser indemnizados en las siguientes cantidades.

    " 1.- Familia de D. Nemesio:

    " - D. Ángel Daniel (padre del fallecido): 162.500 euros.

    " - Dña. Juliana (madre del fallecido Nemesio, hermana del fallecido Romualdo y tía del fallecido Romualdo): 175.000 euros.

    " - Dña. Laura (hermana del fallecido Nemesio, con el que convivía): 117.000 euros. (...)

    " Por el siguiente:

    " "Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior los familiares de las víctimas deberán ser indemnizados en las siguientes cantidades.

    " 1.- Familia de D. Nemesio:

    " - D. Ángel Daniel (padre del fallecido):162.500 euros.

    " - Dña. Juliana (madre del fallecido Nemesio, hermana del fallecido Romualdo y tía del fallecido Romualdo):

    " 175.000 euros por la muerte de su hijo, más 112.000 euros por la muerte de su hermano.

    " - Dña. Laura (hermana del fallecido Nemesio, con el que convivía): 117.000 euros.

    " Asimismo, se sustituye la parte del fallo que establece:

    " "1.- Familia de D. Nemesio:

    " - D. Ángel Daniel (padre del fallecido):162.500 euros.

    " - Dña. Juliana (madre del fallecido Nemesio, hermana del fallecido Romualdo y tía del fallecido Romualdo): 175.000 euros.

    " - Dña. Laura (hermana del fallecido Nemesio, con el que convivía): 117.000 euros".

    " Cuando debió establecer:

    " "1.- Familia de D. Nemesio:

    " - D. Ángel Daniel (padre del fallecido): 162.500 euros.

    " - Dña. Juliana (madre del fallecido Nemesio, hermana del fallecido Romualdo y tía del fallecido Romualdo): 175.000 euros por la muerte de su hijo, más 112.000 euros por la muerte de su hermano.

    " - Dña. Laura (hermana del fallecido Nemesio, con el que convivía): 117.000 euros"

    " La presente resolución es FIRME y frente a ella no cabe recurso alguno ( arts. 214, 215 LEC)".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Allianz Global Corporate & Speciality SE y de Germanwings GMBH. La representación de D. Juan Miguel y otros se opuso a los recursos.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1787/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 501/2019 de 19 de marzo, cuyo fallo dispone:

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Allianz Global Corporate & Specialty, S.E. y Germanwings, Gmbh contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona de fecha 30 de julio de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en los términos siguientes:

" 1º. Se establece que los 50.000 € por pasajero fallecido, entregados por la compañía demandada, se hizo a cuenta de la posterior indemnización.

" 2º. Se establecen las siguientes indemnizaciones a favor de los demandantes:

" (1) Respecto de Ángel Daniel, padre de Nemesio: 105.000 €.

" (2) Respecto de Juliana, madre de Nemesio: 105.000 €.

" (3) Respecto de Laura, hermana de Nemesio: 30.000 €.

" (4) Respecto de Juliana, hermana de Alexander: 20.625 €.

" (5) Respecto de Juan Miguel, padre de Remedios: 55.000 €.

" (6) Respecto de Lidia, madre de Carlos Miguel: 105.000 €.

" (7) Respecto de Lorenza, hermana de Carlos Miguel: 27.500 €.

" (8) Respecto de Anibal, hermano de Carlos Miguel: 30.000 €.

" (9) Respecto de D.ª Macarena, hermana de Carlos Miguel: 30.000 €.

" (10) Respecto de Mariola, hermana de Carlos Miguel: 30.000 €.

" (11) Respecto de Benedicto, padre de Milagros: 55.000 €.

" (12) Respecto de Mercedes, madre de Milagros: 55.000 €.

" (13) Respecto de Hortensia, madre de Hortensia: 55.000 €.

" (14) Respecto de Inocencia, hermana de Angelina: 20.625 €.

" (15) Respecto de Bernabe, padre de Santiago: 55.000 €.

" 3º. Las indemnizaciones reconocidas a los demandantes devengarán durante los dos primeros años desde la producción del siniestro un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esta fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera.

" Para ese cálculo deberá tenerse como fecha inicial de referencia la fecha del siniestro, respecto de la fecha final deben realizarse las siguientes puntualizaciones:

" - Los 50.000 € entregados a cuenta de la indemnización dejan de devengar intereses desde la fecha en la que se pusieron a disposición de los perjudicados.

" - Las cantidades consignadas judicialmente a favor de cada uno de los demandantes dejan de devengar intereses a la fecha de consignación.

" - El resto de cantidades pendientes devengarán intereses hasta la fecha de consignación o entrega a los demandantes.

" 4º. No hay condena en costas en ninguna de las instancias.

" 5º. Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

  1. - El procurador D. Ignacio López Chocarro, en representación de D. Juan Miguel, D.ª Miriam, D.ª Inocencia, D. Ángel Daniel, D.ª Juliana, D.ª Laura, D.ª Lidia, D.ª Lorenza, D.ª Macarena, D. Anibal, Dª Mariola, D.ª Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

    "Único.- Motivo del recurso extraordinario por infracción procesal con base en el artículo 469.1.2º de la LEC por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia: infracción del artículo 218.1 LEC.

    " La sentencia nº 501/2019 de la sección 15ª de la Audiencia provincial de Barcelona otorga a D. Bernabe una indemnización inferior a la interesada por las demandadas en el apartado 1 del suplico de sendos recursos de apelación".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. la sentencia recurrida vulnera los artículos 1106 y 1902, ambos del Código Civil y el principio de total indemnidad que preside el instituto de la responsabilidad civil extracontractual. Las indemnizaciones son arbitrarias y desproporcionadamente bajas".

    "Segundo. Con base en el artículo 477.1 de la LEC por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. La sentencia recurrida vulnera los artículos 1106 y 1902, ambos del Código Civil y el principio de total indemnidad. arbitrariedad e indebido constreñimiento de las indemnizaciones".

    "Tercero.- Con base en el artículo 477.1 de la LEC por infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. La sentencia recurrida vulnera el artículo 7.1 del Código Civil relativo a la seguridad jurídica y del tráfico jurídico, la prohibición de ir contra los actos propios y la vulneración de las normas de la buena fe, en relación con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento nº 889/2002 del parlamento europeo y del consejo de 13 de mayo de 2002, inadmisibilidad de comportamiento posterior contrario a los actos vinculantes anteriores".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 24 de noviembre de 2021, que admitió los recursos y acordó dar traslado a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición.

  3. - Allianz Global Corporate & Speciality SE y Germanwings GMBH se opusieron a los recursos.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2023, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - Los hoy recurrentes interpusieron una demanda contra Germanwings GMBH (en lo sucesivo, Germanwings) y Allianz Global Corporate & Speciality SE (en lo sucesivo, Allianz) en la que solicitaron determinadas cantidades en concepto de indemnización por el fallecimiento de sus familiares en el accidente aéreo que tuvo lugar el 24 de marzo de 2015 al estrellarse en los Alpes franceses un avión operado por la compañía aérea Germanwings, cuya responsabilidad civil estaba asegurada por Allianz. El accidente se produjo por una maniobra intencionada del copiloto del avión y en él fallecieron todos los pasajeros y tripulantes.

  2. - Las principales cuestiones que se discutieron en el proceso pueden sintetizarse así:

    i) Si las cantidades (entre los 25.000 y los 50.000 euros) entregadas a los familiares directos de cada fallecido poco después del accidente eran a cuenta de la indemnización que resultara procedente.

    ii) La cuantía de las indemnizaciones y los criterios conforme a los cuales debía fijarse tal cuantía.

    iii) El devengo del interés del art 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora.

  3. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó sustancialmente la demanda, consideró que las cantidades entregadas a los familiares directos de cada fallecido poco después del accidente no eran a cuenta de la indemnización que resultara procedente sino que debían añadirse a las indemnizaciones que en cada caso resultaran procedentes; consideró improcedente aplicar, siquiera como criterio orientativo, el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y estimó sustancialmente las cuantías indemnizatorias solicitadas en la demanda, muy superiores a las que resultarían de la aplicación orientativa de esa ley, si bien moderó la indemnización solicitada de alguno de ellos, concretamente la correspondiente a los progenitores viudos; y aplicó el interés moratorio del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

  4. - Las demandadas apelaron la sentencia y la Audiencia Provincial estimó en parte su recurso. Declaró que las cantidades entregadas a los familiares directos de cada fallecido poco después del accidente lo eran a cuenta de la indemnización, sin perjuicio de que la aerolínea hubiera realizado desembolsos adicionales no compensables con las indemnizaciones (traslado de los familiares al lugar del siniestro y al funeral celebrado en Alemania, actuaciones para mantener el recuerdo de las víctimas, prestar asistencia psicológica a los familiares, etc.); aplicó como criterio orientativo, para fijar la cuantía de las indemnizaciones, el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, aplicando el incremento del 25% previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales en el art. 33 de dicha norma, y aplicando un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia; y condenó al pago del interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

  5. - Los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en un motivo, y un recurso de casación, basado en tres motivos, que han sido admitidos a trámite.

  6. - Las objeciones opuestas por las demandadas a la admisibilidad de los recursos no pueden estimarse (salvo lo que se dirá respecto del tercer motivo del recurso de casación). Los encabezamientos de los motivos citan las normas legales que consideran infringidas; los recurrentes identifican las cuestiones jurídicas sobre las que versan los recursos, para cuya resolución no es preciso cambiar la base fáctica (a salvo de lo que se dirá respecto del tercer motivo de casación); el interés casacional resulta justificado, y el escrito se atiene a la extensión máxima fijada por este tribunal, lo que no sucede con los escritos de oposición presentados por las recurridas, que exceden injustificadamente de esa extensión máxima, incurren en una manifiesta falta de claridad expositiva por la reiteración innecesaria de argumentos y la alegación de causas de inadmisión carentes en su mayor parte de base razonable que entremezclan con argumentos que afectan a la prosperabilidad de los motivos, y duplican innecesariamente el mismo escrito. Las demás cuestiones que se plantean como óbices a la admisión de los recursos afectan a su prosperabilidad, lo que no es relevante para su admisión.

    Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Formulación del recurso extraordinario por infracción procesal

  1. - En el encabezamiento del motivo, por el cauce del art. 469.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los recurrentes alegan la infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - La infracción se habría producido al fijar la sentencia recurrida una indemnización para D. Bernabe inferior a la admitida por las demandadas.

TERCERO

Decisión del tribunal: estimación del recurso extraordinario por infracción procesal

  1. - Las demandadas, tanto en su contestación a la demanda como en su recurso de apelación, admitieron que la indemnización que correspondía a D. Bernabe ascendía a 55.440 euros.

  2. - La sentencia de la Audiencia Provincial, al rebajar el importe de las indemnizaciones fijadas en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, fijó para D. Bernabe una indemnización de 55.000 euros. Por tanto, ha incurrido en una incongruencia infra petitum porque, respecto de este demandante, le ha reconocido una indemnización inferior a la admitida por las demandadas.

Recurso de casación

CUARTO

Formulación de los motivos primero y segundo del recurso de casación

  1. - En el encabezamiento del primer motivo se alega que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe los arts. 1106 y 1902 del Código Civil y el principio de total indemnidad del perjudicado.

  2. - En el desarrollo del motivo se argumenta que la infracción se ha producido porque el criterio indemnizatorio aplicado por la Audiencia Provincial determina unas indemnizaciones arbitrarias y desproporcionadamente bajas. Los recurrentes manifiestan su total desacuerdo con la aplicación de un sistema (el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con un incremento adicional de entre el 10% y el 20%) que, aún con carácter orientador, introduce una limitación a la función jurisdiccional que debe procurar la reparación íntegra del daño sin limitaciones impuestas que constriñen al tribunal a límites cuantitativos.

  3. - En el motivo segundo, bajo la invocación de la infracción de los mismos preceptos legales, se denuncia que las indemnizaciones establecidas en la sentencia de la Audiencia Provincial vulneran el principio de indemnidad e incurren en arbitrariedad e indebido constreñimiento de las indemnizaciones.

  4. - Al desarrollar este segundo motivo se argumenta que la infracción se ha cometido al tomar en consideración la Audiencia Provincial el acuerdo alcanzado por las demandadas con los familiares de la mayoría de las víctimas, cuyos concretos términos desconoce, y por incurrir en el error de fijar el número de fallecidos en 198 cuando en realidad fueron 150.

QUINTO

Decisión del tribunal: exigencia de que el incremento sobre la cuantía que resulta de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor sea significativo para respetar la exigencia de plena indemnidad de la víctima

  1. - El error de la Audiencia Provincial en relación con el número de fallecidos es irrelevante respecto de las infracciones legales denunciadas.

  2. - Otro tanto ocurre con las referencias a los acuerdos alcanzados por las demandadas con los familiares de la mayoría de las víctimas, puesto que se trata de un argumento de la sentencia recurrida de carácter secundario, que no constituye la razón decisoria de la sentencia.

  3. - La verdadera razón decisoria de la sentencia viene constituida por la aplicación orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con aplicación de un porcentaje de incremento previsto en la propia ley para supuestos excepcionales, y de un porcentaje de incremento adicional (entre un 10% y un 20%) que no está previsto en dicha ley y que se justificaría por la naturaleza y circunstancias del siniestro.

  4. - Los recurrentes alegan que este criterio indemnizatorio vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado y determina que las indemnizaciones sean arbitrarias e injustificadamente reducidas.

  5. - En nuestras anteriores sentencias 269/2019, de 17 de mayo, 461/2019, de 3 de septiembre, 681/2019 de 17 de diciembre, 624/2020, de 19 de noviembre, y 630/2020, de 24 de noviembre, dictadas respecto de la indemnización por fallecimientos causados en otro accidente aéreo, hemos declarado:

    "11.- Por esa razón, ante la inexistencia de normas de valoración de los daños personales causados en accidentes de aviación, consideramos más adecuada una indemnización en cuya fijación tenga una función orientativa el baremo legal existente para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor.

    " Sobre esta cuestión, hemos declarado en la 776/2013, de 16 de diciembre, transcribiendo lo declarado en anteriores sentencias:

    " "El efecto expansivo del Baremo previsto en el Anexo a la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil, ha sido admitido con reiteración por esta Sala con criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil".

    " 12.- Esta utilización orientativa del citado baremo para la cuantificación de la indemnización de los daños personales no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización.

    " En el caso del fallecimiento de un pasajero en un accidente aéreo, su carácter catastrófico y las demás circunstancias que lo rodean (entre otras, la frustración de la confianza en la mayor seguridad del transporte aéreo de pasajeros por la exigencia de elevados estándares de seguridad) lo hace más propenso a provocar un duelo patológico por el fallecimiento del ser querido.

    " 13.- La normativa que establece el baremo de indemnización de los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor hace una referencia expresa a que, para la determinación de las cuantías de las indemnizaciones, toma en consideración las circunstancias concurrentes en la circulación de los vehículos de motor y en el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. Esas circunstancias son diferentes de las que concurren en el transporte aéreo de pasajeros y en el aseguramiento de la responsabilidad civil de los transportistas aéreos.

    " 14.- Por ello es razonable que, tal como hizo el Juzgado Mercantil, la indemnización que resulte de la aplicación del baremo sea incrementada con un porcentaje adicional, que el juzgado fijó en un 50%".

  6. - Por tanto, la utilización por la Audiencia Provincial del criterio indemnizatorio consistente en la utilización orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y un porcentaje de incremento no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado.

  7. - No obstante, respecto del concreto porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de la aplicación del citado baremo, sí incurre en la infracción denunciada.

  8. - En la sentencia 269/2019, de 17 de mayo, declaramos que "en el recurso de casación no procede valorar la corrección de la cuantía concreta fijada en la instancia, más allá de la corrección de las bases utilizadas y de la inexistencia de desproporción".

  9. - En el presente caso, lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado.

  10. - Un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la que resulta de la aplicación del citado baremo supone que esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación.

  11. - En consecuencia, el incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, debe ser del 50%, al igual que en el caso de las sentencias parcialmente transcritas.

SEXTO

Formulación del tercer motivo del recurso de casación

  1. - En su encabezamiento, los recurrentes denuncian la infracción del art. 7.1 del Código Civil en relación con el art. 5 del Reglamento n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002.

  2. - En el desarrollo del motivo se alega que la decisión de la Audiencia Provincial, al considerar las cantidades entregadas a familiares de los fallecidos en fechas próximas al siniestro como un anticipo de las indemnizaciones procedentes, va contra el principio de seguridad jurídica, el principio de buena fe y la prohibición de ir contra los propios actos, pues la sentencia recurrida nada dice de lo manifestado por la Sra. Gracia frente a los perjudicados en el hotel de Castelldefels y, respecto del compromiso adquirido frente a ellos por parte de Germanwings.

SÉPTIMO

Decisión del tribunal: desestimación del motivo

  1. - La estimación del motivo exigiría una modificación de la base fáctica fijada por la Audiencia Provincial. Esta, en su función de revisión de la valoración probatoria (función a la que es ajena el recurso de casación), entendió que no estaba probado que los representantes legales de Germanwings hubieran declarado que las cantidades entregadas a familiares de los fallecidos en fechas próximas al siniestro fueran acumulables a las indemnizaciones que finalmente fueran procedentes de modo que no procediera compensar las primeras con las segundas.

  2. - La función del recurso de casación es controlar la correcta interpretación de las normas legales y principios jurídicos en su aplicación a la base fáctica fijada en la sentencia recurrida, pero no respecto de una base fáctica que, apartándose de lo fijado por la Audiencia Provincial, interese fijar al recurrente.

  3. - Lo anterior determina que este motivo haya de desestimarse y que proceda confirmar la compensación que la Audiencia Provincial acordó realizar de las cantidades anticipadas por Germanwings con las indemnizaciones fijadas en el proceso judicial.

OCTAVO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación que han sido estimados, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Procédase a la devolución de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y estimar en parte el recurso de casación interpuesto por D. Juan Miguel, D.ª Miriam, D.ª Inocencia, D. Ángel Daniel, D.ª Juliana, D.ª Laura, D.ª Lidia, D.ª Lorenza, D.ª Macarena, D. Anibal, Dª Mariola, D.ª Mercedes, D. Benedicto y D. Bernabe contra la sentencia 501/2019, de 19 de marzo, dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 1787/2018

  2. - Casar la expresada sentencia en el único extremo de que el incremento aplicable a las cuantías que resultan de aplicar el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, debe ser del 50%.

  3. - No imponer las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

  4. - Devolver a los recurrentes los depósitos constituidos para interponer los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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